Trece organizaciones de la sociedad civil enviaron una comunicación al Consejo Nacional Electoral (CNE), solicitándole informar a los electores el método de cálculo usado por el ente comicial para la determinación de las circunscripciones electorales para la elección de los legisladores regionales. Así mismo indicar la base poblacional utilizada por el CNE para efectuar este cálculo.
Adicionalmente pidieron que les fuera entregada la información acerca de las circunscripciones electorales en formato digital.
El artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece no solo el derecho al sufragio, sino también demanda a la Ley electoral el establecimiento de un sistema mixto de personalización del voto, y la representación proporcional
Por su parte, el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), establece el procedimiento para el diseño de las circunscripciones electorales.
Las organizaciones firmantes del comunicado, indicaron que «los electores desconocemos si el diseño de las circunscripciones electorales cumplió con los requisitos legales que protegen el sistema electoral diseñado para garantizar la representación proporcional».
Texto completo del comunicado:
Caracas, 15 de Marzo de 2018
Ciudadana
TIBISAY LUCENA RAMÍREZ
Presidenta del Consejo Nacional Electoral
Presidenta de la Junta Nacional Electoral
Reciba un cordial saludo,
Por medio de la presente comunicación las organizaciones que suscribimos, en el ánimo de garantizar el derecho a la participación política de los ciudadanos, toda vez que se ha efectuado la convocatoria a la elección presidencial y elecciones de Consejos Legislativos y Concejos Municipales a celebrarse el próximo 20 de mayo de los corrientes, en virtud de lo cual solicitamos respetuosamente al órgano que usted preside, se sirva a informar a los electores sobre los particulares siguientes:
- Método de cálculo para la determinación de las circunscripciones electorales para la elección de los legisladores regionales
- Base poblacional utilizada por el Consejo Nacional Electoral para efectuar el cálculo señalado en el párrafo anterior.
Así mismo, requerimos nos sea entregado en formato digital la información acerca de las circunscripciones electorales.
Tal petición la efectuamos en virtud de las consideraciones siguientes:
Como es de su conocimiento, el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece no solo el derecho al sufragio, sino también demanda a la Ley electoral el establecimiento de un sistema mixto de personalización del voto, y el caso que nos ocupa, la representación proporcional
Es así, que como es de su conocimiento, por mandato constitucional, el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, establece el procedimiento para el diseño de las circunscripciones electorales.
Los electores desconocemos si el diseño de las circunscripciones electorales cumplió con los requisitos legales que protegen el sistema electoral diseñado para garantizar la representación proporcional.
La presente solicitud la formulamos amparados en el derecho de petición establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 62 ejusdem, en tanto que es deber del Estado facilitar las condiciones más favorables para la participación del pueblo.
Agradeciendo de antemano sus buenos oficios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente,
Suscriben,
Centro de Justicia y Paz (Cepaz)
Voto Joven
Observatorio Global de Comunicación y Democracia
Red Electoral Ciudadana (REC)
Red de Activistas Ciudadanos por los Derechos Humanos (Redac)
Acceso a la Justicia
Sociedad Hominis Iura (SOHI)
Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía (Codehciu)
Promoción Educación y Defensa en DDHH (Promodehum)
Aula Abierta
Redac Barinas
La Urbina Activa
RedOrgBaruta