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Organizaciones de la sociedad civil solicitaron al CNE prórroga en el lapso de postulación de candidatos

El Centro de Justicia y Paz (Cepaz) junto a un grupo de organizaciones de la sociedad civil, solicitaron al Consejo Nacional Electoral (CNE), una prórroga del lapso de postulación de candidaturas para el evento electoral del 22 de abril.
Este proceso de postulaciones establecido en el evento electoral, tiene como objetivo garantizar el derecho al sufragio activo de quienes deseen constituir un Grupo de Electores o inscribir una candidatura por iniciativa propia.
Con esta petición se dejó constancia de la imposibilidad del ejercicio del derecho a la participación política y a ser elegido, pues la actividad de presentación de denominación de  los Grupos de Electores, no está contemplada en el cronograma oficial publicado por el CNE
Además, el lapso de 4 días establecido para la recolección de más de 970 mil firmas, implica que deben recogerse  casi 11 mil firmas por hora de forma ininterrumpida. Asimismo, el diseño del proceso impide la participación política libre y plural.
Es importante recalcar que las  acciones de exigencias de los derechos  previstos en  la Constitución y las leyes por cada hito del cronograma electoral, permiten documentar los obstáculos que se han planteado a la participación en esta convocatoria.

Carta de solicitud

Ciudadana
TIBISAY LUCENA RAMÍREZ
Presidenta del Consejo Nacional Electoral

Cc. Ciudadano LUIS EMILIO RONDÓN
Presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento

Reciba un cordial saludo,

Por medio de la presente comunicación las organizaciones que suscribimos, en el ánimo de garantizar el derecho a la participación política de los ciudadanos, toda vez que se ha efectuado la convocatoria a la elección presidencial a celebrarse el próximo 22 de abril de los corrientes, en virtud de lo cual solicitamos respetuosamente al órgano que usted preside, prorrogue el lapso del proceso de postulaciones establecido en el evento electoral, a los fines de garantizar el derecho al sufragio activo de quienes deseen constituir un Grupo de Electores o inscribir una candidatura por iniciativa propia.

Tal petición la efectuamos en virtud de las consideraciones siguientes:

Respecto de la Constitución de GRUPO DE ELECTORES:

· La actividad de constitución de grupo de electores no se encuentra reflejada en el Cronograma publicado en la página web del CNE
· La brevedad del lapso coarta la posibilidad de que los ciudadanos que no militan en una organización con fines políticos constituyan libremente un Grupo de Electores
· A diferencia de la elección presidencial de 2012, en la que el lapso para la Consignación de recaudos para la constitución de Grupos de Electores fue de 11 días, en el evento electoral del 22 de abril solo se estipulan 2 días
· Las normas para regular la Verificación y Certificación de manifestaciones de voluntad en apoyo a las personas que aspiren postularse por iniciativa propia a la elección presidencial del 22 de abril de 2018 fueron publicadas el 16 de febrero, UN día antes del proceso de recolección de manifestaciones de voluntad
· El aspirante por iniciativa propia deberá recaudar al menos 987.046 firmas en 4 días. Lo que equivale a 10.282 firmas por hora de forma ininterrumpida

Respecto de la inscripción de CANDIDATURAS POR INICIATIVA PROPIA:

· Las normas para regular la Verificación y Certificación de manifestaciones de voluntad en apoyo a las personas que aspiren postularse por iniciativa propia a la elección presidencial del 22 de abril de 2018 fueron publicadas el 16 de febrero, UN día antes del proceso de recolección de manifestaciones de voluntad
· El aspirante por iniciativa propia deberá recaudar al menos 987.046 firmas en 4 días. Lo que equivale a 10.282 firmas por hora de forma ininterrumpida

Como es de su conocimiento, el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el ejercicio al derecho a sufragio en su faceta activa, y como hemos explicado en párrafos anteriores, el derecho a la participación de los ciudadanos constituidos en Grupos de Electores y aquellos que deseen inscribirse por iniciativa propia, resultan severamente afectados por la falta de información oportuna y la brevedad de los lapsos.

La presente solicitud la formulamos amparados en el derecho de petición establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 62 ejusdem, en tanto que es deber del Estado facilitar las condiciones más favorables para la participación del pueblo.

Agradeciendo de antemano sus buenos oficios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente,

Suscriben,

Centro de Justicia y Paz – Cepaz

Observatorio Global de Comunicacion y Democracia

Voto Joven

Red Electoral Ciudadana

Red de Activistas Ciudadanos por los Derechos Humanos

Acceso a la Justicia

Sociedad Hominis Iura

Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía  (Codehciu)

Promoción Educación y Defensa en DDHH Mérida (Promedehum)

Aula Abierta

Redac Barinas

La Urbina Activa

RedOrgBaruta