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Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre independencia del sistema de justicia y acceso a la justicia, incluyendo violaciones a los derechos económicos y sociales en Venezuela, y situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero

El 15 de julio de 2020 la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en cumplimiento de la resolución 42/25 del Consejo de Derechos Humanos, presentó un informe sobre independencia del sistema de justicia y acceso a la justicia, incluyendo violaciones a los derechos económicos y sociales en Venezuela, y situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco.

Este informe describe la situación general de los derechos humanos en  Venezuela entre junio de 2019 y mayo de 2020.

La información presentada fue recopilada y analizada por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a través de “entrevistas con víctimas, testigos y otras fuentes”.

También se examinaron “leyes, documentos judiciales, documentos oficiales del Gobierno e informes de organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, el ACNUDH entrevistó a fiscales y jueces retirados y en ejercicio, abogados, académicos, y defensores de los derechos humanos, víctimas y sus familiares. La sección relativa a la situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco se basa en las entrevistas que el ACNUDH realizó a mineros, personas indígenas, profesionales en salud y medio ambiente, periodistas, representantes de la sociedad civil y otros actores locales”.

En este informe, ACNUDH hace un llamamiento al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para que:

a) Emprenda las reformas del poder judicial anunciadas por el Gobierno en enero de 2020 con el fin de garantizar su independencia, imparcialidad, transparencia, accesibilidad y eficacia;

b) Establezca un mecanismo independiente, imparcial y transparente para aumentar el número de jueces y fiscales titulares por medio de un proceso público transparente;

c) Publique el mandato de los tribunales con competencia en delitos relacionados con el terrorismo y adopte todas las medidas necesarias para garantizar su independencia e imparcialidad y la transparencia, así como el estricto cumplimiento de las normas internacionales en materia de derechos humanos;

d) Ponga fin al enjuiciamiento de civiles por tribunales militares y asegure que la jurisdicción de estos se limite a los delitos militares cometidos por miembros activos de las fuerzas armadas;

e) Conduzca investigaciones prontas, exhaustivas, independientes, imparciales y transparentes sobre las alegaciones de violaciones a los derechos humanos, incluyendo la privación de la vida, la desaparición forzada, la tortura, la violencia sexual y la violencia de género en las que se involucran elementos de las fuerzas de seguridad, lleve a los perpetradores ante la justicia y garantice una reparación adecuada a las víctimas;

f) Cese inmediatamente cualquier acto de intimidación, amenazas y represalias por miembros de fuerzas de seguridad en contra de familiares de las víctimas que buscan justicia;

g) Garantizar que las asociaciones de abogados recuperen su independencia y plena autonomía permitiéndoles elecciones internas libres;

h) Garantizar la independencia de la Defensoría Pública mediante la asignación suficiente de fondos y una adecuada formación; y respetar el derecho de los inculpados de asignar a un abogado de su elección;

i) Revise los protocolos y métodos del Ministerio Público con el objeto de brindar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familias una atención y un apoyo con perspectivas de género;

j) Restaure la capacidad de la Unidad Criminalística contra la Vulneración de Derechos Fundamentales, dependiente del Ministerio Público, para realizar exámenes forenses independientes de los casos de violaciones a los derechos
humanos presuntamente cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad;

k) Publique un informe sobre las investigaciones y los procesos penales relativos a las muertes ocurridas en el contexto de protestas en 2014, 2017 y 2019;

l) Adopte las reglamentaciones y protocolos necesarios para asegurar el cumplimiento de todos los derechos y obligaciones contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y adoptar medidas efectivas para ayudar y proteger a las víctimas, incluidas las mujeres y los niños, frente a todas las formas de violencia;

m) Establezca un sistema de recopilación sistemática de datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, desglosados por formas de violencia, número de denuncias, enjuiciamientos, condenas y sentencias impuestas a los
perpetradores;

n) Asegure que toda la actividad minera de la República Bolivariana de Venezuela se lleve a cabo de conformidad con las normas y estándares de derechos humanos, los estudios de impacto socio-cultural y ambiental y que se cumplan las normas ambientales nacionales e internacionales;

o) Emprenda y publique estudios fundamentales en relación con el Arco Minero del Orinoco, como, por ejemplo, estudios de impacto ambiental y social, análisis de las tasas de actos de violencia y homicidios y compilación de datos socioeconómicos de la población que vive dentro del AMO y las zonas aledañas, con inclusión de indicadores relativos a los derechos económicos, sociales y culturales;

p) En cumplimiento de las normas internacionales en materia de derechos humanos, lleve a cabo investigaciones efectivas y transparentes y operaciones de aplicación de la ley con el fin de desmantelar a las bandas criminales y elementos armados que controlan las actividades mineras, combatir la corrupción y enjuicie y sancione a los responsables de crímenes y violaciones de derechos humanos en el AMO y las zonas aledañas;

q) Adopte medidas urgentes para poner fin a la explotación laboral y sexual, el trabajo infantil y la trata de personas dentro del AMO, y asegure la regularización de las actividades mineras en condiciones de respeto del derecho a condiciones de trabajo justas y favorables;

r) Asegure que se realicen consultas adecuadas y representativas con todos los pueblos indígenas antes de la adopción o implementación de cualquier decisión, actividad o medida que pueda afectarles, con inclusión de las
eventuales repercusiones que estas tengan en sus tierras, territorios y recursos tradicionales;

s) Asegure que los pueblos indígenas puedan disfrutar de su derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad, y que puedan poseer, usar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios y recursos, incluso mediante la
demarcación de las tierras tradicionales;

t) Revoque la Resolución 0010 relativa a la minería en ríos; y

u) Proporcione reparaciones a los pueblos indígenas afectados por las actividades mineras, incluso en el área geográfica del AMO, actuando en consulta con estos pueblos.

Lea el informe completo aquí

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