Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Escenarios de la investigación sobre Venezuela en la Corte Penal Internacional: ¿Qué esperar durante el 2022?

El 2021 comenzó con la noticia de que la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma había elegido al abogado británico Karim Khan como el nuevo fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI). El proceso de elección había sido seguido de cerca por la sociedad venezolana con conocimiento de que el nuevo fiscal tendría un rol importante en el avance del examen preliminar de la situación Venezuela I. En ese momento, la Oficina de la Fiscalía ya había concluido que existía fundamento razonable para creer que en Venezuela se cometieron crímenes de lesa humanidad contra opositores al Gobierno en el contexto de las protestas anti-gobierno y los disturbios políticos conexos en el país desde al menos abril de 2017, y se encontraba analizando si existían esfuerzos a nivel nacional para llevar a cabo investigaciones auténticas, lo cual haría la situación inadmisible ante la CPI.

Los meses siguientes estuvieron marcados por un esfuerzo comunicacional por parte del Gobierno venezolano, que tenía como objetivo mostrar un premeditado avance repentino en algunos casos emblemáticos que entrarían dentro de la competencia de la Corte. Durante el examen preliminar, la anterior fiscal, Fatou Bensouda, había estado en comunicación con el Estado venezolano, que remitió información a su oficina sobre procesos nacionales supuestamente llevados a cabo con respecto a los hechos que entrarían en la competencia de la Corte.

Durante el primer semestre del 2021, el Gobierno venezolano también intentó una serie de recursos. El 27 de mayo de 2021, el fiscal general de Venezuela informó que se había interpuesto un recurso ante la Sala para que ejerciera control judicial sobre la actuación de la Fiscalía de la CPI respecto al examen preliminar en proceso, con base en los artículos 93.10 y 46.2 del Estatuto de Roma. Sin embargo, dos meses después estos recursos fueron desestimados por la Sala de Cuestiones Preliminares I, a la cual está asignada la situación.

Antes de dejar su cargo, durante una entrevista realizada por France24, Bensouda dio a conocer que había llegado a un conclusión sobre el examen preliminar, pero no había podido hacerla pública debido a los recursos intentados por el Gobierno venezolano, por lo cual la toma de decisión final sobre la apertura o no de una investigación quedaría a cargo del nuevo fiscal.

Luego de comenzar sus funciones como fiscal, Khan anunció que realizaría una visita a la Venezuela desde el 31 de octubre, cuyo objetivo e impacto generaron una amplia discusión en los distintos sectores de la sociedad venezolana, incluyendo en los grupos de víctimas.

Durante el cierre de su visita a Venezuela, el 3 de noviembre de 2021, Khan dio a conocer que había decidido iniciar una investigación formal sobre los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país. En el mismo evento, el fiscal firmó un memorándum de entendimiento con el Gobierno venezolano, para poder asegurar la cooperación estatal en virtud del principio de complementariedad positiva. Expresó asimismo, que es consciente de las fallas que existen en Venezuela y que trabajarán bajo los principios de legalidad y estado de derecho de forma independiente y solicitó que se le de la oportunidad a la oficina de la Fiscalía de hacer su trabajo de manera independiente y llamó a que el trabajo de la Corte no sea politizado.

El Gobierno venezolano manifestó su desacuerdo con la decisión de que se inicie una investigación, y afirmó que consideran que no se cumplen los requisitos del artículo 53(1) del Estatuto de Roma para justificar el paso de la fase de examen preliminar a la fase de investigación. La decisión de pasar a la investigación representó un mensaje de esperanza a las víctimas de los hechos de represión y persecución que han ocurrido en el país al menos desde el 2017.

Escenarios del avance de la investigación durante el 2022

El 2022 comienza así con una esperanza renovada por parte de las víctimas de crímenes de lesa humanidad en el país. Estará marcado por una discusión profunda por parte de la sociedad civil y la comunidad internacional sobre el futuro de la investigación y las implicaciones que esto tendrá en el panorama venezolano. A continuación se presentan algunos de los puntos mas importante a tener en consideración a medida que avance la investigación durante este año.

  1. Información sobre los parámetros de la apertura de la investigación

Si bien en el 2021 se obtuvo la importante decisión de la apertura de la investigación, aun se desconocen los detalles sobre los parámetros dentro de los cuales la Fiscalía de la Corte creará su estrategia de investigación.

Dos puntos son de especial relevancia, el primero referente al marco temporal dentro del cual se abre la investigación. Es importante recordar que cuando un grupo de Estados parte del Estatuto refirieron la situación de Venezuela ante la Fiscalía de la CPI, pidieron que dicho examen se realizara desde los hechos ocurridos en el 2014. Sin embargo, la Fiscalía había decidido circunscribir el examen preliminar a los hechos ocurridos desde abril del 2017 y no ha dado a conocer cuál será el marco temporal sobre el cual se llevará a cabo la investigación.

El segundo elemento importante será cuáles crímenes serán objeto de investigación. La Fiscalía había concluido durante el examen preliminar que la información disponible en esa etapa brindaba un fundamento razonable para creer que las autoridades civiles, miembros de las Fuerzas Armadas, e individuos a favor del Gobierno, han cometido los crímenes de lesa humanidad de encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, tortura, violación y/u otras formas de violencia sexual de gravedad comparable y persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos. Sin embargo, el delito de asesinato como crimen de lesa humanidad no había sido incluido durante las fases del examen preliminar.

Con respecto a ambos elementos, la Fiscalía ha sido clara al afirmar que había decidido enfocar el examen preliminar en un subgrupo de víctimas relacionadas al tratamiento de personas en detención, debido a que tenía a disposición información suficientemente detallada y confiable en lo que se refiere a los elementos específicos de los crímenes del Estatuto de Roma. Sin embargo, tanto el marco temporal como los delitos sujetos a investigación, podrían ser ampliados durante la fase de investigación en la medida en la que el equipo de la Fiscalía obtuviera información suficiente para cumplir con los estándares de prueba en el proceso. La Fiscalía de la Corte puede actualmente, de tener elementos probatorios suficientes, incluir la investigación de los hechos ocurridos desde el año 2014 e incluir el delito de asesinato como crimen de lesa humanidad.

  1. La aplicación del principio de complementariedad seguirá siendo sujeto de análisis y discusión

El sistema del Estatuto de Roma no tiene como objetivo substituir a los tribunales domésticos por la competencia de la CPI, por lo cual establece la prioridad o primacía de la jurisdicción nacional. Debido a esto, la jurisdicción de la Corte es complementaria de las jurisdicciones nacionales y sólo puede actuar cuando el Estado no puede, o no esta dispuesto, a juzgar a los responsables de los crímenes del Estatuto de Roma.

El trabajo que realiza la oficina de la Fiscalía de la CPI tiene que resguardar siempre el balance entre respetar el normal funcionamiento de los sistemas nacionales para juzgar y sancionar a los responsables de los crímenes y, al mismo tiempo, cumplir con la misión de que los crímenes que conciernen a la comunidad internacional en su conjunto no queden en la impunidad. Este principio de complementariedad no se analiza exclusivamente durante el examen preliminar, si no que es transversal a todo el proceso. Esto implica que durante el 2022, y a medida que progrese la investigación, la Fiscalía continuará evaluando si el sistema judicial venezolano tiene la capacidad de investigar y juzgar a responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos y si, en efecto, están llevando a cabo juicios auténticos.

En este sentido, el memorándum de entendimiento entre la Fiscalía de la CPI y el Gobierno venezolano manifiesta el apoyo a las reformas judiciales necesarias para que se lleven a cabo juicios válidos en virtud del principio de complementariedad. Las organizaciones de la sociedad civil han alertado que las decisiones tomadas en algunos casos emblemáticos para avanzar en los procesos penales a nivel nacional no satisfacen los estándares internacionales para la investigación y enjuiciamiento de crímenes de lesa humanidad, ya que no se imputaban delitos de gravedad suficiente y no se investigaba a las cadenas de mando y que se requieren cambios estructurales en el Poder Judicial para que se cumplan los estándares mínimos necesarios para poder llevar a cabo este tipo de procesos. Esto ha sido confirmado también por la Misión de Determinación de Hechos sobre Venezuela en su último informe de septiembre de 2021.

Como consecuencia de este principio de complementariedad, que es transversal a todo el proceso, existen dos recursos específicos que pueden ser intentados por el Estado, o cuando ya se tenga individualizado un presunto responsable por esto, para que se haga una revisión de la admisibilidad de la situación o el caso. Estos recursos están contemplados en los artículos 18 y 19 del Estatuto y pueden ser intentados en distintos momentos de la investigación.

Para solicitar la aplicación del artículo 18 del Estatuto de Roma, el Estado debe informar a la Corte que está investigando a individuos con respecto a  los crímenes que  entrarían dentro de la investigación de la Corte. Si el Estado lo solicita, el fiscal se inhibirá de su competencia en favor del Estado con respecto a las personas que estén siendo investigadas por las autoridades nacionales, a menos que la Sala de Cuestiones Preliminares decida autorizar la investigación a petición del fiscal.

En la situación venezolana, la apertura de la investigación se notificó el 16 de diciembre de 2021. Sin embargo, el Estado no envió la información necesaria para demostrar que está llevando a cabo un procedimiento interno válido antes de la fecha límite, que finalizó el 16 de enero de 2022.

El 17 de enero de 2022, la Fiscalía de la CPI informó a la Sala de Cuestiones Preliminares que habían  acordado conceder a Venezuela una prórroga de tres meses, es decir, hasta el 16 de abril de 2022, para informar a la Corte de su investigación en el sentido del artículo 18(2). El fiscal argumentó además que consideraba que la prórroga era apropiada debido a varias circunstancias, a saber, el suministro de información adicional, los intentos infructuosos de la Fiscalía de reunirse en persona con las autoridades venezolanas para discutir asuntos procesales relevantes, el receso de la Corte, así como los desafíos actuales provocados por la pandemia mundial.

Es importante mencionar que el plazo de un mes establecido en el  artículo 18(2) es estatutario, por lo tanto, el fiscal Khan solicitó la supervisión judicial de la Sala sobre esta extensión. La Sala decidirá si la prórroga es apropiada en el marco del Estatuto de Roma y, por lo tanto, si puede concederse al Estado. En ese caso, las autoridades venezolanas tendrían hasta el 16 de abril de 2022 para solicitar la aplicación del procedimiento del artículo 18. El fiscal también anunció que de ser así, su oficina tiene previsto viajar a Venezuela antes del período indicado.

  1. Actividades de la Fiscalía, recolección de elementos probatorios y obligación de cooperar

El pase a la investigación permitirá a la Fiscalía emplear sus recursos para obtener diversos  elementos probatorios sobre los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país. Durante esta fase, la Oficina del Fiscal reúne y examina pruebas, interroga a personas investigadas y a víctimas y testigos, con el fin de encontrar pruebas de la comisión de crímenes de lesa humanidad y de identificar a posibles sospechosos.

Al estar avanzada la investigación, la Fiscalía podrá también determinar si existen motivos para formular cargos contra personas específicas que tengan responsabilidad individual en los crímenes de lesa humanidad bajo investigación. De ser el caso, solicitaría a la Sala de Cuestiones Preliminares que se emitan órdenes de comparecencia o de arresto.

En el desarrollo de la investigación, Venezuela tiene la obligación de cooperar con la oficina de la Fiscalía de la Corte. En principio, tiene el deber general de cooperar en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de competencia de ésta de acuerdo a lo estipulado en el artículo 86 del Estatuto, el cual establece que “los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, cooperarán plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia”.

Durante su última intervención sobre Venezuela, en diciembre de 2021, el fiscal recordó que la complementariedad es un aspecto clave y una base fundamental del sistema del Estatuto de Roma, por lo cual su oficina hará los esfuerzos necesarios para asegurar la cooperación del Estado en el marco de la investigación. La cooperación del Estado puede resultar esencial para la obtención de pruebas o la entrega de personas. Es importante también mencionar que, ante la situación venezolana, no sólo Venezuela sino todos los otros Estados parte tienen la obligación de cooperar con la Corte en la detención y entrega de personas, así como las distintas formas de asistencia judicial previstas en el Estatuto. Además de solicitar la cooperación y asistencia de los Estados y las organizaciones internacionales. La Fiscalía también puede enviar investigadores al terreno con la invitación del Estado. El fiscal ya ha afirmado su intención de que su equipo pueda visitar el país en el transcurso de este año.

  1. Participación de las víctimas en el proceso

Con la apertura de la investigación comienza una nueva dinámica de interacción entre las víctimas y la Corte. Las víctimas pueden tener diversos roles durante el proceso; pueden continuar enviando información y elementos probatorios, pueden ser contactadas para participar como testigos en un caso específico, enviar observaciones y opiniones cuando así lo permita la Sala y pueden también solicitar ser consideradas para obtener reparaciones en caso de que haya una condenatoria al final del proceso.

La forma en la cual las víctimas podrán participar en el proceso no está determinada en detalle en el Estatuto ni en las reglas de procedimientos y pruebas, y será determinada para la situación concreta. La amplia redacción de las disposiciones sobre la participación de las víctimas en los documentos constitutivos de la CPI sugiere que los redactores tenían la intención de dejar una amplia discreción a los jueces para dar forma al esquema de participación de las víctimas.

La posibilidad de las víctimas para participar durante las distintas etapas del proceso se encuentra basada en el artículo 68 del Estatuto, el cual  establece lo siguiente:

La Corte permitirá, en las fases del juicio que considere conveniente, que se presenten y tengan en cuenta las opiniones y observaciones de las víctimas si se vieren afectados sus intereses personales y de una manera que no redunde en detrimento de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni sea incompatible con éstos. Los representantes legales de las víctimas podrán presentar dichas opiniones y observaciones cuando la Corte lo considere conveniente y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

No existe un plazo específico dentro del cual las víctimas puedan participar en el procedimiento, sino que queda en prerrogativa de los jueces decidir lo que consideren oportuno. Para que se les permita participar en las actuaciones, las víctimas deben presentar su solicitud por escrito, preferiblemente antes del comienzo de la fase del procedimiento en la que deseen participar.  Dependiendo del avance de la investigación, ya en 2022 podría tenerse mayor información sobre la posibilidad de aplicar como víctimas así como, posiblemente, la publicación de un formulario de víctimas en español.

  1. Importancia de la renovación del mandato de la FFM sobre Venezuela

En septiembre del 2022, el Consejo de Derechos Humanos decidirá si renueva el mandato de la Misión de Determinación de Hechos sobre Venezuela. La Misión fue creada el 27 de septiembre de 2019 por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por un período de un año, para evaluar violaciones de los derechos humanos cometidas en el país desde 2014.

En 2020, la Misión encontró motivos razonables para creer que, desde 2014, las autoridades y las fuerzas de seguridad venezolanas planificaron y ejecutaron graves violaciones de derechos humanos, algunas de las cuales constituyen delitos contra la humanidad. En el 2020, su mandato fue extendido por un periodo de 2 años y recientemente, el 16 de septiembre de 2021, la Misión publicó su segundo informe sobre el rol del Poder Judicial ante las violaciones de derechos humanos.

Con el inicio de la investigación sobre Venezuela en la CPI, es necesario comprender la importancia de la renovación del mandato de la Misión, y como ambas instituciones son complementarias para la búsqueda de la verdad y la lucha contra la impunidad de lo ocurrido en el país.

Si bien es cierto que, el fiscal Khan debe seguir su propia investigación independiente de conformidad con el artículo 54 del Estatuto de Roma, puede apoyarse en el trabajo de la Misión para seguir líneas de investigación y obtener información sobre casos de víctimas concretas, análisis de las estructuras de mando de los responsables y elementos probatorios. De hecho, en otras situaciones bajo investigación en la CPI, tales como en Myanmar, Darfur, Libia, Costa de Marfil, República Centroafricana II y Guinea, la fiscalía ha utilizado información proveniente de misiones de determinación de hechos o comisiones de investigación creadas por Naciones Unidas.

De ser renovado su mandato, el trabajo de la Misión durante el próximo año puede ser de vital importancia en el marco de la investigación de la Fiscalía.

  1. Buscando un balance entre rapidez y fortaleza de la prueba en la investigación

La esperanza de las víctimas por obtener justicia ante los graves crímenes sufridos y ante la impunidad preponderante en el país conlleva también una creciente atención sobre el proceso de la CPI y una necesidad a que la misma actué rápidamente. Este llamado a que el progreso en la situación Venezuela I fuese realizado con mayor rapidez fue ya evidenciado durante el examen preliminar, ante el cual una de la quejas mayoritarias era el tiempo que el mismo había tomado. Disconformidad que no necesariamente contaba con argumentos válidos, ya que el examen fue concluido en un tiempo menor al promedio para esta fase.

Con el inicio de la investigación, este llamado a que el progreso avance con celeridad puede ser una constante. Es por lo tanto importante recordar que la prioridad debe siempre ser que exista un balance entre el tiempo empleado y la fortaleza de la investigación y de la actividad fiscal en la recolección de la prueba y la construcción del caso. Una investigación rápida no es necesariamente una con la cual se va a obtener la determinación de responsabilidad, sobretodo teniendo en consideración que el estándar de la prueba requerido para poder probar la comisión de los delitos y la responsabilidad penal de los sospechosos va en aumento a medida que avanza el proceso. Durante la fase de la investigación los mayores esfuerzos deben ir encaminados a contar con elementos probatorios suficientes para demostrar ante las Salas correspondientes que las autoridades estatales cometieron crímenes de lesa humanidad en Venezuela y para demostrar que determinados individuos son los altos responsables por dichos actos.

  1. Entender el verdadero rol de la Corte en la crisis política Venezolana

El 6 de diciembre de 2021, durante la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma, el fiscal Karim Khan se refirió brevemente a su decisión de abrir una investigación sobre la situación Venezuela I. Aunque breve, su intervención envió un mensaje claro sobre la importancia de manejar las expectativas sobre el desarrollo de la investigación y su eventual impacto en la resolución de la crisis política venezolana.

El fiscal recordó que su trabajo se hará de forma independiente y que su prioridad será seguir la evidencia y determinar si se cometieron los crímenes de lesa humanidad investigados y quién es responsable. De suma importancia es que el fiscal aprovechó la ocasión para reiterar que su oficina “no está en el negocio del cambio de régimen, simple y más exclusivamente trata de abordar la impunidad e investiga de forma independiente”.

Khan ya había advertido anteriormente que “aunque no desconocemos el discurso político y las divisiones imperantes en Venezuela ni el contexto regional, es importante que mi Fiscalía cuente con el espacio necesario para realizar su labor” y que su “labor tendrá lugar de forma independiente y al margen de toda agenda política”, por lo cual no verían “con buenos ojos ningún intento de servirse de la apertura de la investigación para obtener beneficios políticos o politizar la labor independiente de mi Fiscalía”.

El mensaje del fiscal fue realizado en un contexto de alta tensión política a nivel nacional y recuerda la importancia de manejar las expectativas de la sociedad venezolana en general y de los grupos de víctimas dando claridad sobre lo que se puede esperar del trabajo de la Corte, pero sobre todo lo que queda fuera de su ámbito de trabajo.

Cuando existe una crisis política y humanitaria de tal magnitud como la del caso venezolano, se requiere un sistema de justicia transicional con estrategias holísticas, incorporando una atención integrada a los enjuiciamientos individuales, las reparaciones, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional y la investigación o una combinación adecuadamente concebida de los mismos. La acción judicial es solo una herramienta en el conjunto de herramientas de la justicia transicional.  Si bien la investigación de la CPI sobre lo ocurrido en Venezuela puede tener un importante impacto en la determinación de lo ocurrido y, en un buen panorama, sobre la responsabilidad de algunos responsables, es importante entender también sus limitaciones en la resolución de la crisis política y humanitaria en Venezuela, para cuya resolución se requiere una transformación que escapa a la acción de la Corte, así como la aplicación de otras herramientas de justicia transicional.