Orígenes
La Libertad de Expresión es un derecho humano, por lo tanto no solo se refiere a los medios de comunicación, sus propietarios o sus trabajadores sino a toda la humanidad.
El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada el 10 de diciembre de 1948, indica que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Este derecho incluye el no ser molestado a causa de las propias opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Libertad de Expresión
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, es decir, todos tienen derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, así lo establece el párrafo 2 del artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, vigente desde 1976.
Todo Estado, gobierno, institución, organismo o grupo humano que impida o dificulte este derecho está incurriendo en una violación. Los textos constitucionales de los países con sistemas democráticos contienen artículos específicos sobre este derecho. En la actualidad permitir o no el ejercicio de este derecho es sinónimo indiscutible de transparencia y por ende de democracia.
La libertad de expresión se fundamenta en la libertad de prensa y tiene sus límites, de manera muy particular, cuando entra en contradicción con otros valores o derechos. No se puede ofender o dañar bajo la premisa de la libertad de expresión.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Libertad de Expresión
La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, suscrito en Costa Rica en 1969 señala, en su artículo 13, entre otras cosas, lo siguiente:
1) Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión,
2) El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores. Se debe respetar la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral pública y
3) No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos.
El abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información son considerados una violación al derecho de libertad de expresión.
Derecho a la Libertad de Expresión y Migrantes
Este derecho humano también alcanza a los migrantes, es decir, a todas las personas que han huido de sus hogares hacia otros Estados. Todo migrante tiene derecho a la dignidad, incluida su integridad física, mental y moral. Tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal; así como al debido proceso y a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Todo migrante tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
“Ningún migrante podrá ser molestado a causa de sus opiniones”, indica la Carta de Derechos de los Migrantes Internacionales.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Migrantes busca garantizar el trato igualitario y las mismas condiciones laborales para migrantes y nacionales lo que implica que las personas que han huido de sus hogares hacia otros Estados tienen derecho a: tener condiciones de vida y de trabajos humanos, de respeto, sin abusos físicos o sexuales ni tratos degradantes, a la libertad de pensamiento, de expresión y de religión. Todo migrante tiene derecho a acceder a información sobre sus derechos y en caso de no hablar el idioma, tienen derecho a ser asistidos por un intérprete.
La libertad de expresión es fundamental no solo para la construcción de la democracia sino para reivindicar los derechos humanos.
¡Para que haya paz verdadera debe garantizarse la libertad de expresión!