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El Examen Preliminar de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional: Caso Venezuela

Para Cepaz por Thairi Moya y Simón Gómez Guaimara

En este artículo se explica el objeto del examen preliminar que desarrolla la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), previo a la iniciación de una investigación por la comisión de uno o varios crímenes de su competencia, las fases que contempla dicho examen, así como los principios básicos que guían la actuación de la Fiscalía en la conducción de exámenes preliminares. Asimismo, se menciona el estado actual del examen preliminar sobre la situación relacionada con la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela.

¿En qué consiste el Examen Preliminar?

Toda situación que conoce la Corte Penal Internacional debe pasar por un conjunto de procedimientos que despliega previamente la Fiscalía de la CPI para investigar y señalar a los autores de la comisión de crímenes internacionales bajo la competencia de la Corte, uno de tales procedimientos es el examen preliminar (EP).

Se entiende por EP a una estrategia de análisis e indagación cuyo propósito es la verificación de la existencia de elementos razonables que hagan presumir que en un Estado parte del Estatuto de Roma (ER) se ha cometido alguno de los crímenes competencia de la Corte. Al propio tiempo, la Fiscalía de la CPI debe establecer si el Estado objeto del EP está “dispuesto” y “puede” juzgar en su jurisdicción la comisión de dichos crímenes. La anterior determinación obedece a la salvaguarda de la soberanía de los Estados, en cuanto a su deber primario de juzgar a quienes hayan cometido alguno de estos crímenes.

La mencionada estrategia se desarrolla a través de un conjunto de fases y procedimientos en los que pueden participar un conjunto de actores estatales (órganos de investigación criminal, administración de justicia, etc) y de la sociedad civil, quienes elevan comunicaciones para asistir a la Fiscalía en su labor.

En el marco de este examen, la Fiscalía busca establecer al menos un “fundamento razonable” de la ocurrencia de estos hechos. Hay que destacar que el umbral probatorio de un “fundamento razonable” es de más fácil comprobación que cuando se eleva la situación a una fase de “investigación”. Por lo que la Fiscalía debe “reunir toda la información necesaria  para hacer una determinación plenamente informada”, es por ello que no está estipulado un lapso de tiempo para la conclusión del EP ya que ésta depende de la calidad de la información que se pueda recabar.

Los pasos que pueden ser tomados para comprobar los hechos ocurridos, pueden ser, pero no están limitados a, analizar información recibida de cualquier fuente, buscar información de una amplia gama  de fuentes confiables, así como recibir testimonios orales o escritos en la sede de la Corte.

Debe destacarse que la Fiscalía de la CPI realiza exámenes preliminares solo en relación con los crímenes contemplados en el Estatuto de Roma, a saber: 1) Genocidio, 2) Lesa Humanidad, 3) Guerra y 4) Agresión. Cada uno de ellos cuenta con una serie de elementos que deben cumplirse para la configuración de dichos crímenes. Ver aquí

Igualmente, se ha indicado que el término de EP dado en el artículo 15, cardinal 6 del Estatuto es útil puesto que se atribuye una competencia a la Fiscalía que permite decantar las situaciones que realmente ameritan la prosecución de una investigación. Por su parte, el artículo 53.1 ER estipula los parámetros que guían las fases del examen preliminar, como explicaremos a continuación.

Fases del Examen Preliminar

El examen preliminar se inicia cuando: a) un Estado parte remite al Fiscal una situación, b) el Consejo de Seguridad, actuando de acuerdo al Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación,  o c) el Fiscal ha iniciado por iniciativa propia (motu proprio) esa investigación.

De acuerdo al artículo 53 ER y el Documento de Política General sobre Exámenes Preliminares preparado por la Fiscalía de la CPI, el examen preliminar cuenta con 4 fases: 1) evaluación inicial, 2) inicio formal del examen preliminar para el análisis de la competencia de la CPI, 3) análisis de la admisibilidad, en atención a los requisitos de complementariedad, y finalmente, 4) la determinación de si la apertura de una investigación no redundarían en el interés de la justicia.

En la Fase 1, la Fiscalía formula una evaluación inicial sobre la base de la información recibida a través de comunicaciones dirigidas por particulares u organizaciones no gubernamentales, a fin de precisar que no se trate de situaciones manifiestamente fuera de la competencia de la Corte, o que sean objeto de otro examen preliminar o de situaciones o casos que estén bajo investigación o enjuiciamiento y que, por consiguiente, ameritan un análisis ulterior.

La fase 2 constituye el inicio formal del examen preliminar y en ella la Fiscalía se centra en el análisis de la competencia de la Corte. Se debe determinar que los hechos objeto de análisis se cometieron con posterioridad a la entrada en vigor del ER para el Estado en el cual ocurrieron los hechos, así como que dichos hechos ocurrieron en el territorio de un Estado o parte, o en todo caso que se estima que pudieron ser perpetrados por nacionales de dicho Estado. Asimismo, se debe realizar un análisis pormenorizado que permita concluir que existe fundamento razonable de que se han cometido crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio o agresión.

En la fase 3, la Fiscalía se enfoca en el análisis de la admisibilidad de acuerdo al artículo 17 ER, ello en atención a la complementariedad y gravedad de la situación. Esto es un examen de los procedimientos penales nacionales y su (in)eficacia en la persecución de los crímenes señalados y la gravedad que revisten los hechos tomando en consideración un conjunto de factores como: el número de víctimas, la escala, alcance geográfico, entre otros. Tanto en la conclusión de la fase 2 y 3, la Fiscal prepara un informe en los que presenta sus conclusiones sobre el análisis de la competencia y la admisibilidad, de conformidad con los artículos 5 y 17 ER, respectivamente.

Finalmente, en la fase 4, la Fiscalía examina el interés de la justicia y culmina con la elaboración de un informe sobre el párrafo 1 del artículo 53, que sirve de base para que la Fiscal determine si iniciará una investigación con arreglo al párrafo 1 del artículo 53 ER.

Examen Preliminar sobre Venezuela

El 8 de febrero de 2018, la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda anunció el inicio de un examen preliminar que tendría como objeto de análisis los crímenes cometidos en Venezuela desde al menos abril de 2017, en “el contexto de manifestaciones y disturbios políticos relacionados”.  Por su parte, el 27 de septiembre de 2018, un grupo de Estados parte al Estatuto de Roma (Argentina, Canadá Colombia, Chile, Paraguay Perú) remitieron la situación de Venezuela, solicitando inclusive la extensión del tiempo bajo investigación partiendo desde el año  2014.

En el informe sobre las actividades del examen preliminar de 2018, la Fiscalía dio cuenta del avance de sus actividades en relación con el examen preliminar sobre Venezuela, el cual se encuentra aun en la fase 2 del examen, concluyendo que la Corte ejerce jurisdicción territorial y temporal sobre la situación de Venezuela, y que continuará en lo sucesivo el análisis detallado para la determinación de la competencia material (delitos de lesa humanidad) en la situación que constituye el foco del examen preliminar, a saber la violencia en el contexto de las manifestaciones políticas contra el gobierno de Nicolás Maduro a partir de febrero de 2014.

Esta fase deberá concluir con la expedición de un informe por parte de la Fiscalía en el que se expondrán los elementos de hecho y de derecho que dan base razonable para la alegada comisión de crímenes de lesa humanidad, con miras a la identificación de los casos potencialmente comprendidos dentro de la competencia de la Corte. La Fiscalía dedicará una particular consideración a los crímenes cometidos en gran escala, como parte de un plan o en cumplimiento de una política. Como ya se indicó, no existe un lapso determinado en el cual la Fiscalía deba concluir cada una de las fases del examen preliminar. En el caso venezolano, hay que tomar en consideración el hecho que la Fiscalía no cuenta con colaboración plena del Estado con lo cual su tarea reviste de una especial complejidad, lo que naturalmente repercute en el tiempo que puede tomar el desarrollo del examen preliminar. Finalmente, llamamos la atención sobre la posibilidad de que la Fiscalía pueda seguir examinando los elementos de los crímenes una vez iniciada la fase 3, y- en efecto- ésta seguirá reuniendo información sobre la competencia material, en particular cuando se alega que dentro de la situación se siguen cometiendo los mismos crímenes o se han cometido otros crímenes nuevos, situación ésta que es de especial importancia para el caso venezolano, en el cual se ha advertido sobre la recurrencia de crímenes de lesa humanidad más allá del contexto de manifestaciones políticas contra el gobierno de Nicolás Maduro “ver aquí”.

Ver el artículo anterior: Derechos Humanos y el Derecho Internacional Penal: el alcance de una finalidad común a través de técnicas normativas diferentes

 

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