La Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) puede pronunciarse en cualquier momento sobre la apertura de una investigación formal de los crímenes de lesa humanidad ocurridos en Venezuela. La sociedad venezolana y la comunidad internacional se encuentran a la espera de este pronunciamiento.
La última novedad consistió en una serie de recursos intentados por el Gobierno venezolano, que fueron desestimados por la Sala de Cuestiones Preliminares I, a la cual está asignada la situación.
El 27 de mayo de 2021, Tarek William Saab, fiscal general de Venezuela, informó que se había interpuesto un recurso ante la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI, para que ejerciera control judicial sobre la actuación de la fiscalía de la CPI respecto al examen preliminar en proceso, con base en los artículos 93.10 y 46.2 del Estatuto de Roma. El pasado 2 de julio, la Sala de Cuestiones Preliminares desestimó el recurso que exigía control judicial, señalando que la solicitud era improcedente y abiertamente prematura.
Informó también que la disposición pertinente para la presentación de la petición intentada por el Gobierno venezolano está contenida en el artículo 18 del Estatuto de Roma, para lo cual se requiere que exista la apertura de una investigación, lo cual no ha sido anunciado por el fiscal Karim Khan. La Sala también solicitó al Gobierno de Venezuela y a la oficina de la Fiscalía la introducción de la versión publicable de los escritos presentados ante la Sala, antes del 21 y 23 de julio respectivamente.
En respuesta a esta decisión, el 12 de julio de 2021, Tarek William Saab publicó un comunicado emitido por el Ministerio Público, en el cual se informaba que se había enviado a la Corte el documento solicitado por la Sala de Cuestiones Preliminares y que “los argumentos jurídicos en los que se basó la petición […] ofrecen elementos clave para normativizar la complementariedad que vienen demandando las autoridades venezolanas”.
Por su parte, el día 4 de agosto, se dio a conocer la versión pública del escrito introducido por la Fiscalía de la CPI el 21 de mayo de 2021 ante la Sala de Cuestiones Preliminares. En dicho escrito, la Fiscalía afirma que Venezuela no tiene legitimación para solicitar control judicial durante el examen preliminar y por lo cual la Corte debía rechazar la solicitud.
El Fiscal aclaró que si bien el Estatuto establece mecanismos para que un Estado pueda pedir la supervisión o el control judicial de la Sala (como los contenidos en los artículos 18 y 53(3)), ambos requieren que se haya decidido previamente la apertura de una investigación para poder realizar la solicitud, por lo cual la solicitud de Venezuela sería extemporánea.
Con la publicación de este escrito, y la decisión publicada por la Sala el 2 de julio de 2021, quedó resuelto el recurso intentado por el Gobierno venezolano y el fiscal Karim Khan puede pronunciarse sobre la decisión del examen preliminar y la apertura formal de una investigación sobre los crímenes de lesa humanidad ocurridos en Venezuela cuando lo estime pertinente.
Las víctimas de estos crímenes, la sociedad civil venezolana y la comunidad internacional tienen confianza en que la justicia internacional juzgará en la situación venezolana y siguen de cerca el avance del proceso ante la CPI y las decisiones que tome la fiscalía de la CPI, tanto en lo referente a la apertura de una investigación, como a los crímenes y al marco temporal que serán objetos de investigación y al marco temporal.