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Los casos examinados por la Fiscalía de la CPI en el Examen Preliminar serían admisibles ante la Corte dado que las autoridades venezolanas no han llevado a cabo investigaciones auténticas en la jurisdicción nacional

El pasado 11 de agosto se dio a conocer la versión pública del escrito de observaciones de la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) que había sido introducido el 15 de junio de 2021 ante la Sala de Cuestiones Preliminares.

El escrito fue introducido por la exfiscal Fatou Bensouda, en el marco del recurso intentado por el Gobierno venezolano solicitando el control judicial de la Sala en el Examen Preliminar.

La Fiscalía afirmó que había realizado el análisis sobre la complementariedad y había llegado a la conclusión de que los casos que probablemente surgirían de una investigación serían admisibles de conformidad con el artículo 17 (1) (a) – (d) del Estatuto.

Según el criterio de la Fiscalía, existe inacción por parte de las autoridades venezolanas para investigar los casos que entran dentro de la competencia de la Corte, por lo cual estos serían admisibles. Esta inacción se evidencia en el número limitado de procedimientos internos pertinentes.

Aunado a esto, la Fiscalía constató que de la evaluación de los procedimientos nacionales potencialmente relevantes se desprende que las autoridades no están realmente dispuestas a investigar y/o enjuiciar esos casos.

La situación de Venezuela sigue bajo el examen preliminar de la Fiscalía. El fiscal actual, Karim Khan, podría hacer pública su decisión en cualquier momento que lo estime oportuno. El Gobierno venezolano tiene aún la posibilidad de solicitar recursos para discutir la admisibilidad tanto de la situación Venezuela I, de acuerdo al artículo 18 del Estatuto de Roma como de casos particulares según el artículo 19 del Estatuto.

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