Como parte de los Espacios Transparencia, el pasado 4 de junio de 2020 se realizó un webinar titulado Sextorsión: Sexo como moneda de intercambio para la corrupción, moderado por Norma Ferrer, coordinadora de la Asistencia Legal Anticorrupción (ALAC) en Transparencia Venezuela, y que contó con la participación de Delia Ferreira, presidenta de Transparencia Internacional (TI); Maria Soledad Gennari, vocal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Neuquén y secretaria del Consejo Ejecutivo AMJA (Argentina); y Beatriz Borges, directora ejecutiva del Centro de Justicia y Paz (Cepaz).
Ferrer inició la conversación expresando que la sextorsión es una forma de corrupción que ocurre particularmente contra las mujeres. Esto no quiere decir que no le sucede a los hombres o a la población lgbtiq.
Corrupción silenciosa
La moderadora comentó que es una forma de corrupción silenciosa. No se habla mucho sobre el tema, ni se reconocia como un fenómeno distinto dentro del marco de la corrupción o de la violencia basada en género.
La sextorsión permaneció invisible y es por ello que la Asociación de Mujeres Jueces le ha colocado este nombre para visibilizarlo, haciendo que sea más fácil mostrar el problema y tomar medidas para abordarlo.
En estos casos la víctima se enfrenta a estigmas sociales y puede ser aún más difícil probar este hecho. Generalmente los hechos de corrupción ocurren en secreto, así que probar que ocurrió un caso sexual con coerción en secreto, es aún más complicado. Aunado a ello, no hay una tipificación de este delito y las víctimas enfrentan unas situaciones gravísimas que pueden cambiar para siempre sus vidas: pérdida de trabajo, embarazos no deseados, abusos físicos y psicológicos.
Ferrer dijo que ante estas consecuencias surge la necesidad de revisar si la sextorsión solamente debe verse bajo la luz de las normas de violencia basada en género, o debe existir una tipificación en las leyes anticorrupción.
Acto sexual como moneda de cambio
Para Delia Ferreira “en este sentido, nuestra preocupación como base es que la corrupción ha sido vista tradicionalmente como un problema de dinero, por ende, en ese esquema es muy difícil insertar el tema de acto sexual como moneda de cambio”. Particularmente en los casos de pequeña corrupción, había un factor central que era la moneda de cambio que se usaba en esta transacción.
En el caso de las mujeres no solamente había una afectación mayor, sino que podían darse casos en que la moneda de cambio eran favores sexuales Aquí es donde hay que empezar a distinguir, ya que los favores se hacen voluntariamente.
Lo que tenemos cuando estamos hablando en casos de corrupción, en los que se exige a cambio un acto sexual, no se hablan de favores o actos voluntarios, sino de coerción. Es decir, quien tiene un poder lo ejercita para coercitivamente exigir que la otra persona que está en una situación de desequilibrio, y que necesita algo que el funcionario o la persona empoderada realice, lo recompense a través de un acto sexual.
En el caso de las mujeres, niñas y adolescentes, se ha visto mucho en todas las regiones. Frecuentemente, muchas mujeres no continúan sus carreras o no siguen asistiendo a la escuela porque se enfrentan a este tipo de situaciones de quienes son sus profesores o superiores, o de quienes están encargados de darles acceso a un derecho, a un subsidio, a una cama en un hospital, a un medicamento, a un cupo en la escuela para los hijos, o donde personas que son guardias de cárceles exigen a los prisioneros que sus parejas tengan relaciones sexuales con los guardias, para darles a los presos determinados beneficios.
Es necesario tipificar la sextorsión como una hipótesis de corrupción, donde la moneda de cambio es un acto sexual. Es importante aclarar que no todo caso de violencia sexual o bullying es un caso de corrupción. Para que haya corrupción tiene que haber elementos centrales como la coerción, que sea ejercida por parte de quien tiene o se le ha encargado el poder en determinada situación y el hecho de que haya una transacción, es decir, un intercambio con moneda de cambio como un acto sexual o cualquier actividad sexual.
Tipificación del delito
Por su parte, María Soledad Gennari, indicó que para el caso de Argentina es también un abordaje y un desafío muy interesante que obliga a repensar, más allá de la declaración de la Asociación Internacional de Mujeres en 2008, sobre la necesidad de tipificar este delito por reportes que habían manifestado jueces y magistrados.
En cuanto al delito de confusión y corrupción, justamente no se ha encontrado una normativa adecuada en este tipo de delitos, debido a que lo primero que se identifica son los sujetos pasivos que también pueden ser hombres. La premisas es que es un acto que afecta mayoritariamente a las mujeres por una relación de desigualdad estructural.
Se evidencia la necesidad de aplicar el enfoque de género, y de estudiar la desigualdad en las relaciones de poder en los delitos de corrupción. En la legislación venezolana, por ejemplo, en cuanto a la ley anticorrupción, ello sería una confusión, ya que el funcionario está pidiendo una compensación por hacer su trabajo, pero la tutela jurídica de la ley anticorrupción no puede ir mas allá de la administración pública como tal.
Dimensión de género
La directora ejecutiva de Cepaz, Beatriz Borges, manifestó que es necesario incluir la dimensión de género en las estrategias anticorrupción, pues la corrupción impacta de forma diferenciada a las mujeres en situaciones específicas como la pobreza, el acceso a servicios básicos, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y en relación a la violencia sexual, en los crímenes de trata, tráfico, e incluso en la participación política de las mujeres.
Borges enfatizó que hay dos momentos muy importantes: la relación entre los niveles que se presenta la corrupción y la participación de las mujeres en los espacios de poder.
A su juicio la corrupción es un fenómeno complejo, multicausal, que contiene relaciones establecidas contra las políticas de igualdad de género y empoderamiento femenino.
La perspectiva de los derechos humanos pone énfasis en el daño que la corrupción provoca en las personas, siendo una vulneración directa y estructural. Venezuela es un gran ejemplo de ello. La corrupción ha hecho que se viva un sistema violatorio de derechos humanos.
Las desigualdades en cuanto al acceso a los recursos y la feminización de la pobreza, así como la falta de derechos políticos, son factores relevantes para el aumento de la corrupción, vulnerando mayormente a las mujeres.
Las participantes destacaron la necesidad de la tipificación de la sextorsión como un delito de corrupción. Así como la importancia de observar y estudiar el contexto del sujeto pasivo para esa norma jurídica que va a aplicarse, teniendo en cuenta el estigma para su sanción, ya que la corrupción y la violencia de género no deben ser toleradas.
Es importante sensibilizar los sistemas de justicia y a las organizaciones de la sociedad civil, para que brinden el apoyo psicológico y legal necesario a las víctimas, educando o re-educando a los funcionarios de atención para que no las revictimicen.