El 1 de noviembre, el fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, hizo pública su decisión de solicitar formalmente autorización ante la Sala de Cuestiones Preliminares para continuar con la investigación de la situación de Venezuela I. Como fundamento de su decisión, la Fiscalía consideró que el gobierno venezolano no ha demostrado adecuadamente a la luz de las normas que rigen el sistema de la Corte que se estén investigando a nivel nacional los posibles crímenes de lesa humanidad que entrarían en la competencia de la CPI.
Este pronunciamiento se produce casi siete meses después de que el gobierno venezolano solicitara a la Fiscalía de la CPI aplazar la investigación en virtud del artículo 18, numeral 2 del Estatuto de Roma, alegando que estaban realizando investigaciones y enjuiciamientos genuinos a nivel interno. Las conclusiones que se encuentran desarrolladas en el escrito recuerdan los importantes retos que tienen las víctimas y la sociedad venezolana en la búsqueda de justicia y reparación. Cualquier mecanismo que busque generar soluciones políticas a la crisis venezolana tiene que incluir necesariamente la voz de las víctimas de los crímenes de lesa humanidad cometidos en país y generar las condiciones para un sistema de justicia independiente e imparcial, sin el cual no es posible construir una paz sostenible que asegure su no repetición.
Análisis de la Oficina de la Fiscalía de la CPI sobre las investigaciones a nivel nacional
La oficina de la Fiscalía precisó en su solicitud que a pesar del gran volumen de información suministrada por el Estado desde el examen preliminar hasta la fecha (18.200 páginas en total), la mayoría de los casos no están adecuadamente sustanciados y no reflejan la investigación que planea conducir dicha oficina. El fiscal Khan analizó los diversos elementos que llevaron a su oficina a calificar como insuficiente e inadecuadas las investigaciones llevadas a cabo a nivel nacional. Las principales razones explicadas en el escrito fueron las siguientes:
- La gran mayoría de los casos no han tenido ninguna investigación a nivel nacional.
El Fiscal determinó que, aunque el gobierno afirma haber iniciado 893 investigaciones a nivel nacional, al menos 78.39% de éstas no pueden ser consideradas por investigaciones en progreso. La mayoría las investigaciones (67.86%) se encuentran en fase preliminar aunque los hechos ocurrieron en 2017. Mientras que en otras, si bien se abrieron investigaciones después de los hechos, han estado inactivas hasta la fecha. Algunos casos (26.65%) también fueron sobreseídos sin que se realizara ninguna investigación. Aunado a esto, en gran parte de las investigaciones no se ha cumplido con el deber de investigar en un plazo razonable y algunas fueron solo iniciadas o reactivadas en el 2021 y 2022 después de que la Fiscalía de la Corte solicitara información al Estado.
- El Estado venezolano ha tratado los casos como aislados y no ha investigado la existencia de una política sistemática contra la población civil.
Durante el examen preliminar, la Fiscalía de la CPI había concluido que existían motivos razonables para creer que los diversos crímenes cometidos en Venezuela al menos desde el 2017, incluyendo tortura, persecución, detenciones arbitrarias y violencia sexual, eran parte de un ataque generalizado o sistemático cometido por autoridades nacionales y particulares (colectivos) con el apoyo de éstas. Sin embargo, estos elementos contextuales que hace de estos delitos específicos crímenes de lesa humanidad no han sido tomados en consideración ni investigados por el Estado venezolano. Por el contrario, el gobierno ha negado la existencia de un política y ha tratado los pocos casos bajo investigación como hechos aislados.
- Las investigaciones se han realizado para proteger a los presuntos responsables ante la justicia.
Las pocas investigaciones que se han llevado a cabo a nivel nacional, han sido o están siendo conducidas con el propósito de sustraer a los posibles implicados de su responsabilidad penal. La Fiscalía advirtió también que las autoridades nacionales se abstuvieron de realizar investigaciones de un gran numero de denuncias de tortura y violencia sexual por parte de las fuerzas de seguridad del Estado.
- La calificación de los hechos investigados en los procesos ha sido inadecuada.
Como ejemplo de esto, la Fiscalía mencionó que en casos en los cuales tanto su oficina como la Misión de Determinación de los Hechos constataron la existencia de posibles hechos de tortura, la investigación nacional se ha realizado solo por ofensas menores.
- No se han realizado investigaciones sobre la cadena de mando.
La información enviada por el gobierno venezolano muestra solo algunos casos contra perpetradores directos y funcionarios de muy bajo rango de las fuerzas de seguridad del Estado. En estos casos no se han tomado acciones en la investigación para poder determinar la responsabilidad de los superiores en centros de detención en donde sus subordinados cometieron actos de tortura ni de personas en puestos de autoridad cuyos funcionarios han cometidos crímenes de forma sistemática. La Fiscalía afirma que esto contrasta con lo encontrado por diversos organismos internacionales, incluyendo la Misión de Determinación, de acuerdo a la cual autoridades de alto nivel del SEBIN y la DGCIM cometieron, ordenaron o contribuyeron a estos crímenes sin tomar ninguna acción para detenerlos o sancionarlos.
- El poder judicial venezolano no cuenta con la independencia e imparcialidad necesaria para juzgar estos hechos.
En el escrito el Fiscal realiza un análisis detallado del sistema judicial venezolano e identifica problemas estructurales que imposibilitan la independencia e imparcialidad de jueces y fiscales y cómo esto ha afectado la investigación de posibles crímenes de lesa humanidad, incluyendo el procedimiento para nombrar y seleccionar jueces, la provisionalidad de los mismos y patrones de intimidación y acoso.
- Si bien debe continuarse apoyando la implementación de reformas a nivel nacional, las llevadas a cabo hasta este momento han sido insuficientes.
Aunque la Fiscalía reconoce ciertas reformas tales como la restructuración de la PNB, el traslado de detenidos en los centros de reclusión del SEBIN y la DGCIM a otros centros de detención, la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la prohibición de juzgamiento de civiles por tribunales militares, afirma que estas no han sido implementadas en su totalidad o han sido interpretadas de forma tal que no representan un cambio real en el sistema nacional.
Importancia de los informes de la Misión de Determinación de los Hechos
Como soporte de sus conclusiones, además de la información confidencial con la que cuenta, la Fiscalía realizó una revisión minuciosa y detallada de los 893 casos reportados como investigados o enjuiciados por el Estado venezolano y de los informes emanados de organismos internacionales tales como el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Misión de Determinación de los Hechos y la Organización de Estados Americanos, así como organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales. La Fiscalía utilizó en varias oportunidades las conclusiones y la información recabada durante sus primeros tres años de investigación por la Misión de Determinación. Los informes de la Misión fueron utilizados en el escrito para mostrar indicios de ciertos hechos que entrarían dentro de la competencia de la Corte, para analizar la independencia e imparcialidad del poder judicial y para enfatizar la necesidad de investigar los elementos contextuales y las cadenas de mando de estos delitos. Si bien una vez cuente con la autorización necesaria, la Fiscalía continuará con su propia investigación independiente y procesará su propia evidencia, el escrito presentado muestra la importancia del trabajo que hasta ahora han realizado los expertos de la Misión.
La cooperación del Estado venezolano y la implementación del Memorándum de Entendimiento sigue siendo de vital importancia para obtener justicia
La justicia para las víctimas de crímenes de lesa humanidad en Venezuela sigue necesitando un poder judicial nacional realmente imparcial e independiente que trabaje para la determinación de la verdad y la reparación integral de los múltiples daños ocasionados. En este sentido, es necesario que se continúe exigiendo la implementación de las recomendaciones realizadas tanto por la Misión de Determinación como por la OACNUDH.
El escrito presentado por la Fiscalía de la CPI muestra una vez mas los problemas estructurales que afectan esa búsqueda de justicia de crímenes internacionales pero también nos recuerda la importancia de seguir trabajando por conseguir la cooperación de Venezuela con la investigación. La asistencia técnica acordada entre el Estado y la Fiscalía de la Corte debe tener como objetivo central generar cambios estructurales que desmonten las estructuras que permitieron que estos crímenes ocurrieran y que garanticen que los mismos no volverán a ocurrir.
El futuro de la investigación ante la CPI se encuentra ahora en manos de los jueces de la Sala de Cuestiones Preliminares
A partir de ahora, la determinación final sobre si autorizar o no la continuación de la investigación recaerá en la Sala de Cuestiones Preliminares, cuya decisión deberá analizar tanto la información suministrada por el Estado venezolano como las conclusiones de la Fiscalía. Asimismo, dicha Sala tendrá la difícil tarea de dilucidar si es factible o no admitir la participación de las posibles víctimas y de sus representantes legales en esta etapa para lo cual deberá definir el procedimiento a seguir.