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La documentación e investigación de crímenes internacionales: notas esenciales (I)

Para Cepaz por Simón Gómez Guaimara

La búsqueda de justicia por la comisión de graves violaciones a los derechos humanos y de crímenes atroces hace parte del núcleo esencial de la garantía de los derechos humanos. El repudio contra la impunidad es la forma más idónea de asegurar que los ataques más brutales contra la dignidad humana no se repitan. De esa forma, debe asegurarse que los responsables de actos atroces rindan cuenta ante la justicia y que las víctimas puedan gozar plenamente del derecho a la verdad.

Para el alcance de estos fines, la sociedad civil organizada y el movimiento de derechos humanos juegan un rol ampliamente protagónico, pues históricamente han empeñado sus esfuerzos en la búsqueda de la verdad a través de la veeduría y conduciendo procesos serios de documentación de los hechos que, luego sirven como insumos valiosos a los órganos internacionales encargados de determinar las responsabilidades correspondientes, bien a nivel nacional o internacional.

Los lineamientos básicos que se presentan en esta primera entrega pueden servir indistintamente para la documentación de casos de derechos humanos, como en situaciones que involucren crímenes internacionales. Sin embargo, para una referencia adecuada de las diferencias entre los mencionados marcos normativos, consúltese el primer artículo de esta serie.

Este artículo se presentará en dos entregas. En la primera, se abordan los principios básicos que ordenan la documentación y algunos elementos clave de distinción sobre las pruebas. En la segunda parte, se reseñarán las fases del proceso de documentación y las pautas de análisis y evaluación de la evidencia.  Esperamos que esta pieza informativa sirva de referencia al trabajo de las organizaciones de la sociedad civil venezolanas que trabajan en este campo.

Principios guías de la documentación

La documentación hace parte de un proceso complejo de investigación en el cual se despliegan múltiples estrategias que tienen como objeto fijar de forma objetiva la verdad de un conjunto de hechos ocurridos en el pasado que pueden constituir violaciones graves a derechos humanos y/o crímenes internacionales. Quien lleve a cabo la investigación deben tener presente que su función no es la de calificar los hechos objeto de documentación, sino más bien hacer registro de forma pormenorizada de dichos hechos para que sean objeto de valoración por los órganos que resulten competentes.

Para realizar esta actividad, deben acatarse un conjunto de principios que se orientan a la consecución de buenas prácticas que permitan la obtención de los mejores resultados:

  • No causar daño: A través del proceso de documentación, pueden surgir graves riesgos para la vida e integridad del investigador, su equipo, víctimas, testigos o cualquier otra persona. La planeación de las actividades de documentación deben procurar la mitigación asertiva de tales riesgos. En todo momento, quien conduce la investigación debe abstenerse debe detener una actividad en la que tema o presuma que se pueda poner en peligro a su propia persona o a terceros. Debe abstenerse en todo momento de mencionar los nombres de víctimas o testigos cuando hay evidencia de que ello pueda exponerlos a un riesgo grave.
  • Imparcialidad y objetividad: El investigador debe evitar a toda costa realizar conjeturas o suposiciones sobre los hechos que va conociendo, así como forzar encuadrarlos en una categoría de ley. Su trabajo consiste en registrar y documentar los hechos tal como se le presentan, bajo estándares técnicos y profesionales. Por ello, es recomendable que en las entrevistas para levantar testimoniales las preguntas siempre se formulen de forma abierta, es decir deben evitarse preguntas que puedan ser respondidas afirmativa o negativamente, pues esto puede inducir a que el testigo responda los hechos según la idea que el investigador se había formulado en relación con ellos. Sin embargo, resulta importante que el investigador mantenga una mente abierta sobre la evidencia que ha ido obteniendo.
  • Confidencialidad: Constituye un deber sagrado asegurar la confidencialidad de víctimas, testigos e informantes. La regla debe ser que su información e identidad son confidenciales, salvo autorización explícita por escrito. Asimismo, debemos garantizar que las víctimas, testigos y demás fuentes de información nos autoricen a hacer cualquier registro fílmico o de cualquier otra naturaleza que sea levantado por medio de una entrevista. Esta autorización debe ser explícita.
  • Resguardo de la información: El investigador, antes de iniciar el proceso de documentación, debe asegurarse de contar con mecanismos que garanticen el debido resguardo de la información que obtendrá. En tal sentido, debe procurarse implementar protocolos de seguridad informática con medios encriptados que protejan los datos que son levantados. A este tenor, es imperativo la creación de una cadena de custodia de todos y cada una de las evidencias que sean recabadas.
  • Profesionalismo: El proceso de documentación debe conducirse conforme a estándares mínimos de competencia técnica. Es imprescindible que se diseñe y desarrolle un plan de investigación y documentación que permitirá la conducción sistemática y ordenada de las actividades de documentación. Se tiene que tomar en cuenta el nivel de experticia de los involucrados en el proceso de investigación en atención a las demandas de complejidad de cada caso, por lo que siempre resulta útil cuestionar su propia competencia en aras a la finalización de un proceso de investigación en los mejores términos posibles.

La importancia de las pruebas

La recolección y preservación de las pruebas es el aspecto central de cualquier investigación penal. Sin dudas el esclarecimiento de la verdad ha de ser el propósito de las investigaciones de derechos humanos, lo mismo también puede pregonarse con respecto a las investigaciones en el ámbito de la justicia penal internacional. No obstante, en este último las pruebas deben ser indicativas de qué han ocurrido crímenes de carácter internacional (en el caso de la CPI, que sean objeto de su competencia) y que las personas a quienes se señalan como autores son responsables por tales hechos. Debe tenerse en cuenta que en el examen preliminar no se hacen señalamientos individuales, como ya explicamos en esta serie, por cuanto constituye una fase inicial en la que se investigan un conjunto de hechos a fin de determinar si existe base razonable para creer que se han cometido crímenes competencia de la CPI y que- conforme al principio de complementariedad- el Estado carece de la voluntad o la capacidad de juzgar a los responsables de esos hechos.

Pueden servir como prueba o evidencia cualquier medio o elemento que provea información acerca de los sucesos o incidentes que son objeto de investigación. Esto puede incluir: objetos físicos, testimonios de víctimas, testigos y sospechosos, documentos, experticias y estudios científicos, entre otros.  En una próxima entrega, en la serie, se examinarán los elementos y estándares probatorios en el ámbito de la Corte Penal Internacional.

El investigador debe tener presente que su trabajo es de carácter objetivo. Debe abstenerse de especular y elaborar “teorías del caso”. Su esfuerzo debe centrarse en compilar y alcanzar tanta información como sea posible para determinar, sin especulación alguna, la verdad de lo sucedido. El único margen permisible para la especulación ha de ser la etapa inicial de la investigación, con el objeto de orientar la búsqueda de evidencia; así, el investigador puede de antemano trazar una estrategia para rastrear la evidencia física, la identificación de posibles testigos y cualquier otro elemento que pueda corroborar los hechos. Aparte de este limitado uso de la especulación, ésta debe descartarse en todo momento de la tarea de documentación tanto de graves violaciones a derechos humanos como de la comisión de crímenes internacionales.

El principio rector que debe orientar toda tarea de investigación y documentación es que en todos y cada uno de los casos siempre habrá evidencia o material probatorio. Esto se debe a que es imposible cometer un crimen atroz y no dejar rastro. El trabajo del investigador es justamente dar con esos rastros y documentar todo cuanto le sea posible con criterios de objetividad, imparcialidad y profesionalismo. Alguna parte de la evidencia puede estar bajo el control de un gobierno represor bajo entornos que pueden poner en grave riesgo la vida e integridad del investigador, en cuyo caso él o ella deben priorizar su propia integridad. No obstante, un investigador eficiente procura en todo momento al menos identificar la evidencia y tratar razonablemente de agotar todos los medios para su documentación. Un número importante de pruebas, sobre todo las evidencias físicas, serán asequibles muchos años después de la ocurrencia de los hechos y, aun en el caso de que los perpetradores de las atrocidades hayan realizado esfuerzos para destruir tales pruebas, podrá encontrarse evidencia de esas maniobras de engaño. La regla de oro de la documentación de crímenes atroces y violaciones graves a los derechos humanos puede entonces resumirse en que evidencia puede ser cualquier cosa y que el trabajo de quien investiga y documenta consiste en embarcarse en una incesante búsqueda que concluye cuando tora la evidencia disponible ha sido identificada.

La documentación debe incluir todas las evidencias que estén disponibles, bien sea prueba directa o circunstancial de los hechos. La evidencia puede ser: evidencia física, testimonial y documental. La evidencia física puede incluir cualquier objeto que provea información sobre un evento determinado, puede incluir: armas que fueron usadas, la condición del cuerpo de la víctima o del área donde ocurrieron los hechos. La evidencia testimonial puede incluir los testimonios y declaraciones de las víctimas, testigos y los sospechosos de haber cometido los hechos. La medida de su fiabilidad depende del grado de confianza que pueda desprenderse de quien rinde el testimonio. Por su parte, la evidencia documental se refiere a documentos, cartas o escritos de cualquier naturaleza; así es una combinación de pruebas físicas y testimoniales, en el sentido que el documento que sirve de prueba es una pieza de evidencia física en sí mismo y su contenido es de carácter testimonial por su naturaleza.

  1. Evidencia
    • Evidencia física:
      • Exámenes forenses
      • Objetos utilizados para la comisión de los crímenes
      • Experticias en lugares donde se perpetraron los crímenes
    • Evidencia testimonial
      • Testigos presenciales
      • Testigos de oídas
      • Víctimas
      • Sospechosos
      • Testigos corroboradores
      • Testigos que complementan el contexto de los hechos
    • Evidencia documental
      • Registros públicos
      • Informació en medios de comunicación
      • Documentos oficiales (leyes, resoluciones, órdenes ejecutivas, etc).
      • Documentos privados (transacciones financieras, cartas, diarios, etc).