Para Cepaz por Simón Gómez Guaimara
En esta entrega, se hace un comentario breve sobre los exámenes preliminares que ha llevado a cabo la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en Colombia, Honduras y Venezuela a fin de ilustrar el rol que éstos han tenido en el fortalecimiento de las capacidades institucionales y el progreso de los procedimientos internos para la persecución de crímenes internacionales.
El artículo pretende mostrar que la Corte Penal internacional ha jugado un rol importante en América Latina, a diferencia de la común creencia que su papel es ínfimo. Las situaciones de Honduras y Colombia contienen importantes lecciones para el desarrollo del segundo examen preliminar sobre Venezuela.
Por una parte, los errores cometidos en la situación de Honduras nos dan luz sobre las consecuencias negativas que una documentación incompleta y poco exhaustiva de los ataques y hechos de violencia pueden generar para la conducción del examen preliminar. El caso colombiano, por otra parte, puede servir como referente para comprender el uso que pude darse al examen preliminar en el contexto de la justicia transicional, a fin de estimular la conducción de juicios nacionales y de precisar los hechos que no podrán ser objeto de amnistía bajo ninguna circunstancia.
El examen preliminar de la Fiscalía de la CPI
Desde su fundación, la Fiscalía de la CPI ha recurrido a los exámenes preliminares con anterioridad a la apertura de una investigación sobre una situación que ocurre en cualquiera de los Estados Parte. Es así como la Fiscalía ha iniciado 25 exámenes preliminares durante la existencia de la CPI. De estos, 11 han dado lugar a la apertura de una investigación, 5 concluyeron con la decisión de no proceder con una investigación y 10 se encuentran en curso actualmente.
El objeto de la apertura de los exámenes preliminares, como indicamos en la entrega pasada, es la decantación de situaciones que ameritan la iniciación de una investigación de aquéllas que no. El alcance de esta finalidad es consistente con el principio de complementariedad consagrado en el Estatuto de Roma, el que será analizado en la próxima entrega de esta serie; pues – como ha señalado la Fiscalía de la CPI- las autoridades nacionales pueden sustanciar y conducir eficazmente los procesos penales internos a fin de evitar que se abra la investigación por los hechos objeto del examen preliminar. De esa manera, los exámenes preliminares pueden servir como un factor catalizador para la prosecución de los juicios nacionales, como ha ocurrido en la situación de Colombia.
En la situación de Venezuela, pensamos que es poco probable que la conducción del examen preliminar sea un incentivo para que se conduzcan investigaciones y procesos judiciales idóneos y efectivos que concluyan con la determinación de responsabilidades individuales concretas. Esto en atención al grave deterioro institucional del aparato de justicia que ha sido vastamente documentado por organismos internacionales de derechos humanos. No obstante, la eventual ocurrencia de una transición política hacia la democracia puede dar cabida a un diálogo entre la Fiscalía de la CPI y los órganos de administración de justicia sobre avances específicos en las investigaciones que se conduzcan sobre los hechos objeto del examen preliminar, así como en relación con la idoneidad de las hipotéticas medidas de justicia transicional que se procuren implementar.
Los exámenes preliminares se inician de tres formas posibles:
Por remisión del Consejo de Seguridad, lo que ha ocurrido en dos ocasiones (Libia y Sudán); por solicitud de un Estado parte (algunos casos: República Democrática del Congo, Uganda, República Centroafricana, Mali y Venezuela), en todos los casos- salvo el venezolano- se trata de un gobierno transicional o post-transicional dispuesto a hacer frente a las atrocidades del pasado reciente; por iniciativa propia de la Fiscalía sobre la base de comunicaciones que presentan individuos y organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con el artículo 15 del Estatuto (Kenia, Costa de Marfil, Georgia, Burundi, Honduras, Colombia, Venezuela, entre otros).
América Latina ante la CPI
En el caso de América Latina, la Fiscalía ha abierto cuatro exámenes preliminares sobre las situaciones de Colombia, Honduras y Venezuela. En todos los exámenes la Fiscalía ha dado inicio al examen a partir de la información recibida por medio de comunicaciones provenientes de la sociedad civil alegando la existencia de crímenes de competencia de la Corte.
Con respecto a Venezuela, se han abierto dos exámenes preliminares. El primero aludía a los hechos ocurridos en abril de 2002, frente a los cuales la CPI carece de competencia temporal por cuanto el Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de ese año, motivo por el que la Fiscalía declaró no procedente la continuación del examen preliminar y ordenó su cierre. Por su parte, el segundo examen preliminar se encuentra aún en curso y se centra en el análisis de alegados crímenes de lesa humanidad perpetrados desde febrero de 2014 en el contexto de manifestaciones políticas contra el gobierno. En esa última situación, la iniciación fue motu proprio pero a ello siguió el primer caso de remisión de Estados parte por hechos ocurridos en otro Estado parte. Este examen se encuentra en fase 2, en la que la Fiscalía examina fundamentalmente la competencia material de la CPI sobre la existencia de fundamentos razonables que hagan creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad de acuerdo con las exigencias del artículo 7 del Estatuto de Roma y los Elementos de los crímenes.
En la situación de Honduras, la Fiscalía inició el examen preliminar, en noviembre de 2010, para analizar la pertinencia del inicio de una investigación por presuntos crímenes de lesa humanidad ocurridos entre junio de 2009 y comienzos de 2010, en el contexto del conflicto político que inició con la deposición de Manuel Zelaya del poder y al que prosiguió la violencia durante las manifestaciones a su favor y posterior a las elecciones en la que resultó victorioso Porfirio Lobo. En el informe sobre el artículo 5 (Competencia material de la Corte) de octubre de 2015, la Fiscalía concluyó que no existía fundamento racional para proseguir con la iniciación de una investigación en dicha situación por cuanto la información disponible no permitía concluir la existencia de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil en los términos del artículo 7 del Estatuto.
Por su parte, la situación de Colombia ha estado en conocimiento de la Fiscalía durante 14 años y actualmente se encuentra en la fase 3. El examen preliminar se enfoca en la determinación de base razonable para la apertura de una investigación sobre la alegada ocurrencia de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en el marco del conflicto armado. Durante este largo período, la Fiscalía de la CPI ha realizado actividades múltiples en el marco del examen preliminar, tales como visitas al país, expedición de informes sobre el avance del examen y análisis de la información recibida, etc. Este caso comprueba como la Fiscalía recurre periódicamente a múltiples fuentes de información, visitas en el terreno, canales diplomáticos y medios de comunicación para advertir a la comunidad internacional sobre los delitos cometidos. Con ello, se ha incentivado a las autoridades nacionales para que cumplan con sus obligaciones de persecución penal de manera independiente, imparcial y en un plazo razonable, lo que a la fecha ha evitado la apertura de una investigación formal, previa autorización judicial de la CPI.
De estas experiencias regionales, se pueden obtener valiosas lecciones para la conducción del segundo examen preliminar sobre la situación en Venezuela. El caso de Honduras es relevante porque nos advierte sobre la necesidad de poner a disposición de la Fiscalía la información pertinente e idónea para la comprobación de la base razonable que requiere para comprobar la comisión de los crímenes. Esto debe servir como referente a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la documentación y compilación de evidencia de los hechos, en tanto la calidad de la información que suministran a la Fiscalía determinará en gran medida el destino del examen preliminar.
Finalmente, la situación de Colombia es relevante pues esclarece el papel que puede tener el examen preliminar en el contexto de la justicia transicional, pues enmarca los límites para una eventual negociación política, de la cual los crímenes de lesa humanidad no pueden ser objeto de negociación y, al propio tiempo, constituye un referente exitoso del uso del examen preliminar como incentivo o catalizador de la conducción de procesos judiciales internos genuinos que debe ser tenido en cuenta para futuras acciones de reforma institucional de la justicia en Venezuela en el hipotético de una próxima transición.
Ver artículos anteriores:
El Examen Preliminar de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional: Caso Venezuela