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Por la dignidad y el acceso a la justicia de las mujeres y adolescentes víctimas de violencia sexual en el caso del psicólogo Carlos Ortiz Mora

El Estado venezolano ha tenido avances en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres durante los últimos años. La promulgación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV) y la creación de diferentes instancias en el sistema de justicia del país, han favorecido el reconocimiento social de la violencia contra las mujeres como un delito que debe ser denunciado. No obstante, persisten una serie de fallas en materia de prevención y trabas en el acceso de las mujeres y adolescentes víctimas a la justicia y al restablecimiento de su dignidad, particularmente de aquellas que han sido objeto de violencia sexual. Estos obstáculos están vinculados a: la no respuesta, rápida, transparente y eficaz a la que están obligadas las instituciones del Estado, según el artículo 2, numeral 1, de la LODMVLV; la persistencia de mitos y falsas creencias en torno a la dinámica y las formas de violencia sexual en quienes deben brindar apoyo a  las víctimas y canalizar los casos; y, a un sistema de administración de justicia que en la práctica sigue revictimizando a las mujeres, con algunos profesionales que insisten en legitimar interpretaciones positivistas de la ley tendientes a preservar el “orden jurídico” por encima de los derechos de las víctimas de violencia sexual,  favoreciendo con estos ardides y tecnicismos a los perpetradores de delitos tan graves, con lo que se ocasiona un grave impacto en el proceso de recuperación de las víctimas y en su acceso a la justicia. Reconocemos el esfuerzo que se está haciendo desde las instituciones del Estado a los fines de erradicar toda forma de violencia, sin embargo, deben concretarse acciones contundentes para lograr la protección y seguridad de las víctimas de violencia sexual, así como procurar que la confianza y respuesta eficaz en nuestras instituciones, sigan siendo un objetivo importante en el camino a una vida libre de toda forma de violencia.

Es preciso recordar algunos casos emblemáticos de violencia sexual para ejemplificar estas trabas:

  • Caso Luis Carrera Almoina, hijo del Dr. Gustavo Carrera Damas, para ese momento Director de la Universidad Nacional Abierta, acusado en el 2001 de homicidio calificado en grado de frustración, violación, privación ilegítima de libertad, tortura y obstrucción de la justicia, en contra de Linda Loaiza López. Obtiene en sentencia absolutoria el 2004, luego de tres años de retardo procesal, con una muy cuestionada decisión de la magistrada Rosa Cádiz en la que la propia víctima resultó acusada de liderar una red de prostitución. Un segundo juicio es realizado en 2006, obteniéndose una condena a seis años y un mes de cárcel por los delitos de privación ilegítima de libertad y lesiones gravísimas, desestimándose los cargos de homicidio calificado en grado de frustración y la violación sexual. El llamado “Monstruo de los Palos Grandes” se encuentra libre desde el 2007. El caso se encuentra en los actuales momentos en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos a la espera de justicia.
  • Caso Edmundo Chirinos, médico psiquiatra, psicólogo, exrector de la Universidad Central de Venezuela y excandidato presidencial, acusado en el 2008 de homicidio intencional en contra de Roxana Vargas. Dentro del proceso de investigación se identifican 1.200 fotos de pacientes de mujeres desnudas que fueron abusadas sexualmente por el médico psiquiatra en su propio consultorio. Chirinos fue sentenciado a 20 años de prisión, encontrándolo culpable del delito de homicidio culposo, los delitos sexuales fueron desestimados. En el caso de Chirinos no fue posible conocer el número exacto de víctimas sexuales. Previo a la denuncia por el caso de Roxana Vargas sus delitos sexuales no eran reconocidos como tales por la comunidad académica, gremial y política del país. Podemos presumir que algunas de las victimas buscaron ayuda pero sus solicitudes no fueron debidamente escuchadas.
  • Caso Manuel Arias, médico ginecólogo, exdirector del Servicio de Adolescentes de la Maternidad Concepción Palacios y exmiembro de la Directiva de la Sociedad Venezolana de Obstetricia y Ginecología, acusado en el 2013 de acto carnal con victima especialmente vulnerable en contra de una adolescente de 17 años, siendo sentenciado a 15 años. Sin embargo, en los actuales momentos se encuentra fuera de prisión, por haber sido beneficiado desde diciembre 2016 con medida sustitutiva de privación de libertad (contraviniendo la Sentencia de la Sala Constitucional Nro. 14-0130 del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual las personas sentenciadas por este tipo de delito no pueden beneficiarse de estas medidas) y a laespera de un nuevo juicio por recurso de casación, amparándose en tecnicismos legales que le han favorecido.

Este año estamos ante un nuevo caso, el del psicólogo Carlos Alberto Ortiz Mora, profesor de prestigiosas universidades del país -Universidad Central de Venezuela, Universidad José María Vargas y Universidad Católica Andrés Bello-, jefe de la División de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; quien es denunciado ante el Ministerio Público en junio del 2017 por violencia sexual en contra de una adolescente de 17 años. Se conoce que dentro del proceso de investigación se han identificado otras víctimas, adolescentes y mujeres, que han sido sus alumnas y pacientes, de las cuales tres se han sumado a la denuncia. Estamos en el caso en el cual, un nuevo profesional ubicado en una posición de prestigio académico e institucional, es denunciado por violencia sexual en contra de varias víctimas.

Ante este nuevo caso emblemático, las personas, agrupaciones, colectivos de mujeres, así como organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de defensa de derechos de niños, niñas y adolescentes y de derechos humanos abajo firmantes, reiteramos lo siguiente:

  1. La violencia sexual constituye una vulneración de derechos y una ofensa a la dignidad humana que demuestra la relación de poder históricamente desigual entre hombres y mujeres.
  2. La violencia sexual es un delito que debe ser debidamente sancionado y rechazado por todos los sectores de la sociedad.
  3. Los delitos de violencia sexual tipificados en la LODMVLV pueden ser denunciados por la víctima, pero también por cualquier persona o institución que esté en conocimiento de los hechos. El Ministerio Público es la institución calificada para llevar a cabo el proceso de investigación, de manera que no es preciso que ninguna persona o institución determine la ocurrencia o no del delito. Determinar la veracidad o no de los hechos denunciados es potestad del Sistema de Justicia.
  4. Cualquier institución pública o privada que conozca o sea informada de algún tipo de delito sexual deberá canalizar y acompañar a la víctima en la presentación de la denuncia ante los organismos competentes. Así como prestar todo su apoyo al sistema de justicia para el esclarecimiento de los hechos.
  5. Toda persona es inocente hasta tanto se determine su culpabilidad; así mismo, se presume la buena fe de quien coloca una denuncia. Ambas premisas son válidas en los casos de violencia sexual. Así, partiendo de la presunción de la buena fe de quien denuncia violencia sexual, es preciso canalizar la respectiva denuncia ante los órganos receptores. Nuestra valoración o creencias personales sobre la violencia sexual deben mantenerse al margen.
  6. Es necesario adoptar mecanismos eficaces para colocar en los órganos receptores de denuncias personas que estén realmente concientizadas, con las herramientas teóricas y prácticas para la desconstrucción del patriarcado que es la única manera que nos llevará a una vida libre de toda forma de violencia para las mujeres, niñas y adolescentes. Además se requiere crear servicios de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual adaptados a sus necesidades, como servicios forenses o de policía.
  7. Es imperante que todas las instituciones de salud, públicas y privadas, revisen y ajusten sus mecanismos de prevención, detección y atención de delitos sexuales, así como los procedimientos de acompañamiento a las víctimas de violencia sexual, ajustados al ordenamiento jurídico nacional y den respuesta a las necesidades de atención médica, psicológica y social de las personas afectadas y sus familiares. Es igualmente necesario que se tomen medidas especiales de evaluación (inicial y periódica) de quienes tengan a su cargo la atención de víctimas de violencia sexual, y extremar esas precauciones en los servicios que sean dirigidos a niños, niñas y adolescentes.
  8. Es preciso que las instituciones gremiales desarrollen mecanismos de prevención, detección, investigación y sanción de profesionales agremiados que estén siendo sometidos a investigaciones, procesados o juzgados por delitos sexuales, particularmente cuando estos son cometidos en el ejercicio de sus funciones, tal y como como ha ocurrido en los casos emblemáticos ya señalados. Toda vez que, la presunción de inocencia tiene rango constitucional y deben garantizarse todos los derechos humanos y garantías procesales del profesional o agremiado procesado, consideramos que la ética y la responsabilidad profesional no puede estar supeditada a la demostración de un hecho punible, porque precisamente ampararse en tal justificación es un “acto omisivo” que genera impunidad y como profesionales agremiados no podemos permitir ser “cómplices por omisión” ya que la protección y acompañamiento a las victimas también tiene rango constitucional.
  9. Exhortamos a la Universidad Central de Venezuela, específicamente la Escuela de Psicología donde fue denunciado el profesor Carlos Ortiz Mora, para que actualicen sus procedimientos internos de carácter administrativo a los fines de dar respuesta a las estudiantes o estudiantes que denuncien la comisión de delitos y vulneración de sus derechos humanos, y fortalezcan los servicios de prevención, atención, acompañamiento, protección, seguridad; y si es preciso la defensa jurídica a las victimas dentro y fuera de sus instalaciones o con motivo del acto educativo. Consideramos que la respuesta de repudio debe ser contundente en todos los niveles de gobierno universitario.
  10. Exhortamos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), para que evalúe y haga seguimiento al personal a su cargo y genere mecanismos de erradicación de la violencia en todas sus formas en el servicio que presta. Y expresamos la honda preocupación que nos genera el que en esta institución haya sido separada de su cargo una persona por colaborar con la investigación del CICPC ante este caso.
  11. Exhortamos al Tribunal Supremo de Justicia, en su comisión Nacional de Justicia de Género, para que haga valer la selección y formación adecuada del personal que labora en los Tribunales especializados de Violencia contra las Mujeres, y que establezca mecanismos eficaces para cumplir con la Convención para la Eliminación de toda forma de discriminación contra las Mujeres, la Convención Interamericana para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y con nuestra normativa. Todo esto con miras a que nuestras sentencias judiciales vindiquen y reivindiquen el derecho a una vida libre de violencia de nuestras mujeres y adolescentes víctimas.
  12. Nos solidarizamos con el personal de salud, del sistema de administración de justicia, de la Institucionalidad de las mujeres en todos los niveles de gobierno, y de las organizaciones de la sociedad civil que todos los días hacen un esfuerzo por hacer cumplir las leyes y normas, haciendo la desconstrucción del patriarcado, desmontando mitos y falsas creencias inoculadas por ese sistema sociocultural, en función de prevenir, atender, recuperar y erradicar la violencia sexual en todas sus formas, como una manera de lograr la igualdad entre las personas.
  13. Desde la sororidad, abrazamos amorosamente a todas las víctimas de violencia sexual sin ningún tipo de distinción. Están presente en nuestra lucha feminista y cuenten con nuestro activismo, para lograr que sean dignificadas y su voz sea escuchada en todas las instancias.

Finalmente, nos solidarizamos y brindamos todo el apoyo a las mujeres y adolescentes que están al frente de la denuncia en contra del psicólogo Carlos Ortiz Mora. Ofrecemos también nuestro apoyo a otras posibles víctimas que hasta ahora se hayan sentido temerosas de declarar, o presionadas para no hacerlo. Estaremos vigilantes al proceso que desde el sistema de justicia se ha emprendido y no descansaremos hasta ver justicia y sentar precedentes importantes en pro de la dignidad de las mujeres y adolescentes víctimas de violencia sexual.

Agrupaciones, Colectivos y Organizaciones:

  1. Acción Ciudadana Contra el SIDA – ACCSI
  2. Aliadas en Cadena
  3. Asociación Civil de Planificación Familiar – PLAFAM
  4. Asociación Civil Generación en Red
  5. Asociación Civil Centro de Desarrollo Integral Sucre
  6. Asociación Civil Saber es Poder – ASOSABER
  7. Asociación Civil Oportunidad – Oportunidad AC
  8. Asociación Larense de Planificación Familiar – ALAPLAF
  9. ASOVILUZ
  10. Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa – AVESA
  11. Centro de Estudios de la Mujer UCV
  12. Centro Hispanoamericano para la Mujer FREYA
  13. Centro Justicia y Paz – CEPAZ
  14. Confluencia de Mujeres para la Acción Pública – Colombia
  15. Colectiva de Batucada Manada Roja
  16. Colectivo Feminista por el Derecho al Placer – Bunke Placer
  17. Colectivo La Nueva Casika
  18. Colectivo Tinta Violeta
  19. Colegio de Psicólogos del Estado Miranda
  20. Cosecha Feminista Cimarrón
  21. Ejército Comunicacional de Liberación
  22. Equivalencias en Acción
  23. GUNDRECI
  24. Federación Latinoamericana de Abogadas
  25. Fundación Vida Jurídica “Diyuly Chourio”
  26. FUNDAMUJER
  27. Juventud Unida en Acción
  28. Laboratorio de Ecología Política – Centro de Estudios de la Ciencia – IVIC
  29. Las Comadres Púrpuras
  30. Las Hijas de Eva
  31. Médicos del Mundo Venezuela
  32. Movimiento de la Juventud Izquierda Consciente – MJIC
  33. Movimiento Estudiantil Revolucionario de la Universidad Simón Bolívar – MERUSB
  34. Movimiento SOMOS
  35. Mujeres con Voluntad – Mujeres VP
  36. Mujeres en Línea
  37. Mujeres Migrantes
  38. Mujeres por la Vida
  39. Mujeres por los Derechos – MUDERES
  40. Mulier
  41. Pastoral Universitaria
  42. Prepara Familia
  43. PROENA
  44. Psicólogos Sin Frontera Venezuela
  45. PSICORAIMA
  46. Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres
  47. Observatorio Venezolano de Prisiones – Coordinación Mérida
  48. Organización de Mujeres Indígenas Amazónicas Wanaaleru
  49. RedCA
  50. Red de Colectivos La Araña Feminista
  51. Red de Información por el Aborto Seguro – RIAS
  52. Red Latinoamericana de Zürich
  53. Red Sindical de Mujeres
  54. Red por los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes – REDDHNNA
  55. Unión Afirmativa
  56. Unión Mexicana Suiza
  57. Voces Vitales Venezuela
  58. Voces de Género Venezuela

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