Otro ejemplo de presión internacional: Denuncia ante la Corte Penal Internacional



Este 29 de mayo se llevó acabo la conferencia de prensa del Panel de Expertos Internacionales Independientes designados por el actual Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, para determinar si en Venezuela se cometieron crímenes de lesa humanidad para ser remitido a la Corte Penal Internacional (CPI).

En el informe presentado por el panel de expertos se concluyó que existe fundamento suficiente para considerar que se han cometido crímenes de lesa humanidad en Venezuela, que se remontan por lo menos al 12 de febrero de 2014, fecha en que inicia la primera ola de protestas antigubernamentales contra el actual Gobierno Nacional. (Vea el informe completo)

Este informe de 400 páginas, apoyado por otras 400 páginas de anexos, se divide en dos partes.  Una primera parte, redactada por la Secretaría General de la OEA, la cual incluye material de testigos que comparecieron durante las audiencias públicas organizadas en septiembre, octubre y noviembre de 2017, así como material recopilado de partes interesadas, la sociedad civil venezolana y organizaciones intergubernamentales.

La segunda parte fue redactada por el Panel de Expertos Internacionales Independientes, y en ella se presenta una evaluación jurídica de la información recopilada, un examen de la jurisprudencia y los precedentes internacionales pertinentes, así como sus conclusiones y recomendaciones.

Como resultado de la información documentada, los expertos señalaron que se logró identificar un total de 131 víctimas de asesinatos que tuvieron lugar durante las protestas de 2014 y 2017, perpetrados por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado y grupos armados denominado “los colectivos”. Asimismo identifican un total de 8.292 ejecuciones extrajudiciales documentadas desde 2015, donde más de 12.000 venezolanos arbitrariamente han sido detenidos, encarcelados o sujetos a otras severas privaciones de libertad física desde las elecciones presidenciales de 2013.

Siendo una muestra los más de 1.300 presos políticos registrados producto a una política de Estado de persecución política, evidenciado por la existencia de  un patrón generalizado y sistemático de abuso dirigido a un segmento identificado de la población civil en Venezuela.

En función a lo expuesto, los  tres expertos independientes, Santiago Cantón de Argentina, Irwin Cotler de Canadá y Manuel Ventura Robles de Costa Rica, recomendaron que:

  1. El Secretario General invite a los Estados Partes del Estatuto de Roma, tratado fundacional la CPI, a que remitan la situación de Venezuela a la Fiscalía de la CPI, y a que pidan a la Fiscal la apertura de una investigación sobre los crímenes de lesa humanidad que se recogen en este Informe, de conformidad con lo que establece el Artículo 14 del Estatuto de Roma.
  2. El Secretario General de la OEA remita el Informe y la evidencia recopilada por la Secretaría General de la OEA a la Oficina de la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI).

El panel de expertos en primer lugar hace una llamado a los Estados Partes del Estatuto de Roma, ya que la OEA como institución no tiene capacidad para enviar un caso a la Corte Penal Internacional, pero sí pueden hacerlo cualquiera de los 28 Estados miembros del organismo panamericano que han suscrito el Estatuto de Roma, el tratado fundacional de esa corte.

Así como el hecho de que si un Estado denuncia a los miembros del Gobierno de Venezuela ante la CPI, la Oficina del Fiscal debe abrir una investigación de manera automática, mientras que si lo hace un individuo, en este caso Almagro, la Fiscalía debe recibir la autorización previa de un grupo de jueces.

Con ello, podemos evidenciar como actores de la Comunidad Internacional intentan ejercer otro mecanismo de presión al Gobierno Nacional, al facilitar de una manera imparcial e independiente la compilación de evidencia que proporcionara una base razonable para determinar si se han cometido crímenes de lesa humanidad, así como la identificación de sus posibles perpetradores, la existencia de procedimientos nacionales de investigación, y otros elementos requeridos bajo el Estatuto de Roma.

No obstante, es necesario recordar que ya el caso venezolano tiene como precedente la apertura de una investigación preliminar por parte de la CPI, anunciada a inicios del presente año, para determinar si existe fundamento razonable para proceder a una investigación debido al uso de  la fuerza excesiva utiliza por fuerzas de seguridad del Estado en las concentraciones y las detenciones durante las protestas antigubernamentales del año 2017.

Por tanto, la presentación de este informe a la CPI logra acelerar esa primera fase del procedimiento de la corte, permitiendo dar paso a una segunda etapa: la de admisibilidad donde se evalúa la complementariedad y la gravedad de los crímenes. Esta evaluación se hace en relación con los presuntos crímenes más graves y con respecto a las personas que parecen tener mayor responsabilidad.

Luego de esta evaluación, la Fiscalía de la Corte  puede determinar que la situación no cumple con los requerimientos para iniciar  un juicio o puede establecer su admisibilidad, dando la solitud a la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP) la orden de detención u orden de comparecencia de acuerdo a lo dictado en el artículo 58 del Estatuto de Roma.

Aun así, en caso de que este informe sea aceptado por la Fiscalía de la Corte, desde Cepaz queremos hacer comprender la Corte Penal Internacional no opera de forma de inmediato, sino que son procesos que puedan llegar a durar años mientras se determina su admisibilidad para el inicio de un juicio.

Asimismo queremos hacer notorio que el simple hecho de que se haya anunciado la evidenciada de fundamento suficiente de perpetuación de crímenes de lesa humanidad por parte del Gobierno Nacional, configura un reconocimiento y una reivindicación a las víctimas, que en nuestro contexto provee un espacio de justicia ante todos aquellos casos de violaciones de derechos humanos y de la impunidad que se vive en Venezuela.

Referencia

Organización de Estados Americanos, 2018. HOJA INFORMATIVA: Proceso para analizar la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela. Disponible en: http://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=D-021/18&utm_source=OAS+Press+Subscription+List&utm_campaign=233782af7e-EMAIL_CAMPAIGN_2018_05_24_03_22&utm_medium=email&utm_term=0_c0f6eeace4-233782af7e-415768965


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