Nueva modificación del Cronograma Electoral reduce las etapas de notificación y capacitación de las juntas electorales



La rectora del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tania D´amelio anunció este 11 de abril la modificación del Cronograma Electoral del evento electoral fijado para el próximo 20 de mayo y divulgado el pasado 13 de marzo.

En primer lugar, con esta decisión se contraviene lo dispuesto en los artículos 3 y 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) y el artículo 111 de su Reglamento General.

En segundo lugar, la Fase I de Capacitación se reduce de cinco días a un día, tanto para las Juntas Regionales Electorales, como para las Juntas Municipales Electorales.

En tercer lugar, al adelantar la Capacitación, le restan días a la etapa de Notificación, cuyo lapso inicial era bastante reducido. En lugar de 28 días para notificar, el CNE solo otorga 23 días entre la realización del sorteo, efectuado el pasado 19 de marzo y el inicio de las actividades de capacitación.

El artículo 3 de la Lopre establece que el proceso electoral «se rige por los principios de democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad,participación popular, celeridad, eficiencia, personalización del sufragio y representación proporcional».

Por su parte el artículo 42 señala que «la convocatoria a elecciones es el acto público mediante el cual el Consejo Nacional Electoral fija la fecha de elección para los cargos de elección popular, en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos».

Añade que «en el acto de convocatoria, se hará público el Cronograma Electoral del respectivo proceso, el cual contendrá las etapas, actos y actuaciones que deberán ser cumplidos de conformidad con lo previsto en esta Ley. La convocatoria se publicará en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de su publicación en medios de información masivos».

Mientras que el artículo 111 del Reglamento General de la Lopre establece que «una vez convocada una elección, el Consejo Nacional Electoral sólo podrá modificar el Cronograma Electoral respecto a etapas, actos y actuaciones en los cuales no se afecten los derechos de las personas, así como tampoco, los lapsos de los procedimientos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento».


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