La Misión de Determinación de Hechos sobre Venezuela reunió información sobre 233 casos mediante entrevistas confidenciales, documentos confidenciales obtenidos de personas y organizaciones, incluidos expedientes de casos y el análisis de información de dominio público. La medida en la que las determinaciones de la Misión puedan servir como prueba durante procesos judiciales ante la Corte Penal Internacional (CPI) depende en gran parte en el estándar de prueba utilizado para analizar la información obtenida durante su investigación.
Diferencia en el estándar de prueba
La diferencia en el estándar de prueba ha sido una de las razones principales para desacreditar el uso de información obtenida por misiones de determinación de hechos o comisiones de investigación creadas por Naciones Unidas en procesos judiciales de determinación de responsabilidad individual ante tribunales internacionales.
El estándar de prueba utilizado por la Misión en Venezuela es la de motivos razonables para creer. Aunque este estándar es menor al que se requiere para la determinación de responsabilidad penal en tribunales nacionales e internacionales, es muy similar al utilizado por la Fiscalía durante el examen preliminar de una situación.
Dentro del proceso ante la CPI el estándar de prueba varia dependiendo del estado de la situación o caso. Durante la investigación, la Fiscalía debe asegurarse que existe fundamento razonable para creer que se ha cometido o se esta cometiendo un crimen competencia de la Corte y razones sustanciales para creer que una investigación no redundaría en interés de la justicia. Para solicitar una orden de arresto, la fiscalía debe probar motivos razonables para creer que la persona ha cometido un crimen competencia de la Corte. Para la confirmación de cargos, se necesita prueba suficiente de que hay motivos fundados para creer que el imputado cometió el crimen que se le imputa.
Finalmente, durante el juicio, los jueces de la Sala de Juicio deben estar convencidos de la culpabilidad del acusado mas allá de toda duda razonable. Este es el estándar de prueba más alto en los procesos de determinación de responsabilidad individual.
Debido al estándar de la prueba utilizado por la Misión durante su investigación, la prueba recolectada tendría mayor relevancia durante el examen preliminar dado que es un momento natural para tomar en cuenta información de terceros. El Estatuto de Roma establece expresamente en el artículo 15 que la fiscalía puede recabar más información de los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas y podrá recibir testimonios escritos u orales en la sede de la Corte.
En la medida en que el proceso avanza, el estándar de prueba aumenta y la discrecionalidad de la fiscalía disminuye por lo cual las posibilidades de utilizar como evidencia la información aportada por la Misión son menores. La investigación realizada por la Fiscalía se rige por el artículo 54 del Estatuto de Roma, lo cual lleva a la pregunta de en que medida pueden las determinaciones hechas por la Misión ser consideradas como producto de una investigación según este articulo.
La Fiscalía ha utilizado información proveniente de misiones de determinación de hechos o comisiones de investigación creadas por Naciones Unidas en las situaciones de Darfur, Libia, Costa de Marfil, República Centroafricana II y Guinea.
La Fiscalía de la CPI ha utilizado anteriormente informes de Misiones de Naciones Unidas durante su análisis de examen preliminar y durante la investigación de ciertas situaciones. Ejemplo de esto son las situaciones de Darfur, Libia, Costa de Marfil, República Centroafricana II y Guinea.
La situación de Darfur ayuda a entender el razonamiento utilizado por la Fiscalía al interactuar con estas misiones. En el caso contra Harun y Kushayb, la Fiscalía confirmó que había recibido más de 2.500 documentos, entre ellos documentación, secuencias de vídeo y transcripciones de entrevistas que había sido recopilada por la Comisión de Investigación, junto con un sobre sellado que contenía las conclusiones a las que había llegado esa comisión sobre las personas potencialmente responsables de los crímenes cometidos en Darfur.
La Fiscalía afirmó que se había beneficiado enormemente de la información proporcionada por la Comisión, así como otras organizaciones y entidades con conocimiento sobre potenciales delitos.
Sin embargo, la Fiscalía ha reiterado que tiene la obligación de realizar una investigación independiente de las situaciones bajo su conocimiento, de conformidad con el artículo 54 del Estatuto de Roma. Como parte de los deberes impuestos por el Estatuto, la Fiscalía debe llevar a cabo una investigación independiente, que incluye un examen de la información incriminatoria y exculpatoria y que arroja pruebas capaces de satisfacer la carga penal de la prueba pertinente.
La información aportada por la Misión debe cumplir con un control de calidad y será sujeta a revisión judicial por parte de la Sala de Cuestiones Preliminares y la Sala de Juicio de la CPI.
La diferencia entre la naturaleza de una misión de determinación de hechos y un proceso judicial deben tenerse muy presentes para evitar errores cometidos en investigaciones anteriores ante la CPI, tales como contaminación de testigos y utilización de información sin corroborar.
La utilidad de la información obtenida por la Misión ante un proceso judicial en la CPI dependerá de la corroboración y el uso adecuado que haga la Fiscalía de la misma. La información aportada por la Misión debe ser utilizada de forma estratégica y teniendo en cuenta el estándar de prueba necesario en cada fase del proceso.
Debido a que la Misión tiene como mandato principal la identificación de violaciones a derechos humanos, puede basar sus conclusiones en hechos narrados en informes de organizaciones de derechos humanos. Sin embargo, la información proporcionada por estas organizaciones puede ser difícil de corroborar por parte de los investigadores de la Fiscalía de la CPI para poder ser utilizadas en el proceso.
En el caso contra el expresidente de Costa de Marfil, Laurent Gabgo, la Sala de Cuestiones Preliminares advirtió que observaba con gran preocupación que la Fiscal se había basado en gran medida en informes de organizaciones no gubernamentales y artículos de prensa con respecto a elementos clave del caso, incluidos los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad. Para la Sala, estas pruebas no pueden en modo alguno presentarse como fruto de una investigación completa y adecuada por parte del Fiscal de conformidad con el artículo 54(l)(a) del Estatuto.
La Sala recordó que, aunque los informes de organizaciones no gubernamentales y los artículos de prensa pueden ser una introducción útil al contexto histórico de una situación de conflicto, por lo general no constituyen un sustituto válido del tipo de evidencia que se requiere para cumplir con el umbral probatorio para la confirmación de cargos.
En este sentido, es importante que la Fiscalía no utilice de forma indiscriminada la información aportada por organizaciones no gubernamentales y que, en todo caso, realice su propia corroboración de la prueba. De esta forma, se asegura que la prueba puede sustentar correctamente los cargos imputados en el proceso de confirmación de cargos y posteriormente ante la sala de juicio. Aunado a esto, en caso de utilizar prueba documental, es necesario que se establezca la autenticidad del documento y cualquier duda sobre esta requiere corroboración.
Algunos elementos que pueden reforzar la dinámica entre la Fiscalía de la CPI y la Misión son las siguientes:
- El tratamiento correcto de los testigos y las víctimas: Es predecible que la fiscalía y la misión coincidirán en algunos grupos de testigos y víctimas de hechos que están siendo examinados por ambos órganos. Esto puede llevar a que algunos testigos y víctimas sean interrogados en varias oportunidades, tanto por la Misión como por la Fiscalía, e incluso en algunos casos por organizaciones locales.
La interrogación múltiple de testigos y víctimas incrementa las posibilidades de incongruencia, no necesariamente por falta de veracidad sino por las distintas perspectivas con las que se realizan las preguntas y los diferentes estándares de investigación utilizados.
La práctica de interrogar al mismo testigo o victima en diversas oportunidades puede también ocasionar contaminación de testigos debido a mala formulación de las preguntas o falta de técnica adecuada para la realización de las preguntas por algunas organizaciones. Las personas que toman testimonio de una victima o testigo deben cuidarse de no contaminarlo. La entrevista debe ser realizada de forma que pueda tener valor en el proceso judicial, sin hacer preguntas inductivas. Este entrenamiento, que es normal para los fiscales e investigadores de la CPI, pueden no tenerlo los profesionales de organizaciones locales, sobretodo de aquellas mas acostumbradas a tomar testimonios para procesos de determinación de violaciones de derechos humanos y responsabilidad estatal.
Aunado a esto, puede generarse fatiga del testigo ocasionado por un cansancio del testigo ante múltiples interrogatorios que impacten negativamente su disposición de colaborar en el proceso judicial.
- Obtención del consentimiento informado por parte de la Misión de quienes aporten información. La Misión también debe asegurarse de obtener el consentimiento informado de los testigos y victimas para que la información pueda ser compartida con la Fiscalía de la CPI y tener en cuenta que, en caso de ser utilizada en el proceso judicial, la información podría ser compartida con la defensa. En este sentido, la Misión incluyó en su formulario donde invita a las personas, grupos y organizaciones interesados a presentar información y/o documentos relevantes para su mandato una sección de consentimiento en donde se pide indicar si la Misión podría compartir la información con otras entidades internacionales incluyendo mecanismos de derechos humanos de la ONU, mecanismos regionales de derechos humanos, tribunales internacionales y regionales, mecanismos de responsabilidad y otros tribunales.
- Evitar problemas en la cadena de custodia de la evidencia. La utilización de evidencia física y documental recolectada por organizaciones no gubernamentales o por misiones de determinación de hechos en el proceso ante la CPI puede generar también problemas en términos de cadena de custodia e integridad de evidencia. Esto es especialmente preocupante en casos en donde la evidencia sea única y no pueda volver a obtenerse.
Existe un esfuerzo dentro de la fiscalía por realizar investigaciones completas y llevar al proceso judicial información de mayor calidad. Sin embargo, en casos en donde existen misiones de determinación de hechos o comisiones de investigación, la estrategia de investigación realizada por la Fiscalía debe contemplar estos obstáculos y las medidas necesarias para superarlos.
Si como parte de su estrategia de investigación en la situación Venezuela I, la Fiscalía incluye el manejo adecuado de la información aportada por la Misión, esta información puede ser de gran ayuda en la identificación de casos y presuntos responsables, así como en el entendimiento de los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país. Asimismo, la Misión al realizar su investigación durante los próximos dos años debe prever la correcta superación de los obstáculos relacionados a la corroboración adecuada de la información aportada, la verificación de la autenticidad de la prueba documental y el correcto tratamiento de testigos asegurando la no-contaminación de sus testimonios y evitando su múltiple interrogación.
En la medida en que esto logre realizarse, la dinámica entre la Oficina de la Fiscalía de la CPI y la Misión será una oportunidad para ahondar en la investigación de los crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio venezolano y permitirá evitar la impunidad de los altos responsables de estos hechos.