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Un patrón sistemático de violación de derechos caracteriza el inicio del cronograma electoral

El 1 de julio de 2020 la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció la convocatoria de las elecciones parlamentarias y un cronograma de actividades que culminaría el próximo 6 de diciembre con el evento electoral.

Sin embargo, en contravención con las normas electorales, las elecciones fueron convocadas por medios de información masivos, y el cronograma no fue publicado sino luego de transcurridos 10 días de su anuncio, incluso cuando ya habían empezado a correr los lapsos para determinadas actividades estipuladas en el cronograma.

Desde el Centro de Justicia y Paz (Cepaz) hemos alertado los antecedentes que marcan un profundo y sistemático ataque a la institucionalidad democrática y al voto como mecanismo de alternabilidad en el poder, lo cual constituye una política de Estado planificada y perfeccionada para crear un escenario electoral que, aunque carente de autenticidad, permita la perpetuación en el poder por parte del régimen.

Aún más, hemos advertido, iniciado el cronograma electoral, la deficiente implementación de los protocolos sanitarios para evitar los contagios de la Covid- 19 y las graves consecuencias que esto implica en el contexto de un país que atraviesa una crisis humanitaria compleja y que tiene un sistema de salud casi inoperante.

Ahora bien, a los alarmantes antecedentes y al incumplimiento de los protocolos de bioseguridad en el contexto electoral, debemos sumar las profundas irregularidades que se han desarrollado desde el inicio del cronograma de actividades electorales, entre las cuales se destacan:

El incremento arbitrario e inconstitucional del número de diputados a la Asamblea Nacional a elegir: la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece un sistema electoral paralelo en el cual se eligen en representación territorial 72 diputados, 3 por cada una de las 24 entidades federales, y 3 por representación de los pueblos indígenas. Adicionalmente por representación proporcional se elige un número de diputados que se deriva de la base poblacional contemplada en el Artículo 186 de la Constitución (1.1% de la población de todo el país). En tal sentido solo podría aumentar el número de diputados si aumentara la población, todo ello en función de la proyección que haga el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), por lo que no se justifica un aumento de 66% de los diputados a elegir (incremento de 110 escaños), particularmente en un contexto migratorio como el que existe en Venezuela.

La elección de diputados a la Asamblea Nacional por representación indígena: de manera extemporánea, a menos de 6 meses de la celebración del evento electoral, se reformó el método de elección de los representantes indígenas a través de voceros y por un voto a mano alzada, lo cual es contrario a los principios constitucionales del voto directo, libre y secreto. Posteriormente, manteniéndose en la extemporaneidad, nuevamente reforman parcialmente el sistema electoral, y en esta se mantiene la celebración de asambleas comunitarias que se desarrollarán según los usos y costumbres de la comunidad pero que en caso de existencia de diversos usos podría aplicar el método que establezca el Agente de Coordinación Electoral, en tal sentido que esta reforma continúa vulnerando los principios constitucionales del voto directo, libre y secreto.

La definición de un proyecto de paridad de género: nuevamente en contravención con el artículo 298 de la Constitución que prohíbe la reforma de las leyes electorales a menos de 6 meses de la celebración de las elecciones, se pretende de forma irregular incorporar una participación igualitaria de las mujeres, lo cual da cuenta no solo del incumplimiento de las reglas electorales sino de la inexistente voluntad de abordar la paridad de género.

Las irregularidades en la jornada especial de inscripción y actualización del Registro Electoral: al respecto debemos destacar el corto plazo para la inscripción y actualización, el cual se llevó a cabo en apenas 17 días a pesar del contexto producto de la Covid-19, que implica aislamiento y menor tránsito de personas. Asimismo, hubo un reducido número de centros de la jornada especial de inscripción y actualización del Registro Electoral, con apenas 551 puntos en todo el territorio nacional.

Suspensión de directivos de partidos políticos: continúa la aplicación del patrón de persecución por parte del régimen para invalidar a los partidos políticos. Ya habíamos documentado como las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 0071, 0072, 0077 suspendieron las juntas directivas de los partidos políticos Acción Democrática (AD), Movimiento Primero Justicia (PJ) y Voluntad Popular (VP) respectivamente, nombraron una nueva mesa directiva ad hoc y permitieron el uso de la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de la organización.

Iniciado el desarrollo del cronograma electoral, continúa el patrón de vulneración del derecho a la asociación de las organizaciones con fines políticos, esta vez a través de la sentencias 019 de la Sala electoral y 0119, 0122 de la Sala Constitucional respecto a los partidos políticos Movimiento Republicano (MR), Partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada (TUPAMARO) y Patria Para Todos (PPT), y por último mediante comunicado público del Consejo Nacional Electoral se desconoce la directiva del partido Nueva Visión para mi país ( NUVIPA).

Los dos primeros meses del desarrollo del cronograma electoral dejan en evidencia el patrón sistemático de incumplimiento por parte del régimen de las normas electorales, de la Constitución Nacional, y además la vulneración de los derechos humanos de los ciudadanos venezolanos, quienes en ejercicio del Artículo 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos tienen el derecho de formar parte de los asuntos públicos del país, ya sea directamente o a través de representantes libremente elegidos.

Del mismo modo lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual constituye un instrumento fundamental en el reconocimiento como derecho humano del voto y de la participación de toda persona en el gobierno de un país, como lo contempla su artículo 21.

La Organización de las Naciones Unidas también ha sido cónsona al enfatizar la democracia como el mejor sistema que representa los derechos humanos, y que para ello es fundamental la celebración de elecciones auténticas.

Finalmente, desde Cepaz condenamos las irregularidades que se han presentado en el desarrollo de esta primera etapa del cronograma electoral. Es fundamental el respeto de los derechos humanos de los venezolanos y la garantía, a través de la celebración de elecciones libres, auténticas y universales, de la participación de toda la ciudadanía en los asuntos públicos del país.

Los invitamos a seguir documentando las irregularidades del proceso electoral parlamentario 2020 a través de las plataformas ciudadanas de denuncia utilizando la etiqueta #YoDocumento6D en Twitter y a través de la página web https://venezueladocumenta.ushahidi.io/views/map

Próximamente se podrán hacer la documentación a través de mensajes de texto o WhatsApp.

 

 

 

 

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