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Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información: un derecho olvidado en Venezuela

El 2018 es tercer año que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) celebra el 28 de septiembre como Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información mediante la resolución 38 C/70 en 2015.(UNESCO, 2017)

La proclamación de este día surge originalmente en 2002 cuando la sociedad civil celebraba el Día Mundial del Acceso a la Información Pública, también conocido como Día Mundial del Derecho a Saber. La iniciativa surge de la denominada coalición internacional “Red de defensores de la libertad de información”, la cual accedió a realizar iniciativas internacionales para mejorar el acceso a la información a escala mundial. (UNESCO, 2002)

Por lo que la resolución 38 C/70 señala la importancia tanto en concientizar y educar a los ciudadanos y autoridades sobre el derecho al acceso a la información como derecho humano fundamental. Así como en identificar estrategias coordinadas de presión y sensibilización para lograr que este derecho sea reconocido y se fortalezca en el mundo, especialmente donde no existen suficientes garantías. (UNESCO, 2015)

Este año, más de 20 países conmemoran esta fecha mediante la organización de conferencias y actividades públicas para debatir y crear conciencia sobre la libertad de información, la promoción del acceso abierto y la importancia de adoptar leyes de derecho a la información, entre algunos de los temas relevantes.

El Centro de Justicia y Paz (Cepaz) en el marco de sus mandatos institucionales de democracia, paz y derechos humanos, para esta conmoración del Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información queremos hacer llegar un mensaje a la sociedad civil venezolana de la importancia que implica este derecho para la reconstrucción del país que queremos.

Al considerar que el estar informados y tener la posibilidad de conocer todo lo que sucede en nuestro entorno no es solo un derecho más de los individuos, sino una necesidad imperante en las relaciones humanas y en la vida económica, política y social para un Estado democrático.

Derecho Acceso a la Información Pública un derecho humano

El derecho al acceso a la información ha sido establecido formalmente en distintos instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. Desde el sistema universal, Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el sistema regional americano mediante la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José.

Sin embargo, la base para la conmemoración del Día Internacional por el Acceso Universal a la Información está en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.(Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948)

Y, en posteriores declaraciones e instrumentos asumidos en diversas latitudes del planeta. En el caso de América, tenemos el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”. (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1948)

Por lo que al ser reconocida universalmente, evidencia el carácter fundamental que posee el goce de este derecho para la promoción y defensa de los derechos humanos, ante su estrecha vinculación con otros derechos fundamentales del individuo y su papel esencial para el funcionamiento democrático de las sociedades.

El derecho al acceso a la información comprende una serie de principios que apoyan el desarrollo del fortalecimiento de las personas al reconocer el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Pudiendo ser visibilizados a través del enriquecimiento de su identidad y expresiones culturales, su participación en la toma de decisiones en una sociedad activa y comprometida.

Es por esta razón que el Día Mundial del Acceso a la Información Pública tiene especial relevancia en la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En 2015 los líderes mundiales acordaron la adopción de un conjunto de objetivos globales con metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años, denominados Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Se pretende que la celebración de este día internacional contribuya a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, tal como lo dispuesto en el objetivo 16 en “Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales”. (Naciones Unidas, 2015)

Un derecho constitucional

En Venezuela, este derecho se ampara en la Constitución Nacional de la República en lo establecido en los artículos 28, 57, 132, 108, 141 y 143, como el pilar fundamental para la defensa del derecho de acceso a la información. (Asamblea Nacional , 1999)

Sin embargo, en esta investigación señalaremos la responsabilidad que tiene el Estado en garantizar este derecho humano y constitucional a sus ciudadanos sobre su gestión.

En el artículo 143 expresa claramente que los ciudadanos tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la administración pública sobre el estado de sus actuaciones. Siendo una obligación dar respuesta a las solicitudes de los ciudadanos sobre información vinculada con la gestión y que de una u otra manera genere impacto en su calidad de vida.

Por otra parte, la Constitución también contempla que no se permitirá la censura de los funcionarios que informen sobre asuntos que están bajo su responsabilidad. Al precisar en el artículo 141 que la administración pública está al servicio de los ciudadanos y el cumplimiento de sus funciones se basa en los principios de celeridad, honestidad, transparencia y rendición de cuentas.

Dentro de la lista de instrumentos jurídicos que contemplan el derecho de acceso a la información, es preciso señalar la Ley orgánica de la Administración Pública. (Conatel, 2014)

Este instrumento legal, expresa en su artículo 51 que toda persona tiene derecho a acceder a los archivos y registros administrativos, salvo las excepciones contempladas en la Constitución de la República. De igual manera el artículo 158 de la Ley obliga a la publicación periódica  de los documentos que están en poder de los despachos gubernamentales.

Por último, la Ley de Infogobierno en sus artículos 13, 39, 74, 75, 76, 77, 78 y 79, promueven el uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público y el Poder Popular, con el fin de garantizar el acceso de las personas a la información pública, facilitando al máximo la publicidad de sus actuaciones como requisito esencial del Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia.(Conatel , 2013)

Ante lo expuesto, es necesario señalar que actualmente Venezuela no posee una Ley de Acceso a la Información Pública a nivel nacional, que permita el acceso y flexibilización de los procesos de contralorías públicas para la mayor circulación de las investigaciones generadas por el uso de recursos públicos.

Destacamos que existen otros países en Latinoamérica, los cuales  cuentan con una Ley de Acceso a la  Información Pública como El Salvador, Guatemala, Honduras, entre otros. Los cuales si cumplen con el derecho que tiene la población de conocer en qué se destinan los ingresos de su país.

Rendición de cuentas, control ciudadano

Al hacer referencia de la rendición de cuentas, es necesario señalar como la obligación de los gobiernos democráticos, consciente en su responsabilidad en informar a la sociedad sobre el ejercicio del poder. A partir de una normatividad que permita evaluar los procesos de toma de decisiones y los resultados de las políticas públicas, valorando también el desempeño de los servidores públicos. (Ancon, 2010)

Siendo posible a través de la son la fiscalización y el control, como herramientas de supervisión de los recursos públicos, y así evaluar las acciones de gobierno y si su ejecución corresponde a la normatividad que las rigen. Por ello es importante garantizar que la información proporcionada a los ciudadanos sea fidedigna, oportuna y confiable.

Si bien, el derecho al acceso a la información y la rendición de cuentas no son lo mismo pero están íntimamente relacionados. Anteriormente, la única manera en que nuestros gobernantes nos rendían cuentas era a través de los informes de gobierno.

Sin embargo, esa obligación de los gobernantes se puede considerar muy subjetiva, ya que en el informe de gobierno, la autoridad rinde cuentas sólo de lo que quiere o de lo que le conviene, e incluso, podemos decir que muchas de las cifras que se manejan en los informes de gobierno no son reales sino programadas. Mientras que las auditorías practicadas por órganos de contraloría, no dejan de ser actos de una autoridad hacia otra autoridad y la mayoría de las veces el ciudadano no se entera de los resultados de las mismas. (Ancon, 2010)

Es ahí donde radica la importancia de la garantía del derecho al acceso a la información, al exigirle a la autoridad que rinda cuentas y que justifique su actuar, le estamos exigiendo que se conduzca honestamente, con legalidad y apegada a derecho, lo que conlleva necesariamente una limitación a la corrupción y al abuso de poder.

En este contexto, el derecho de acceso a la información viene a tener un papel clave para el fortalecimiento de los sistemas democráticos ya que una participación ciudadana consciente, crítica, libre y responsable es un elemento ineludible de la democracia que enriquece el entorno político y a la ciudadanía misma.

Consideraciones finales

En Cepaz entendemos el papel fundamental que tiene el derecho al acceso a la información en las sociedades democráticas como un arma muy poderosa ya que conforme la sociedad lo vaya ejerciendo adecuadamente, se irá convirtiendo en un factor que puede hacer la diferencia entre un gobierno eficiente y uno que no lo es.

La transparencia y el acceso a la información pública gubernamental favorecen la creación de canales de comunicación entre las instituciones del Estado y la sociedad, los cuales permiten a la ciudadanía realizar un escrutinio crítico, bien informado y documentado sobre el ejercicio gubernamental.

Basta mencionar la situación actual del país, tanto económica como en materia de seguridad, para que los ciudadanos externen su preocupación acerca de cuál es el rumbo que está tomando el mismo y si las decisiones de gobierno para afrontar los problemas nacionales son acertadas.

Por ello queremos recordarles a la sociedad civil, a pesar del oscuro panorama, la defensa del derecho al acceso a la información pública es fundamental para la reconstrucción del Estado de Derecho venezolano.

Referencias

Ancon. (2010). EL ACCESO A LA INFORMACION COMO DERECHO FUNDAMENTAL. Disponible aquí.

Asamblea Nacional. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Disponible aquí.

CELE. (2015). Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información. Disponible aquí.

Conatel . (2013). LEY DE INFOGOBIERNO. Disponible aquí.

Conatel. (2014). Ley Orgánica de la Administración Pública. Disponible aquí.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. (1948). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Disponible aquí.

Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1948). La Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible aquí.

Naciones Unidas. (2015). Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones fuertes. Disponible aquí.

UNESCO. (2002). Acceso a la información pública. Disponible aquí.

UNESCO. (2015). PROCLAMACIÓN DEL 28 DE SEPTIEMBRE: DÍA INTERNACIONAL DEL DERECHO DE ACCESO UNIVERSAL A LA INFORMACIÓN. Disponible aquí.

UNESCO. (2017). Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información. Disponible aquí.

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