Cada individuo y todos los pueblos tienen el derecho al desarrollo. Todos tienen derecho a este y otros derechos fundamentales relacionados y dependientes para su goce, como proceso fraterno que envuelve a un mejoramiento sustentable del bienestar económico, social y político de todos los individuos y pueblos.
El desarrollo pronostica el goce de todos los derechos humanos, es decir, los civiles, políticos y sociales, así como también el goce de la más grande libertad y dignidad de cada ser humanos.
Declaración del derecho al desarrollo
El 4 de diciembre de 1986 la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconociendo el desarrollo como un proceso global económico, social, cultural y político que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en él y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan, realizó la Declaración sobre este.
El artículo 1 de la Proclama establece lo siguiente: “El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él”.
Agrega: “El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos Internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales”.
El desarrollo y sus derechos universales
De acuerdo a la información suministrada por el Movimiento de los Pueblos para la Educación de los Derechos Humanos, el derecho al desarrollo de cada mujer, hombre, joven y niño incluye, entre otros, los siguientes derechos universales, indivisibles, interconectados e interdependientes:
1.- El derecho humano al desarrollo económico, político, social y cultural, el cual es sustentable y resulta de una justa distribución de beneficios a individuos y pueblos a través de la sociedad permitiendo el goce de todos los otros derechos.
2.- El derecho a un ambiente internacional en el cual el derecho al desarrollo y a todos los otros derechos puedan ser enteramente realizados.
3.- El derecho a una participación libre e igualitaria en la planificación y toma de decisiones en lo que concierne al desarrollo y medio ambiente, así como el diseño de políticos que afectan a cada uno en la comunidad y en las condiciones de vida a nivel local, nacional e internacional.
4.- El derecho a compartir los beneficios del progreso científico.
5.- El derecho a la igualdad de oportunidades y libertad de la discriminación basada en género, raza, religión y cualquiera otro estatus.
6.- El derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo acceso a un seguro de alimentación, agua y vivienda.
7.- El derecho a trabajar y recibir salarios que contribuyan a un adecuado estándar de vida.
8.- El derecho a condiciones de trabajo seguras incluyendo resguardos para la mujer durante su embarazo.
9.- El derecho de todas las personas a tener un acceso igualitario a recursos productivos, incluyendo tierra, crédito y tecnología.
10.- El derecho a un medio ambiente sano y seguro.
Los gobiernos están obligados a asegurar este derecho porque así lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículos 22, 25, 27 y 28); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículos 1, 6, 7, 9, 11, 12, 13 y 15); la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Artículo 5); la Convención para los Derechos del Niño (Artículo 24, 26, 27, 28 y 32) y la Convención de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Artículo 7).
La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario de este derecho. Los migrantes tienen derecho a su pleno desarrollo.
¡La paz y la seguridad internacional son elementos esenciales para la realización del derecho al desarrollo! ¡Sin desarrollo no hay paz!