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Providencia Administrativa No. 001-2021, un nuevo cerco al espacio cívico

En medio de un contexto caracterizado por el ejercicio de patrones de persecución y criminalización por parte del gobierno de Nicolás Maduro, se agudizan los ataques contra toda persona o grupo de personas que considere un enemigo a su política de Estado fundamentada en la perpetuación en el poder.

Las organizaciones no gubernamentales (ONG), han sido víctimas continuas de estos patrones, que incluyen, allanamientos en las sedes de trabajos, amenazas y campañas de estigmatización contra las organizaciones y sus equipos, detenciones arbitrarias, confiscación de bienes, criminalización de la cooperación financiera internacional, múltiples obstáculos en las inscripciones y actualizaciones de las organizaciones en los respectivos registros, y una agenda legislativa que busca perseguir y restringir su labor.

Estos patrones que amenazan constantemente el espacio cívico nacional, el cual ha sido calificado desde el pasado como reprimido, parece agudizarse asiduamente. Desde el monitoreo de persecución y criminalización del Centro de Justicia y Paz (Cepaz), hemos registrado en el primer trimestre del año 2021 al menos 21 ataques contra las organizaciones de la sociedad civil[1].

Las autoridades que hoy mantienen el control del aparato estatal han consolidado una política de ataques sistemáticos que generan un entorno que no atiende al respeto de las garantías y libertades para la promoción, protección y defensa de los derechos humanos de todos los venezolanos.

Muestra de lo anterior, es la nueva Providencia Administrativa No. 001-2021, una norma sublegal que tiene como objetivo establecer un registro unificado de sujetos obligados ante la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo.

¿Qué establece la Providencia?

1.- La providencia crea un Registro Unificado de sujetos obligados ante la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en la que deberá registrarse toda persona natural o jurídica cuya actividad no se encuentre regulada por una ley especial o que no estén sometidos a ningún órgano o ente de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia. Del mismo modo, la ley establece en su ámbito de aplicación el registro de toda persona que realice actividades no financieras pero que deban ser supervisadas porque desarrollen actividades que puedan ser utilizadas para cometer delitos de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

2.- Las organizaciones sin fines de lucro deberán inscribirse en este Registro Unificado, pero además deberán consignar documentos que, por los múltiples obstáculos que existen en las oficinas de registro lo hacen imposible, como el acta constitutiva, estatutos sociales de la organización y sus reformas,  y el acta de asamblea donde conste la elección de la Junta Directiva vigente, o documentos muy sensibles como la identificación de los beneficiarios de la organización, la lista de personas, organizaciones, o entes de los cuales se reciban aportes, y la lista de las organizaciones con la que hayan acordado asociaciones.

3.- La providencia establece la posibilidad de que una vez sean entregados los recaudos, funcionarios podrán hacer visitas in situ para verificar la veracidad de la documentación entregada.

4.- Una vez realizada la evaluación de los requisitos se notificará el resultado generando:  las credenciales para que el representante legal y el oficial de cumplimiento cumplan sus respectivas funciones y el certificado de registro correspondiente, estableciendo entonces la posibilidad de ilegalización por el incumplimiento en la entrega de estos requisitos e incluso sanciones severas como la privación de libertad, establecida en la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada.

5.- La providencia establece un plazo de inscripción en el registro antes del 1 de mayo de 2021.

La providencia constituye un acto de control y criminalización contra las ONG

La providencia administrativa se encuentra enmarcada en un patrón de criminalización y control total ejercido por el gobierno de Nicolás Maduro y que se viene desarrollando desde el pasado contra las organizaciones de la sociedad civil venezolana.

A través de esta providencia se vulneran derechos humanos como la presunción de inocencia, asumiendo las organizaciones la carga de probar que las actividades que desarrollan no se encuentran relacionadas a la delincuencia organizada o al terrorismo. Asimismo, vulnera el derecho humano de asociación condicionando la posibilidad de asociarse libremente al otorgamiento de un permiso o certificado de habilitación.

Por otra parte, a través de esta providencia se obliga a revelar información confidencial, privada y sensible, como lo es la lista de los beneficiarios de la organización que incluso son víctimas del propio Estado, lo cual implicaría un acto de revictimización que podría poner en riesgo la integridad del beneficiario. Asimismo, se obliga a suministrar información sobre los donantes u organizaciones y personas que realicen aportes a la organización, obstaculizando y criminalizando la cooperación financiera nacional e internacional, siendo un derecho que debe garantizar el Estado, solicitar, recibir y utilizar estos recursos para promover y proteger los derechos humanos de la población.

Expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas (ONU), insistieron, en el mes de febrero de este año, que las autoridades venezolanas “revisen las leyes y prácticas restrictivas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de Venezuela en virtud del derecho internacional de derechos humanos y que respeten y protejan la labor de la sociedad civil, incluyendo a las defensoras de los derechos humanos»[2].

Desde Cepaz, enfatizamos la labor fundamental que tienen las organizaciones no gubernamentales en un contexto como el de Venezuela, en donde la población se encuentra inmersa en una emergencia humanitaria compleja sin precedentes y es víctima de un Estado que bajo una política de control socava continuamente sus derechos humanos. En tal sentido, condenamos las severas limitaciones, violaciones a derechos fundamentales, y el cerco al espacio cívico que impone nuevamente el gobierno de Nicolás Maduro, esta vez a través de la Providencia Administrativa No. 001-2021, y exigimos su derogación.

[1] Ver más en:

Enero: https://cepaz.org/staging/documentos_informes/monitoreo-de-persecucion-y-criminalizacion-en-venezuela-enero-2021/

Febrero: https://cepaz.org/staging/documentos_informes/monitoreo-de-persecucion-y-criminalizacion-en-venezuela-febrero-2021/

Marzo: https://cepaz.org/staging/documentos_informes/monitoreo-de-persecucion-y-criminalizacion-en-venezuela-marzo-2021/

[2] Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Venezuela: Defensores de derechos humanos puestos en libertad pero se mantienen los cargos en su contra; debe ponerse fin a la criminalización de la sociedad civil. Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=26757&LangID=S