El pasado 1° de marzo, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) emitió su sentencia en la apelación de Venezuela contra la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares I en la situación Venezuela I. La Sala de Apelaciones, por unanimidad, rechazó el recurso y confirmó la decisión que autoriza la reanudación de la investigación.
La Sala de Apelaciones estuvo integrada por el magistrado Marc Perrin de Brichambaut, presidente; el magistrado Piotr Hofmański; la magistrada Luz del Carmen Ibáñez Carranza; el magistrado Solomy Balungi Bossa y el magistrado Gocha Lordkipanidze.
Rechazados los motivos de apelación
El juez Perrin de Brichambaut leyó un resumen de la sentencia, indicando que la Sala de Apelaciones rechazó los seis motivos de apelación presentados por Venezuela. Al examinar los motivos de apelación, la Sala, entre otras conclusiones, recordó su reciente fallo sobre Filipinas, indicando que “la carga de proporcionar información pertinente para la determinación de la sala de cuestiones preliminares conforme al artículo 18(2) del Estatuto sigue siendo del Estado que solicita el aplazamiento”.
La Sala de Apelaciones también consideró que la evaluación de la Sala de Cuestiones Preliminares se centró correctamente en “si Venezuela estaba llevando a cabo o había llevado a cabo investigaciones o procesamientos de las mismas categorías de personas, es decir, presuntos miembros de alto rango de las fuerzas de seguridad del Estado y individuos progubernamentales, en relación con la criminalidad relevante”.
Además, la Sala discutió la cuestión de si las investigaciones nacionales deben cubrir elementos contextuales de crímenes de lesa humanidad, como la existencia de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil o una política. En este sentido, consideró que “los bienes jurídicos protegidos por cada delito pueden discernirse en referencia a los elementos de ese delito específico”.
También consideró que para perseguir los bienes jurídicos protegidos por crímenes de lesa humanidad, un Estado que, como Venezuela, no ha incorporado los crímenes de lesa humanidad en su derecho interno, si bien no está obligado a investigar los presuntos hechos delictivos bajo la calificación jurídica de crímenes de lesa humanidad, debe, no obstante, “investigar las acusaciones fácticas que sustentan los elementos contextuales de tales crímenes”.
La Sala de Apelaciones destacó que si bien el Estatuto de Roma no impone expresamente a los Estados Partes la obligación de incorporar los crímenes de lesa humanidad en su legislación interna, “dicha incorporación puede facilitar el cumplimiento de su deber” de ejercer jurisdicción penal sobre “los responsables de delitos internacionales”. En otros temas, la Sala consideró que Venezuela tergiversó la decisión impugnada y presentó argumentos infundados sobre otros puntos.
Antecedentes
Venezuela ratificó el Estatuto de Roma el 7 de junio de 2000. El 27 de septiembre de 2018, la Fiscalía recibió una remisión de un grupo de Estados Partes en el Estatuto de Roma: Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú, sobre la situación en Venezuela desde el 12 de febrero de 2014. El 3 de noviembre de 2021, la Fiscalía anunció que el examen preliminar había concluido con la decisión de continuar con las investigaciones.
El 21 de abril de 2022, la Fiscalía notificó a la Sala de Cuestiones Preliminares que había recibido una solicitud de Venezuela para diferir las investigaciones de la Fiscalía en favor de las acciones llevadas a cabo por las autoridades nacionales de Venezuela, de conformidad con el artículo 18(2) de la Convención de Roma. Estatuto. El 1 de noviembre de 2022, la Fiscalía presentó una solicitud ante la Sala de Cuestiones Preliminares solicitando autorización para reanudar la investigación sobre esta Situación. El 27 de junio de 2023, la Sala de Cuestiones Preliminares I emitió su decisión autorizando a la Fiscalía de la CPI a reanudar su investigación sobre la situación en la República Bolivariana de Venezuela.