Sin Constitución no hay reconstrucción: Emergencia, vacío de poder e ilegitimidad en Venezuela

Constitución

El 24 de junio de 2026, dos terremotos sacudieron la zona norte de Venezuela con un impacto que dejó al descubierto décadas de fragilidad institucional. Las imágenes de comunidades devastadas, de infraestructuras que colapsaron, de una respuesta estatal desarticulada e ineficiente, circularon por el mundo. Venezuela volvía a ocupar titulares internacionales, esta vez no por represión ni por elecciones fraudulentas, sino por una catástrofe natural. Y sin embargo, quienes conocen el país saben que el desastre no comenzó con el sismo, y precisamente se llegó a ese momento con una crisis institucional abierta e irresuelta. 

Desde el 3 de enero de 2026, Nicolás Maduro se encuentra fuera del territorio nacional, incapaz de ejercer las funciones presidenciales. La Constitución previó exactamente este escenario: 180 días continuos para que la Asamblea Nacional declare la falta absoluta. Ese plazo vence hoy, 2 de julio de 2026. Expertos comentan y analizan esta situación.

Ideas por la Democracia, una organización ciudadana que trabaja en la reflexión, la incidencia y acción por la democracia, es categórica al respecto: el evento natural no es el desastre en sí mismo. Es la devastación institucional y la gestión gubernamental acumulada lo que sentó las bases para el nivel de afectación que hoy enfrenta la ciudadanía. En su análisis, identifican causas de larga data: el vaciamiento de las capacidades subnacionales y locales, la centralización extrema del poder público, y la violación sostenida de los derechos humanos como política de Estado. El desastre, en otras palabras, tiene nombre y tiene historia.

Asimismo, el Bloque Constitucional de Venezuela, iniciativa de expertos legales que trabaja por el rescate de la Constitución en Venezuela, coincide en el diagnóstico: no cumplir con la Constitución es lo que nos trajo hasta aquí. Y agrega una dimensión igualmente urgente: la reconstrucción nacional que ahora se impone va a requerir de autoridades legítimas, revestidas de auctoritas, capaces de convocar al país, de consensuar medidas extraordinarias, de imponer la ley y el orden. Autoridades que, hoy por hoy, no existen.

La emergencia no suspende la Constitución

Ante la catástrofe, las autoridades interinas decretaron un estado de excepción. La Constitución de 1999 prevé exactamente este tipo de mecanismo para situaciones extraordinarias. Pero la vigencia de la Constitución no se suspende con la emergencia: es precisamente en los momentos de crisis cuando el marco constitucional cobra mayor importancia, porque es él quien establece las reglas de juego tanto para circunstancias ordinarias como para las excepcionales.

El problema, como apunta el Bloque Constitucional, es que el estado de excepción fue decretado por una autoridad cuya legitimidad ya era profundamente cuestionable antes de los terremotos, y que a partir del 3 de julio de 2026 se volvería, en términos constitucionales, absolutamente ilegítima. La Constitución no pierde su vigencia ante la emergencia: sigue siendo el marco rector ante situaciones ordinarias y ante situaciones excepcionales o extraordinarias como los desastres naturales.

«La Asamblea Nacional tiene el deber constitucional de declarar la falta absoluta… No hacerlo implicará una incursión de esta entidad política en abandono de funciones, lo que generará un vacío de poder del que puede derivar una usurpación de autoridad si el interinato continúa ejerciendo la presidencia más allá del 3 de julio.» Bloque Constitucional

El 3 de julio: una fecha que no puede ignorarse

El artículo 234 de la Constitución venezolana es claro: transcurridos 180 días continuos de ausencia del presidente del territorio nacional, la Asamblea Nacional tiene el deber de declarar su falta absoluta. Ese plazo vence hoy. El Bloque Constitucional advierte que no declarar esa falta implicaría un abandono de funciones por parte de la Asamblea Nacional, abriendo la puerta a un vacío de poder del que puede derivar una usurpación de autoridad si el interinato continúa ejerciendo la presidencia más allá de esta fecha.

Desde el 3 de enero, quien ejerce la presidencia lo hace bajo una figura de interinato provisional con fecha de vencimiento. Ideas por la Democracia lo dice sin rodeos: esa autoridad no tiene legitimidad de origen ni de desempeño para continuar en el cargo. Y va más lejos al señalar que la legitimidad para ejercer la presidencia solo puede otorgarla el soberano —los ciudadanos— a través de elecciones libres. Esa legitimidad, afirma, no puede ser conferida por ninguna otra instancia, actores extranjeros o circunstancias de orden natural que impactan gravemente el contexto del país.

«No tiene legitimidad de origen ni de desempeño para seguir en el puesto. Todas las decisiones que tome están viciadas de nulidad.» —Ideas por la Democracia

La emergencia como pretexto: un riesgo real

La coincidencia entre el vencimiento del plazo constitucional y el estado de excepción por los terremotos no es casual en su aprovechamiento político, aunque sí lo sea en su origen. Tanto Ideas por la Democracia como el Bloque Constitucional son enfáticos: no existe ninguna relación jurídica entre ambos hechos. La Constitución no contempla ninguna figura que permita la prórroga del mandato de ninguna autoridad titular o subrogante bajo un estado de excepción. La emergencia por catástrofe natural no modifica, suspende ni reemplaza las obligaciones constitucionales en materia de Órganos del Poder Público y los derechos políticos de las personas.

El riesgo, sin embargo, es que la urgencia humanitaria sirva de pantalla para evadir esa obligación constitucional. Estamos ante un vacío de poder, señalan desde Ideas por la Democracial, cuya única salida legítima es la convocatoria a elecciones presidenciales. Quien sostenga lo contrario no está interpretando la Constitución: la está violando.

Sin legitimidad ni capacidad: el argumento más contundente

Hay una paradoja que los terremotos han vuelto imposible de ignorar: quienes gobiernan no solo carecen de legitimidad constitucional, sino que han demostrado carecer de la capacidad operativa para responder a la emergencia. El Bloque Constitucional e Ideas por la Democracia convergen en este punto: la destrucción revelada por los sismos no es solo material. Es el resultado acumulado del desmantelamiento institucional: la pérdida de autonomía de los poderes públicos, el vaciamiento de las entidades subnacionales, la ausencia de sistemas de respuesta funcionales.

Esta doble carencia —de legitimidad y de capacidad— refuerza, antes que debilita, el argumento constitucional. La reconstrucción de Venezuela no puede avanzar sobre una base de ilegitimidad. Va a requerir autoridades con respaldo ciudadano real, capaces de convocar al país y consensuar las medidas extraordinarias que la situación demanda. Esa autoridad solo puede surgir de un proceso electoral legítimo.

«El país debería entrar en un proceso de restauración del cumplimiento a la Constitución, trabajando en simultáneo con la atención a la emergencia y la reinstitucionalización democrática. La reconstrucción de Venezuela podría avanzar con pasos sólidos, de ser así.» —Ideas por la Democracia

Dos caminos, un momento decisivo

Venezuela enfrenta hoy una encrucijada histórica. Si se respeta simultáneamente el manejo constitucional de la emergencia y la obligación de convocar elecciones presidenciales, el país podría iniciar —en palabras del Bloque Constitucional— una fase de restauración institucional y normativa. Si, por el contrario, se incumple esa doble obligación, Venezuela entraría en una fase de consolidación del autoritarismo, cuya impronta será su ilegitimidad de origen y de ejercicio, avalada por gobiernos extranjeros que le sirven de tutela.

No cumplir con la Constitución es, precisamente, lo que nos trajo hasta aquí. El desmantelamiento del Estado de derecho, la violación sistemática de los derechos humanos, el desconocimiento de la voluntad popular expresada en las elecciones de julio de 2024: todo eso forma parte de la misma cadena que hoy tiene a Venezuela sin capacidad de responder a sus propios desastres.

Sostener el hilo constitucional no es una exigencia formal ni un capricho jurídico. Es la única vía que permite, al mismo tiempo, enfrentar la emergencia con autoridades legítimas y evitar que la catástrofe natural se convierta en la coartada definitiva para consolidar un poder que nunca tuvo el respaldo del pueblo venezolano.

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