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Proceso de Investigación de la Secretaría General de la OEA sobre los delitos de lesa humanidad en Venezuela

La crisis institucional y el debilitamiento del estado de derecho en Venezuela, no es un tema que ha pasado inadvertido para los organismos internacionales.

Se han realizado distintos debates e iniciativas, que buscan pronunciamientos multilaterales y el inicio de sanciones a los funcionarios del Gobierno que logren detener la sistemática violación de derechos humanos.

Una de estas iniciativas está haciendo cada vez más ruido dentro del sistema Universal y Regional. Por medio de la designación del Secretario General de la OEA, Luis Almagro, del ex Fiscal de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo, se propició una investigación con el fin de determinar si en Venezuela ha existido una sistematización de crímenes de lesa humanidad.

El fin de esta designación reside en la tarea de recolectar la mayor cantidad de medios probatorios de delitos de lesa humanidad, para que sirva de mérito suficiente en el inicio de un proceso ante la Corte Penal Internacional (CPI). Lo cual significa, por primera vez en la Hhistoria, la unión del Sistema Regional Interamericano (en la figura de la Secretaria General) y el Sistema Universal (siendo que la Corte Penal Internacional es parte del Consejo de Seguridad de la ONU). Hecho catalogado por el mismo Ocampo como “histórico y revolucionario”.

Sin embargo, eso no es un reto sencillo. Por lo que se ha podido apreciar en las dos primeras sesiones, la intención de Almagro y Ocampo es que alguno de los Estados miembros de la OEA, lleve ante la CPI el caso venezolano.

Para que un caso llegue a la Corte, debe ser presentado 1) Por el Fiscal de la Corte, de forma autónoma y de oficio por noticia criminis. 2) Por un Estado, que presenta el caso ante el Fiscal. 3) Por el Consejo de Seguridad de la ONU, que le remite al fiscal.

En ese sentido, según el artículo 14.1 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, cada Estado miembro de la ONU tiene la facultad de presentar ante el Fiscal de la Corte un caso de su competencia. Quien a su vez, iniciará una investigación con el fin de constatar los hechos y determinar si son suficientes para establecer la comisión de un hecho punible por el Estatuto.

Estas investigaciones deben versar sobre la supuesta comisión de los delitos de competencia de la Corte. Tales como, delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión. Particularmente sobre el caso Venezolano, versa sobre crímenes de lesa Humanidad. Entiendo que este incluye la Persecución de grupos o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos y la Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.

En ese sentido, el crimen de lesa humanidad de persecución incluye elementos de culpabilidad de funcionarios del Estado, con respecto a su conducta sobre particulares, con el fin de realizar una persecución sistemática a un grupo determinado. Es necesario aclarar que en la CPI se juzgan casos con responsabilidad penal individual y personal. Por lo cual, el Presidente de la República, siendo jerarca supremo de la Fuerza Armada Nacional, no solo es responsable por sus actos personales e individuales, sino también por aquello que sus subalternos hagan en ejercicio de sus órdenes o discreción autorizada.

Es entonces, como en el proceso llevado por Ocampo, se incluyen tanto funcionarios de la Fuerza Armada Nacional, miembros del gabinete administrativo del Ejecutivo y funcionarios de elección y no elección popular de los poderes públicos, véase el Presidente de la República por sí solo.

No obstante, el proceso de Almagro por sí solo no es suficiente para que el Fiscal de la CPI admita lo establecido en los medios probatorios presentados. Por lo cual, el Estatuto de Roma establece, con base a criterio de complementariedad del Poder Judicial Penal, que Venezuela tiene el derecho y el deber de iniciar en su propia jurisdicción un proceso de investigación sobre las personas señaladas.

A lo cual, no es atípico que muchos intenten esconderse debajo del velo jurisdiccional y en el principio de Cosa Juzgada. Debido a ello, el artículo 17 establece que no es indispensable la existencia de recursos internos y que además, el Fiscal puede solicitar continuar el proceso ante la CPI de todas formas. Ello argumentando que el Estado puede no tener la intención de iniciar un proceso transparente e independiente o bien, que pretende sustraer a la persona del proceso judicial de alguna forma.

Ahora bien, en la primera sesión de Luis Moreno Ocampo en la sede de la OEA en Washington DC, se presentaron diversas organizaciones de la sociedad civil. Ello con el fin de entregar la documentación recabada sobre las actuaciones de los funcionarios del Estado que pudieran llevar a la conclusión de que existe un delito de lesa humanidad sistematizado en la persecución política.

Particularmente, la primera sesión se centró en medir el nivel de independencia e imparcialidad del poder judicial, así como la sistemática aplicación de torturas a personas detenidas dentro del contexto de protestas.

Luego, en la segunda sesión, diversos ex miembros de la Fuerza Armada Nacional dieron testimonio sobre la aplicación del Plan Zamora como forma de perseguir a los manifestantes, la distribución de alimentos a razón de las zonas políticamente relevantes, la intervención del presidente Nicolás Maduro en la apertura de diversos procesos judiciales a miembros de la Fuerza Armada Nacional que pudieran representar alguna amenaza, la detención ilegal y arbitraria de personas y la apertura de procesos judiciales a figuras de la oposición carentes de justificación legal.

Si bien ninguna de las dos sesiones anteriores concluyeron en la existencia de pruebas suficiente para establecer una violación sistemática, se esperan otras dos sesiones para octubre, donde se investigará la función el aparato de Justicia y el aparato diplomático de Venezuela.

 

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