El presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el magistrado Juan José Mendoza, emitió este lunes una sentencia contra la actual directiva de la Asamblea Nacional (AN) ratificando su supuesto desacato por omisión y usurpación de autoridad. Con esta sentencia se dejó sin efecto el acto de instalación del Poder Legislativo del pasado 5 de enero. [1]
El TSJ declaró la nulidad de las juntas directivas de la Asamblea Nacional durante los años 2017 (Julio Borges), 2018 (Omar Barboza) y 2019 (Juan Guaidó), y la inconstitucionalidad de todas las decisiones tomadas por el Poder Legislativo desde el año 2016, cuando declararon por primera vez en desacato al Parlamento venezolano.[2]
En este sentido, se hace necesario resaltar bajo cuál contexto se produce tal decisión del máximo órgano judicial del país. Esta sentencia surge como respuesta al proceso de tensión política que afronta el régimen de facto de Nicolás Maduro ante el desconocimiento de su legitimidad como presidente de la República para el periodo 2019-2025, tanto por la oposición venezolana como la comunidad internacional, quienes reconocen como único órgano legítimo actualmente en Venezuela al Presidente de la Asamblea Nacional. [3]
Los integrantes de la Asamblea Nacional fueron legítimamente electos en un proceso reconocido por todas las fuerzas políticas nacionales y por la comunidad internacional, para liderar la reinstitucionalidad democrática y el proceso de transición conforme a lo establecido en la Constitución de la República y las leyes internas.
Por tal motivo, la Asamblea Nacional respaldada por la comunidad internacional y la oposición venezolana, ha llevado una línea de acción en apego a lo establecido en los artículos 230, 233 y 350 de la Constitución Nacional. [4]
En función de ello, ha aprobado una serie de acuerdos para restablecer la vigencia de la Constitución en su objeto de encaminar al país a un proceso de transición. Entre las medidas se destacan el Acuerdo sobre la declaratoria de usurpación de la Presidencia de la República[5] y la Ley de Amnistía para los civiles y militares que contribuyan a la defensa de la Constitución de la República. [6]
Histórico del inconstitucional desacato a la AN
Es necesario señalar que esta no sería la primera vez que el máximo órgano judicial del país, el Tribunal Supremo de Justicia, actúa conforme a los intereses del Gobierno Nacional.
El pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la Asamblea Nacional una vez más constata que su actuación está orientada al mantenimiento de la usurpación del Ejecutivo Nacional. Forma parte del patrón de modus operandi que el actual régimen de facto de Nicolás Maduro ha empleado para la extensión de su control y en decremento del Estado de derecho venezolano.
Por esta razón, el Centro de Justicia y Paz (Cepaz) reitera la denuncia sobre la ruptura de la institucionalidad democrática ante el vacío de la independencia de poderes, principios básicos de un Estado derecho. Tal como lo hemos denunciado en nuestros informes Estocada a la democracia (2017) y Deslave institucional: a un año de Asamblea Nacional Constituyente (2018).
Conforme a estas investigaciones, desde Cepaz hemos registrado cómo el TSJ ratifica un desacato inconstitucional contra la legitima Asamblea Nacional (AN).
Desde el año 2015 hasta lo acontecido el día lunes, 21 de enero, el Tribunal Supremo de Justicia ha emitido un total de 14 sentencias sobre el tema.
Sala del TSJ | 2015 | 2016[7] | 2017 | 2018 | 2019 |
Sala Electoral | Nº 260 del 30 de diciembre[8] | Nº 1 del 11 de enero[9] | |||
Nº 1 del 11 de enero | |||||
Sala Constitucional | Nº 269 del 21 de abril | Nº 2 del 11 de enero[10] | Nº 1 de 8 de enero | Nº 3 de 21 de enero[11] | |
Nº 808 del 2 de septiembre de | Nº 157 y 158 del 1 de abril[12] | ||||
Nº 810 del 21 de septiembre | |||||
Nº 952 del 21 de noviembre | |||||
Nº 1012 del 25 de noviembre | |||||
Nº 1014 del 25 de noviembre |
Reflexiones finales
Esta sentencia se suma a la continuada línea inconstitucional de ataque sistemático y progresivo contra la democracia venezolana que se inició con la victoria de la oposición en las elecciones parlamentarias el 6 de diciembre de 2015. Constituyéndose como otra obstaculización que atraviesa la ciudadanía venezolana en su deseo de restituir la institucionalidad democrática y el Estado de derecho venezolano.
Por otra parte, al desconocer la autoridad legítima del Poder Legislativo, los poderes Ejecutivo y Judicial se deslegitiman abiertamente, al mostrar una actuación ajena a lo establecido en la Constitución de nuestro país. Dejando constancia de cómo el Tribunal Supremo de Justicia es el brazo de acción de Nicolás Maduro, incluso cuando este ya no tiene la legitimidad, lo que evidencia la verdadera naturaleza de este régimen de facto: en Venezuela no hay democracia.
[1] Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 21 de Enero de 2019. Años 208° y 159°. Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/303389-0003-21119-2019-17-0001.HTML
[2] Ídem.
[3] Centro de Justicia y Paz, 2019. Régimen de facto, ¿Qué pasará internacionalmente con Venezuela? Disponible en: https://cepaz.org/staging/articulos/regimen-de-facto-que-pasara-internacionalmente-con-venezuela/
[4] Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999. Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf
[5] José Ignacio Hermanados, 2019. ¿Qué aprobó la Asamblea Nacional? Disponible en: https://prodavinci.com/que-aprobo-la-asamblea-nacional/
[6] El Nacional, 2019. AN aprobó acuerdo de declaración de usurpación de la Presidencia. Disponible en: http://www.el-nacional.com/noticias/asamblea-nacional/aprobo-acuerdo-declaracion-usurpacion-presidencia_266552
[7] Tribunal Supremo de Justicia, Caracas 2016. Disponible en: https://www.accesoalajusticia.org/el-viacrucis-judicial-de-los-diputados-de-amazonas/
[8] Tribunal Supremo de Justicia, Caracas 2015. Disponible en: https://www.accesoalajusticia.org/wp-content/uploads/2015/12/SE-N%C2%BA-260-30-12-2015.pdf
[9] Tribunal Supremo de Justicia, 2016. Disponible en: https://www.accesoalajusticia.org/wp-content/uploads/2016/01/SE-N%C2%BA-1-11-01-2016.pdf
[10] Tribunal Supremo de Justicia, 2016. Disponible en: https://www.accesoalajusticia.org/wp-content/uploads/2016/01/SC-N%C2%BA-03-14-01-2016.pdf
[11] Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 21 de Enero de 2019. Años 208° y 159°. Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/303389-0003-21119-2019-17-0001.HTML
[12] Tribunal Supremo de Justicia, 2016. Disponible en: https://www.accesoalajusticia.org/wp-content/uploads/2016/01/SE-N%C2%BA-1-11-01-2016.pdf