En el marco del 44° periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), el cual se lleva a cabo del 30 de junio al 20 de julio de 2020, Venezuela nuevamente es parte de una agenda internacional muy importante.
Recordemos que el 4 de julio de 2019 la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presentó, en el marco de la celebración del 41° periodo de sesiones del Consejo un informe que destaca los sistemáticos patrones de violación a los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) en Venezuela. Culmina el informe con 23 recomendaciones, instando al régimen de Venezuela a cumplirlas de manera inmediata, con el fin de garantizar y reparar el ejercicio de los derechos humanos de todos los venezolanos.
Con esta finalidad, el 20 de septiembre de 2019 se firma el memorándum de entendimiento entre la Alta Comisionada y el régimen venezolano. A través de este documento, que vale destacar fue propuesto por Venezuela, se acuerda la asistencia técnica, y el compromiso de cumplir con las 23 recomendaciones antes referidas, así como a dar acceso ilimitado a la Oficina de la Alta Comisionada a los recintos penitenciarios, y a fortalecer el sistema de justicia.
Finalmente, esta propuesta de cooperación del régimen queda aprobada el 26 de septiembre de 2019, en el contexto de la celebración del periodo 42° sesiones del Consejo de Derechos Humanos.
Ahora bien, bajo el mandato de la resolución del 26 de septiembre, corresponde en este periodo 44° de sesiones conocer el grado de cumplimiento de la cooperación técnica por parte del Estado venezolano.
Desde la sociedad civil hemos llevado a cabo el seguimiento del cumplimiento de la obligaciones adquiridas por el Estado a través del Memorando de entendimiento y la resolución antes referida, y habíamos condenado, siendo cónsonos con el informe presentado por la Alta Comisionada en marzo de 2020, la falta de cooperación y el incumplimiento de las obligaciones.
Ahora, en esta actualización presentada el 2 de julio de 2020, mediante un nuevo informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la situación no ha cambiado. El régimen continúa el reiterado patrón de incumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas.
En este sentido, en la actualización presentada por la Alta Comisionada a grandes rasgos podemos destacar el reconocimiento de las sistemáticas violaciones de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los venezolanos, y el deterioro de la calidad de vida de la población producto del precario suministro de los servicios públicos, el mal funcionamiento del transporte, la escasez alimentaria y de medicamentos, y los alarmantes niveles de inflación. Además, resaltó la aplicación discrecional del estado de alarma producto de la COVID-19, y la aplicación de patrones de persecución política. De modo que, al no haber sido complidos los compromisos adquiridos, la Alta Comisionada consideró que la mayor parte de las recomendaciones de su anterior informe al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/41/18) siguen siendo válidas.
Sabemos que el régimen no se ha caracterizado precisamente por el cumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas, que van desde el cumplimiento de los tratados internacionales suscritos en materia de derechos humanos, hasta las decisiones, recomendaciones y opiniones emanadas por los órganos que surgen bajo el mandato de estos tratados reconocidos por la República.
También destacamos el valor jurídico de las recomendaciones emanadas por el Consejo de Derechos Humanos, el cual proviene del mismo mandato de la Carta, y de las obligaciones que adquiere el Estado al ser parte del órgano de protección internacional y de las distintas convenciones en materia de derechos humanos. Aún más, debemos hacer énfasis en que, en este particular caso, el compromiso de cooperación y cumplimiento de las recomendaciones, derivan de un acuerdo suscrito por la Alta Comisionada de Derechos Humanos y el régimen, y que además fue propuesto por este último.
Sobre este particular, la ONU ha sido enfática en señalar que el derecho internacional de los derechos humanos establece obligaciones que los Estados deben respetar. Por tanto, al pasar a ser partes de los tratados internacionales, los Estados asumen obligaciones y deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.
De tal modo que, tomando como partida el patrón de incumplimiento de las obligaciones internacionales por parte del régimen, sería un despropósito vincular su propuesta de suscribir un memorando de entendimiento con una intención creíble de cooperación. Por el contrario, constituye una vez mas un mecanismo para simular un Estado comprometido con los organismos internacionales y los derechos humanos, y asimismo evitar la aplicación de mecanismos de seguimiento y la presión internacional, que bien se evidencia no han podido evadir, pues Venezuela sigue siendo parte de la agenda regional e internacional.
En este sentido, si bien el valor jurídico de las recomendaciones emanadas del Consejo de Derechos Humanos no tienen un poder coercitivo, produce efectos muy importantes, en términos de la percepción internacional que adquiere el Estado venezolano como violador sistemático de los derechos humanos, y además abre el espacio de reconocimiento y debate de la crítica situación humanitaria y de derechos humanos por la que atraviesa Venezuela.
La agenda internacional sobre Venezuela continúa avanzando en el periodo 44° de sesiones del Consejo de Derechos Humanos. El 15 de julio, la Alta Comisionada presentará el informe sobre la situación de derechos humanos en Venezuela en relación a los derechos económicos, sociales y culturales, la independencia del poder judicial, y el arco minero. Por su parte, durante el 45° período de sesiones a celebrar en septiembre de 2020, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos para Venezuela, presentará el informe con sus conclusiones.
De modo que, desde el Centro de Justicia y Paz (Cepaz), insistimos en la continua incidencia internacional y difusión de información como mecanismo de demanda ante los organismos y la comunidad internacional, para la generación de estos tipos de espacios, en los que nuevamente ha quedado expuesto el patrón de incumplimiento por parte del régimen de las obligaciones adquiridas por el Estado y el desinterés por garantizar y proteger los derechos humanos de los venezolanos.