Calidad de vida: otra vulneración a los derechos humanos de los venezolanos


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Publicado el: 02 de agosto de 2018

El Centro de Justicia y Paz (Cepaz) en función de la progresividad de los derechos humanos, busca señalar cuál es la actual situación de los venezolanos sobre su condición inherente como individuo: la calidad de vida.

La calidad de vida como término debe ser comprendido desde su noción de la dignidad del ser humano. De acuerdo al abogado Pedro Nikken, todo individuo es titular de derechos fundamentales, es decir, de aquellos inherentes a su propia naturaleza, siendo atributos innatos al hombre. De allí, sostenemos que su lucha por vivir dignamente constituye una demanda auténtica del individuo.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la calidad de vida es la percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus objetivos, sus expectativas, sus normas, sus inquietudes. Se trata de un concepto que está influido por la salud física del sujeto, su estado psicológico, su nivel de independencia, sus relaciones sociales, así como su relación con el entorno.[1]

Como se ha visto, la calidad de vida está unida a la satisfacción de las necesidades materiales, sociales y psicológicas; por lo tanto, suele relacionarse con otros derechos y aspectos que tienen que ver con la rutina diaria en la vida de cualquier ciudadano común. Por lo que la garantía del cumplimiento de este derecho se centra en su supervisión, mediante un conjunto de indicadores, sustentados a partir de tres precondiciones: equidad, seguridad y sostenibilidad.[2]

La calidad de vida con relación a los derechos humanos

La génesis del debate acerca del derecho del hombre a que su existencia sea más que la supervivencia se ha visto integrada en numerosos derechos individuales e instrumentos jurídicos internacionales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada en 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, supuso un avance decisivo, y sigue siendo la plataforma básica para avanzar en la universalización y profundización de este derecho.

En su preámbulo se reconoce la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los individuos, como condición básica para alcanzar la libertad, justicia y paz en el mundo. [3]

Sin embargo, será en el artículo 25 donde se defina a la calidad de vida como un derecho intrínseco de todo individuo. “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.[4]

Por consiguiente, la calidad de vida, vista como derecho humano, ha sido el sustento y fundamento del derecho positivo, en virtud de lo que representa: el respeto al ser humano. Desprendiendo una serie de valores considerados fundamentales para la vida del ser humano en sociedad: libertad, vida, libre expresión, salud, alimentación, etc., constituyéndose como la única fuente posible para una fundamentación profunda de los derechos humanos.

Cepaz como organización que trabaja en la promoción y defensa de los derechos humanos, entiende cómo a lo largo de la historia, la calidad de vida se ha caracterizado por su continua ampliación y su carácter multidimensional,  permitiendo que sea formulada y tratada como un derecho fundamental bajo las normas del Sistema Internacional.

Ordenamiento jurídico interno

En materia de derechos humanos, el respeto a la dignidad humana y una calidad de vida óptima constituyen las principales responsabilidades de los Estados. Aunque estos no estén establecidos expresamente, la interpretación extensiva y progresiva de los derechos humanos les otorga su carácter de obligatoriedad.

En el caso de Venezuela, esta responsabilidad se establece en el artículo 3 de la Constitución de la República, cuando dice que: «El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución».

Siendo reafirmado en el artículo 19 de la misma cuando señala que: «El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen…».

Cuando un Estado no aprovisiona a toda su población de aquellas condiciones que puedan considerarse adecuadas a su calidad de vida, nos encontramos en una situación de deterioro de sus derechos humanos. Así pues, cuando el Estado venezolano no cumple con las obligaciones derivadas de sus funciones propias que se constituyen a su vez en la razón de ser de su existencia, está violentando los derechos fundamentales de sus ciudadanos.

La calidad de vida en contexto de emergencia humanitaria compleja

Cepaz señala que la merma de la calidad de vida del venezolano ha alcanzado niveles donde hasta el disfrute de los servicios básicos pareciera un privilegio, ante las numerosas fallas relacionadas a los servicios más elementales, como agua, gas y energía eléctrica.

En este sentido, el venezolano se ha visto obligado a reducir cada día sus espacios de uso común, para poder sobrevivir en un país que se muestra cada día más con un futuro incierto. Ante esta cruda realidad, Cepaz como actor de la sociedad civil organizada, cuestiona ¿hay calidad de vida en Venezuela?

A continuación presentamos la situación de la calidad de vida del venezolano de acuerdo a cuatro indicadores utilizados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para la medición de este derecho: i) Condiciones materiales de vida, relacionadas al factor económico; ii) Trabajo; iii) Salud e iv) Educación.

  • Situación económica

La hiperinflación desatada, imparable y sin control alguno, es una de las amenazas que se cierne sobre la vida de los venezolanos. Recientemente el Fondo Monetario Internacional proyectó una inflación anual para Venezuela de hasta 1.000.000 % en 2018 y comparó la situación del país a la que se vivió en Alemania post Primera Guerra Mundial en 1923, o en Zimbabue a finales de 2000.[5]

Bajo estos pronósticos, la pobreza de ingresos se extiende a más de 75% de la población. Para 2017 se reportó que una familia requería de 21,5 salarios mínimos para cubrir sus gastos básicos en alimentación. La canasta alimentaria tuvo una variación intermensual de 108,8%, la más alta registrada durante los últimos 60 años.[6]

Finalmente, la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida Venezuela (Encovi) 2017, reporta una situación de inseguridad alimentaria en cerca de 80% de los hogares, debido a que en el 89% de los hogares el ingreso familiar no es suficiente para la adquisición de alimentos dentro y fuera del hogar, registrando que aproximadamente 8,2 millones de venezolanos ingieren dos o menos comidas al día, y las comidas que consumen son de mala calidad. [7]

  • Situación salud

La crisis que afecta la provisión de servicios de salud en Venezuela tiene varias dimensiones. La severa escasez de medicinas e insumos médicos entre 2014 y 2017 está estimada en 80%. Más del 60% de los centros de salud públicos de los cuales depende la atención de la mayoría de la población han cerrado.[8]

Actualmente el sistema de salud del país cuenta con  menos de 100 hospitales públicos abiertos, con una pérdida entre 50 y 90% de sus capacidades operativas por problemas severos de infraestructura, unidades y equipos paralizados, falta de agua, electricidad y contaminación de salas y unidades. [9]

  • Situación laboral

Existe una correlación entre la pobreza y las condiciones laborales de los trabajadores. Se precisó que en 2017 la tasa de desempleo abierto se ubica en 9%, afectando a un millón de personas. No obstante, la precariedad del empleo queda al desnudo al observar que 44% de los ocupados no tiene ningún tipo de contratación y 10% lo hace con un contrato verbal.[10]

Asimismo, el 37% de los ocupados trabaja por cuenta propia, proporción que en 2014 se ubicaba en 30,6%. Con esto, el trabajo productivo y eficiente pierde significado junto al valor social. Siendo necesario, a mediano plazo luego de un programa de ajustes, un plan de reinserción y reeducación de cara al mercado laboral.

  • Situación educativa

El fracaso escolar, o un nivel bajo en educación, es un factor determinante para caer en la pobreza y perpetuarse en ella. Se estima que el acceso a la educación entre la población de 3 a 24 años, en promedio, descendió de 78% a 71%, lo cual significa que más de un millón de niños se encuentra desescolarizado.[11]

Sin embargo, es necesario señalar en este punto que la disminución de la accesibilidad a la escolaridad se ve afectada por la incidencia de otros factores que forman parte de la calidad de vida. Ejemplo de ello, la pérdida de poder adquisitivo de las familias en la población de los estratos socialmente más aventajados.

 Mandato de la Sociedad Civil Organizada

De forma sucinta, desde Cepaz hemos venido señalando que en Venezuela, desde hace tres años, y a medida que transcurren los meses y días, las condiciones de vida de los venezolanos se deterioran de manera acelerada.

Sin darnos cuenta, prácticamente nos encontramos en una situación deterioro sostenido de los indicadores de calidad de vida, que afecta todos los aspectos que están relacionados directamente con el bienestar personal, ocasionando efectos que inciden de manera negativa tanto en la salud física como en la mental.

Por esta razón, hacemos un llamado al Ejecutivo Nacional a tomar las medidas necesarias en este sentido y a las demás organizaciones de la sociedad civil a continuar documentando, denunciando y difundiendo tales realidades, ya que la dignidad humana es un valor fundamental e inalterable, el cual debe ser nuestro máximo mandato como actores sociales.

Asimismo, es necesario entender que a medida que pasan los días y la supervivencia se dificulta, el derecho humano a una óptima calidad de vida se aleja de la realidad venezolana.

[1] Organización Mundial de la Salud (OMS), 1996. Grupo de la OMS sobre la calidad de vida. Disponible en: http://www.who.int/iris/handle/10665/55264

[2] Instituto Nacional de Estadística (INE), 2017. Indicadores por dimensiones. Disponible en: http://www.ine.es/ss/Satellite?L=0&c=INEPublicacion_C&cid=1259937499084&p=1254735110672&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout&param1=PYSDetalleGratuitas&param4=Ocultar

[3]Organización de las Naciones Unidas, 1948. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible en: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

[4]  Ibidem

[5] Efecto Cocuyo, 2018. El FMI proyecta una inflación para Venezuela de 1.000.000 % en 2018. Disponible en: http://efectococuyo.com/principales/el-fmi-proyecta-una-inflacion-para-venezuela-de-1-000-000-en-2018/

[6] Sinergia, 2018. Agenda 2030 y la emergencia humanitaria. Venezuela: Un país en franca involución. Disponible en: http://sinergia.org.ve/2018/07/17/agenda-2030-y-emergencia-humanitaria-venezuela-un-pais-en-franca-involucion/

[7] Encuesta Nacional de Condiciones de Vida Venezuela, 2017. Data del sector de alimentación. Disponible en: https://www.fundacionbengoa.org/noticias/2017/images/ENCOVI-2016-Alimentacion.pdf

[8] Observatorio Venezolano de la Salud (OVS), 2017. “Derecho a la Alimentación es vulnerado”. Disponible en: http://sinergia.org.ve/2018/07/17/agenda-2030-y-emergencia-humanitaria-venezuela-un-pais-en-franca-involucion/

[9] Programa de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), 2017. Situación de los Derechos Humanos en Venezuela 2016. Disponible en: http://sinergia.org.ve/2018/07/17/agenda-2030-y-emergencia-humanitaria-venezuela-un-pais-en-franca-involucion/

[10] Fundación Vicente Ferrer. 2017. Guía de los ODS para las Organizaciones del Tercer Sector. Disponible en: http://fundacionvicenteferrerodsmadrid.org/wp-content/uploads/2017/10/

[11] Sinergia, 2018. Agenda 2030 y la emergencia humanitaria. Venezuela: Un país en franca involución. Disponible en: http://sinergia.org.ve/2018/07/17/agenda-2030-y-emergencia-humanitaria-venezuela-un-pais-en-franca-involucion/


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