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Posponer la fecha del evento electoral presidencial no es suficiente

La postergación de la fecha de los comicios presidenciales anunciada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) no otorga garantías a los ciudadanos para que participen en una elección auténtica.

El texto del acuerdo fue firmado por representantes de Avanzada Progresista (Luis Romero, secretario general), MAS (Felipe Mujica, secretario general), Copei (Miguel Salazar, secretario general) y Jorge Rodríguez, jefe del comando de campaña de Nicolás Maduro.

Según este documento, las partes acordaron:

1) Elecciones presidenciales y de Consejos Legislativos y Concejos Municipales para la segunda quincena de mayo

2) Observación internacional de la ONU en todos los procesos

3) Prohibición de realización de cadenas nacionales durante la campaña electoral

4) Reapertura del Registro Electoral nacional y en el exterior.

Sobre estos puntos, Cepaz sostiene que no contemplan las condiciones para que se considere un proceso electoral auténtico, con apego a las garantías necesarias para el ejercicio del derecho a la participación política de los electores y candidatos.

La reprogramación del calendario para incorporar actividades de inscripción y actualización en el registro electoral para los venezolanos en el exterior no es suficiente. Tampoco en el caso de los nacionales. Menos aún si  los puntos son escasos y su ubicación es desconocida.

El acompañamiento internacional “exprés” tampoco es suficiente para documentar las actividades electorales, máxime cuando el cronograma electoral de la elección presidencial se inició el 7 de febrero de este año.

Así mismo es imprescindible retomar la utilización de la tinta indeleble y el Sistema de Información al Elector.

Por otra parte “evitar” una cadena dentro del lapso de campaña no garantiza que los espacios de medios públicos y privados no se utilicen como plataforma de la campaña del presidente Nicolás Maduro.

Adicionalmente, el libre tránsito y las reuniones públicas son derechos constitucionales. No sujetos a la “coordinación con el Plan República”. Y el cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) para la elección de miembros de mesa no es un favor, es un mandato legal. No puede considerarse una concesión en el marco de ningún acuerdo. Menos aún en un acuerdo sin garantes. Porque el CNE no ha velado por el cumplimiento de la Constitución y la ley, tal y como es su mandato constitucional.

Así mismo, el perímetro de seguridad de los centros de votación tradicionalmente ha sido fijado en 200 metros por el CNE, porque la ejecución depende del Plan República. No es una concesión se hace en el marco de este acuerdo.

Sin respuesta

El CNE sigue sin dar respuesta a la solicitud hecha por Cepaz y otras organizaciones de la sociedad civil. En la comunicación exigimos que indicara la ubicación y cantidad de los puntos de inscripción y actualización del Registro Electoral.

Por tal motivo, reiteramos que el cumplimento del mandato constitucional para una elección auténtica no depende de un acuerdo. Sino que es la obligación del Estado garantizar a los venezolanos el derecho a la participación política.

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