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Relatoras Especiales ONU solicitan a Venezuela revisar y reconsiderar el proyecto de Ley contra el fascismo

Irene Khan, relatora especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de las Naciones Unidas; Gina Romero, relatora especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; y Mary Lawlor, relatora especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, enviaron al Gobierno venezolano una comunicación en la que compartieron algunas observaciones en relación con la introducción del Proyecto de Ley contra el fascismo, neofascismo y expresiones similares la Asamblea Nacional, “que podría ser susceptible de restringir una serie de derechos humanos”.

Previamente expertos de Procedimientos Especiales enviaron otras comunicaciones señalando que esta legislación es “susceptible de generar un impacto negativo en el derecho a la libertad de expresión en el país”.

El 2 de abril de este año, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el proyecto de Ley contra el fascismo, neofascismo y expresiones similares. Posteriormente el texto fue remitido a la Comisión Permanente de Política Interior para que presente un informe con miras a su segunda discusión, prevista para el último cuatrimestre del año 2024.

Las relatoras llamaron la atención al Gobierno de Venezuela sobre las normas internacionales de derechos humanos aplicables en virtud de los artículos 19, 21, 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y los artículos 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que garantizan los derechos a la libertad de opinión y de expresión, los derechos de reunión pacífica y asociación y el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos.

“Estas disposiciones deben leerse junto con el artículo 2 del PIDCP, según el cual el Estado tiene el deber de adoptar las leyes que sean necesarias para dar efecto legal interno a los derechos, proporcionar recursos efectivos para las violaciones de estos derechos y garantizar que el sistema legal interno sea compatible con el Pacto”, señala la comunicación.

Recordaron las expertas que los Estados Partes del PIDCP tienen el deber de adoptar medidas efectivas para garantizar el derecho a la libertad de expresión, incluyendo “el discurso político, los comentarios sobre asuntos propios y públicos, el proselitismo, el debate sobre los derechos humanos, el periodismo, la expresión cultural y artística, la enseñanza y el discurso religioso”.

Cualquier restricción al derecho a la libertad de expresión debe ser compatible con los requisitos establecidos en el artículo 19 (3) del PIDCP. En virtud de estos requisitos, las restricciones deben (i) estar previstas por la ley; (ii) perseguir uno de los objetivos legítimos de la restricción, que son el respeto de los derechos o la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional o del orden público, o de la salud o la moral públicas; y (iii) ser necesarias y proporcionadas para esos objetivos.

Añade la comunicación que el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 50/15 llamó a los Estados a promover, proteger, respetar y garantizar el pleno disfrute de este derecho, así como a adoptar las medidas necesarias para poner fin a la comisión de violaciones y abusos del mismo, velando por que la legislación nacional pertinente se ajuste a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y se aplique efectivamente. También, en su Resolución 12/16, el Consejo instó a los Estados a abstenerse de imponer restricciones que no fueran conformes al artículo 19.3, incluyendo: la discusión de políticas gubernamentales y el debate político, la información sobre derechos humanos, la participación en manifestaciones pacíficas o actividades políticas y la expresión de opiniones y disidencias.

“Asimismo, la resolución 49/18 del Consejo de Derechos Humanos pide a los Estados que promuevan un entorno seguro y propicio para los defensores de los derechos humanos y que velen por que las leyes, políticas y prácticas se ajusten a las obligaciones y compromisos aplicables en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, de modo que no obstaculicen ni limiten indebidamente la capacidad de los defensores de los derechos humanos para llevar a cabo su labor y tener acceso a los recursos”.

La comunicación hace diversas observaciones y concluye instando al Gobierno venezolano “a que revise y reconsidere el Proyecto de Ley contra el fascismo, neofascismo y expresiones similares, o proponga enmiendas en la fase de debate parlamentario que adecúen esta iniciativa a los estándares internacionales de derechos humanos y garanticen que no pueda ser aplicada de forma excesiva y resultar en la vulneración de derechos humanos”.

Lea la comunicación completa

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