Audiencia de la CIDH revisión de la medida cautelar de la Maternidad Concepción Palacios



El Centro de Justicia y Paz (Cepaz) participó en el 172 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la audiencia convocada por incitativa de la propia CIDH para realizar un seguimiento del estatus de las medidas cautelares otorgadas a Venezuela durante el 2019.

En dicha audiencia, Cepaz estuvo presente como solicitante junto a las organizaciones Women’s Link Worldwide, Centro Hispanoamericano para la Mujer Freya, Avesa y Mujeres en Línea, de las medidas cautelares otorgadas a la Maternidad Concepción Palacios el pasado 18 de marzo, para proteger los derechos de las mujeres pacientes y recién nacidos que se encuentran en el mencionado hospital, uno de los centros médicos públicos más emblemáticos del país.[1]

No obstante, antes de abordar el estatus de esta histórica medida, se hace necesario aclarar qué es una medida cautelar, su funcionamiento e implicaciones que conlleva este otorgamiento.

¿Qué son las medidas cautelares de la CIDH y para qué sirven?

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que promueve la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región.

Para ello cuenta con un instrumento efectivo de protección y prevención como son las medidas cautelares. Las cuales tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos fundamentales y prevenir daños graves e irreparables a personas que enfrentan situaciones de riesgo inminente, ante las dificultades que presentan en su país para acceder a la justicia producto de las limitaciones al debido proceso y a las garantías judiciales.

¿Qué pasa si un Estado no acata las medidas cautelares de la CIDH?

El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH.[2] En ella, se señala que la CIDH no puede forzar a que se cumplan las medidas cautelares, pero si las rechaza, Venezuela se expone como un Estado que incumple los derechos humanos.

El incumplimiento de estas medidas contribuiría a que a nivel internacional se refuerce la imagen de un Estado violador de derechos humanos. Lo cual genera una mayor repercusión porque no es lo mismo que esta denuncia la haga un organismo nacional, a que lo diga el máximo órgano regional de derechos humanos, como lo es la CIDH.

¿Cuáles han sido las medidas cautelares a revisar?

En primer lugar, hay que hacer mención a que las medidas cautelares suelen responder a las particularidades de cada caso y establecen su tiempo de vigencia, para que así el Estado pueda adoptar lo establecido y la CIDH realizar el seguimiento de su debido cumplimiento.

En esta audiencia, la CIDH hizo seguimiento de ocho medidas cautelares que han sido otorgadas en estos cinco meses de 2019. Entre ellas, se encuentra la ampliación de las medidas cautelares concedidas originalmente para la protección de Juan Guaidó y su núcleo familiar.[3] Asimismo se encuentran las medidas conferidas al periodista Luis Carlos Díaz y su núcleo familiar, [4] personas militares y civiles detenidas y perseguidas. [5]

De igual manera, se hizo una revisión de la medida 150/19 otorgada para la protección de uno de los hospitales públicos de mayor capacidad y cobertura médica ubicado en Caracas y especializado en atención gineco-obstétrica, la Maternidad Concepción Palacios.

En esta medida, la Comisión consideró que esta solicitud reúne los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo que solicitó al Estado venezolano la urgencia en adoptar medidas necesarias para garantizar la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias, a través de la provisión de los insumos, medicamentos, materiales y atenciones necesarias para la salud materna y los recién nacidos. [6]

En función de ello, la Comisión considera que el Estado tiene las siguientes responsabilidades: [7]

  • Garantizar la provisión de insumos, medicamentos y servicios médicos adecuados para dar una atención efectiva a las emergencias de la maternidad.
  • Asegurar la aplicación de una perspectiva de género en el acceso a la salud materna y otros servicios médicos
  • Garantizar la provisión de programas de nutrición y controles médicos durante la etapa del embarazo y en el periodo posterior al parto; tanto a las mujeres como para los recién nacidos
  • Asegurar las condiciones de salubridad adecuadas y suficiente para la atención de las mujeres.

¿Cuál es el estatus de esta medida?

Cuando la Comisión aceptó la solicitud de las organizaciones peticionarias de esta medida, a su vez pidió a Venezuela que informe, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la resolución sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y la actualización sobre la situación de la Maternidad Concepción Palacios en forma periódica.

Al día de hoy, las organizaciones que controlan el poder ha asumido una posición de omisión deliberada y sistemática de sus obligaciones en cuanto al cumplimento de lo solicitado por la CIDH para la protección de las mujeres pacientes que se encuentran en las salas de parto y área de emergencias, así como para los recién nacidos que están en el área de neonatología del Hospital Maternidad Concepción Palacios.

Para una contextualización de la situación que se vive dentro de este hospital, se debe señalar que la capacidad de atención de la Maternidad Concepción Palacios solía ser de 1.200 mujeres por mes. Actualmente su capacidad es solo de la mitad de este número por la falta personal médico, disponibilidad de insumos médicos y servicios básicos como agua, electricidad, entre otros. [8]

Debido a la precaria situación en la que se encuentra el hospital, en el año 2018 murieron 265 recién nacidos por falta de acceso a servicios sanitarios y 15 mujeres por complicaciones relacionadas con el parto. Estas muertes están vinculadas a contracción de infecciones, hipertensión arterial y hemorragias, por la falta de condiciones de salubridad e insumos para la atención médica.[9]

Resulta inaceptable que el Estado esté dejando morir a las mujeres embarazadas y a sus hijos recién nacidos, puesto que son muertes por definición evitables. Si a esta cifra registrada en 2018, se le suma el aumento de la mortalidad materna en el país, que de 2015 a 2016 subió un 65%, es posible inferir el grave impacto que la crisis humanitaria ha generado en los servicios de salud destinados específicamente a las mujeres.[10]

Estas cifras de la Maternidad Concepción Palacios demuestran el riesgo en el que se encuentran las mujeres pacientes y sus hijos recién nacidos. Las medidas otorgadas por la CIDH resultan fundamentales para evitar que estas violaciones de derechos humanos que sufren las mujeres, niñas y niños permanezcan invisibles.

[1] Organización de los Estados Americanos (OEA), 2019. Resolución 13/2019 Medida cautelar No. 150-19, Hospital Maternidad Concepción Palacios respecto de Venezuela 18 de marzo de 2019. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/13-19MC150-19-VE.pdf

[2]   Organización de los Estados Americanos, 2009. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/reglamentoCIDH.asp

[3] Organización de los Estados Americanos, 2019. Resolución 16/19 MC 70/19 – Roberto Marrero y Sergio Vergara, Venezuela AMPLIACIÓN. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp

[4] Organización de los Estados Americanos, 2019. Resolución 17/19 MC 250/19 – Luis Carlos Díaz y su núcleo familiar, Venezuela. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp

[5]Organización de los Estados Americanos, 2019. Medidas Cautelares del año 2019. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp

[6] Organización de los Estados Americanos (OEA), 2019. Resolución 13/2019 Medida cautelar No. 150-19, Hospital Maternidad Concepción Palacios respecto de Venezuela 18 de marzo de 2019. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/13-19MC150-19-VE.pdf

[7]Organización de los Estados Americanos (OEA), 2019. Resolución 13/2019 Medida cautelar No. 150-19, Hospital Maternidad Concepción Palacios respecto de Venezuela 18 de marzo de 2019. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/13-19MC150-19-VE.pdf

[8] Organización de los Estados Americanos (OEA), 2019. Resolución 13/2019 Medida cautelar No. 150-19, Hospital Maternidad Concepción Palacios respecto de Venezuela 18 de marzo de 2019. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/13-19MC150-19-VE.pdf

[9] Organización de los Estados Americanos (OEA), 2019. Resolución 13/2019 Medida cautelar No. 150-19, Hospital Maternidad Concepción Palacios respecto de Venezuela 18 de marzo de 2019. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/13-19MC150-19-VE.pdf

[10] Organización de los Estados Americanos, 2019. Resolución 17/19 MC 250/19 – Luis Carlos Díaz y su núcleo familiar, Venezuela. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp


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