Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Seguridad ciudadana: sinónimo de la vigencia de los derechos humanos

Al hacer referencia a la seguridad ciudadana es necesario tener presente su relación intrínseca con el disfrute de los derechos humanos, como la garantía que debe brindar el Estado para el libre ejercicio de los derechos de todos sus ciudadanos. Así como su interrelación con múltiples actores, condiciones y factores, entre ellos la historia, la estructura del Estado y la sociedad; las políticas y programas de los gobiernos; la vigencia de los derechos económicos, sociales, culturales; y el escenario regional e internacional.[1]

Por lo que la seguridad ciudadana supone un verdadero resguardo de los derechos como premisa indispensable de su pleno ejercicio. No se trata simplemente de la reducción de los delitos sino de una estrategia exhaustiva y multifacética para mejorar la calidad de vida de la población mediante el acceso a un sistema de justicia eficaz, y de una educación que esté basada en los valores democráticos, la cultura de paz, el respeto por la ley y la tolerancia. [2]

En este sentido, la seguridad ciudadana puede ser vista y analizada bajo un enfoque de derechos humanos, ya que esta contiene todas las características de un derecho humano: es universal, posee un contenido que debe ser definido e identificado con precisión y es exigible frente al Estado, siendo el mismo el máximo responsable de las medidas de protección en este ámbito. [3]

Bajo estas premisas, desde el Centro de Justicia y Paz (Cepaz) como organización que trabaja en la promoción y defensa de los valores democráticos, los derechos humanos y la cultura de paz, buscamos resaltar la importancia de la defensa y rescate de la seguridad ciudadana  en Venezuela, por su intrínseca relación con el disfrute de los derechos humanos y la democracia.

¿Qué se entiende como seguridad ciudadana?

El concepto de seguridad ciudadana aunque no cuenta con una definición precisa y concluyente, se plantea que es de orden polivalente, universal, interdependiente, preventivo, democrático, indivisible, global, local, integrativo y de connotaciones cualitativas y cuantitativas que responde a dos factores: percepción de inseguridad y un estado de satisfacción de necesidades. [4]

¿Qué se entiende como seguridad humana?

El concepto de seguridad humana aparece por primera vez en el año 1993, como iniciativa del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Es definida  como el proceso de establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica. [5]

Asimismo, es considerado como un bien público que implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento.

Seguridad ciudadana en el Estado de derecho

Previo al uso del concepto de seguridad ciudadana se empleaba el de orden público, cuyas técnicas de intervención en la esfera de la libertad de los particulares se efectuaban para tutelar una seguridad concebida en un sentido muy amplio y vinculado a la seguridad del Estado. [6]

En los contextos de derechos y libertades, que constituyen la propia esencia del Estado social y democrático de Derecho, el concepto de orden público se ha ido desechando y reemplazado por el de seguridad ciudadana.

En un Estado democrático y progresista, la seguridad es un factor coadyuvante del bienestar social y de la calidad de vida. Por lo que las sociedades de corte democrático no pueden partir de una idea de orden como producto o expresión de una voluntad colectiva, clara y precisa, interpretada por las normas sino como aquella orientada a promover la salvaguarda y garantía de todos los derechos humanos. Sólo las dictaduras o los Estados de corte represivo pueden seguir manteniendo la ideal de un sólo y exclusivo orden público.

Con ello, el Estado es responsable de una serie de obligaciones respecto a la seguridad ciudadana que comprometen el derecho a las garantías procesales y a la protección judicial, el derecho a la libertad de expresión; el derecho a la libertad de reunión y asociación y el derecho a la participación en los asuntos de interés público.[7]

En un sentido amplio, estas obligaciones asumidas por los Estados exigen políticas públicas sobre seguridad ciudadana que contemplen prioritariamente el funcionamiento de una estructura institucional eficiente, que garantice a la población el efectivo ejercicio de los derechos humanos relacionados con la prevención y el control de la violencia y el delito.

Obligación del Estado

La función principal del Estado es la de garantizar la seguridad, por lo que es fundamental mejorar el desempeño institucional como vía para el desarrollo de la gobernabilidad democrática.

Por consiguiente, el Estado debe enfocar su accionar en seguridad ciudadana desde una perspectiva de prevención, lo que implica trabajar para crear condiciones de vida que permitan alcanzar resultados sostenibles. Centrada en la reducción de los factores de riesgo, el fortalecimiento institucional, el fomento de la inserción social, la atención a grupos vulnerables, la promoción de una cultura de paz, y la mejora y acondicionamiento de espacios públicos seguros, entre otros.

Relación intrínseca con los derechos humanos

En el derecho internacional, los derechos humanos no definen en forma expresa el derecho a la seguridad frente al delito o a la violencia interpersonal o social, cuya prevención y control es el objetivo de las políticas sobre seguridad ciudadana. [8]

Sin embargo, los Estados se encuentran obligados por un plexo normativo que exige la garantía de derechos particularmente afectados por conductas violentas o delictivas: el derecho a la vida; el derecho a la integridad física; el derecho a la libertad personal; el derecho a las garantías procesales y el derecho al uso pacífico de los bienes.

Por estas razones, la seguridad ciudadana no debería ser vista exclusivamente como la reducción de los índices de delincuencia, sino más bien como el resultado de una política con un enfoque integral, sostenible, participativo y multidisciplinario. Este enfoque implica la inclusión de elementos para la mejora de la calidad de vida de la población; acción comunitaria para la prevención del crimen; sistemas judiciales accesibles, ágiles y efectivos; y, por último, una educación basada en valores, respeto por el Estado de derecho y respeto por los derechos humanos.

Política pública con enfoque derechos humanos

Los Estados deben garantizar las condiciones para que las políticas públicas funcionen en una estructura institucional eficiente. En tal sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos concibe a la seguridad ciudadana como una política pública.

Entendiendo por ésta los lineamientos o cursos de acción que definen las autoridades de los Estados para alcanzar un objetivo determinado, y que contribuyen a crear o a transformar las condiciones en que se desarrollan las actividades de los individuos o grupos que integran la sociedad basada en la garantía de los derechos humanos.[9]

Por lo que las políticas públicas tienen como objetivo hacer que estos derechos se concreten en los planos normativo y operativo, así como en las prácticas de las instituciones y los agentes estatales.  [10]

Por ello, la importancia de la perspectiva de los derechos humanos, que permite abordar la problemática y su impacto en la seguridad ciudadana mediante el fortalecimiento de la participación democrática y la implementación de políticas centradas en la protección de la persona humana, en lugar de aquellas que primordialmente buscan afianzar la seguridad del Estado o de determinado orden político.

Situación venezolana en el marco legal

En el ordenamiento jurídico venezolano vigente, el desarrollo de la noción de seguridad ciudadana o de sus componentes es incipiente, debido a que en la actual Constitución, aunque se introduce el término en forma tangencial en el artículo 55, no se delimita específicamente.

“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza,  vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas”. [11]

Por lo que en la Constitución permanece la noción de orden público como predominante, al definirla como límite al derecho de las personas al libre desenvolvimiento de su personalidad, artículo 20. [12]

Significa ello que la libertad de las personas encuentra limitaciones en la noción de orden público y social. Lo cual puede mostrar contradicciones con la progresividad consagrada mediante el mismo instrumento en materia de derechos humanos, el debido proceso y demás derechos civiles.

Retos de la seguridad ciudadana venezolana

Como es sabido, Venezuela atraviesa una coyuntura de crisis política e institucional donde las demandas de la sociedad en su conjunto por el desarrollo y consolidación de la ciudadanía y la democracia, chocan abiertamente con algunas tendencias autoritarias que permanecen arraigadas en las prácticas del Estado. Lo genera una serie de retos y desafíos para la seguridad ciudadana venezolana.

Venezuela se ha posicionado como uno de los países más violentos del mundo. En el año 2017, Insight Crime describió a Venezuela como el país más violento de América Latina, con una tasa de 89 homicidios por cada 100 mil habitantes. Estas muertes tienden a focalizarse en las zonas urbanas pobres y de mayor población donde las víctimas son principalmente hombres jóvenes. [13]

Con ello se vislumbra la opacidad del Estado venezolano en su obligación de garantizar el ejercicio de los derechos de sus ciudadanos. Por lo que la violencia en Venezuela es responsabilidad del Estado, en vista de la falta de prevención, investigación y sanción de los responsables, generando un clima de impunidad que no repara ni a las víctimas ni garantiza la no repetición de este tipo de hechos. [14]

Asimismo, la falta de información oficial hace más compleja la posibilidad de que se tomen decisiones en materia de políticas públicas, que se adecúen a la realidad y que puedan incorporar los estándares internacionales en materia de seguridad ciudadana.

En este sentido, se puede establecer que el tema de la violencia en  Venezuela puede verse desde tres ángulos:

  1. Una violencia de tipo estructural sobre la que escasean los datos oficiales, pero que refleja claramente situaciones de desigualdad, de dificultad de satisfacción de necesidades básicas que, a su vez, generan y facilitan otros tipos de violencia.[15]
  2. Un fenómeno de violencia institucional, que es la violencia que proviene del propio Estado y sus instituciones. Esta puede expresarse de dos maneras: por omisión o por exceso.[16]
  3. La violencia común entre los ciudadanos, evidente en los altos índices de robo a mano armada y homicidios.

Con base a estos tres niveles, se establece que la violencia en Venezuela se ha visto incrementada por un factor trasversal, como ha sido la vulneración de los valores democráticos y los derechos humanos.

El disfrute de los derechos humanos está indisolublemente relacionado con la forma mediante la cual las sociedades democráticas son capaces de enfrentar el problema de la violencia en su seno.

Por ello, Cepaz como miembro activo de la sociedad civil hace un llamado a las demás organizaciones de la sociedad civil a trabajar en función de la garantía de la seguridad ciudadana de los venezolanos. Siendo necesario proyectar estrategias comprehensivas, que tomen en cuenta todos los factores que inciden en ellos.

Si bien, esta es una responsabilidad indelegable e intransferible del Estado, eso no implica que la sociedad civil no pueda participar activamente en la formación de la agenda pública para la presentación de las demandas de la sociedad y con ello, la diseño de las políticas públicas.

[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 2014. Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. Disponible en: https://www.cidh.oas.org/pdf%20files/SEGURIDAD%20CIUDADANA%202009%20ESP.pdf

[2]Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, 2013. Seguridad Ciudadana. Disponible en: http://www.undp.org/content/undp/es/home/librarypage/crisis-prevention-and-recovery/IssueBriefCitizenSecurity.html

[3] Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios, 1991. ¿Qué son los derechos humanos? Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

[4] Miriam Villanueva, 2002. La seguridad humana: ¿una ampliación del concepto de seguridad global? Disponible en: https://revistadigital.sre.gob.mx/images/stories/numeros/n59/villanueva.pdf

[5] Villanueva Ayón, Miriam: «La Seguridad Humana: ¿una ampliación del concepto de seguridad global?”. Argentina Global No.  3. Oct.­Dic. 2000.

Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, 1993. Informe sobre el desarrollo humano. Disponible en: https://derechoalaconsulta.files.wordpress.com/2012/02/pnud-informe-1994-versic3b3n-integral.pdf

[6] José Alfredo Zavaleta Betancourt, 2004. Los retos de la seguridad ciudadana. Disponible en: https://www.fundacionhenrydunant.org/images/stories/biblioteca/ddhh-segciudadana-violenciaurbana/Los%20Retos%20de%20la%20Seguridad%20Ciudadana%20-%20Jose%20Alfredo%20Zavaleta.pdf

 

[7] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 2014. Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. Disponible en: https://www.cidh.oas.org/pdf%20files/SEGURIDAD%20CIUDADANA%202009%20ESP.pdf

[8] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2011. Violencia e inseguridad. Disponible en: http://www.oacnudh.org/areas-de-trabajo/seguridad-ciudadana/

[9] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 2014. Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. Disponible en: https://www.cidh.oas.org/pdf%20files/SEGURIDAD%20CIUDADANA%202009%20ESP.pdf

[10] Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2006. Políticas P ticas Públicas con enfoque con enfoque

de derechos humanos de derechos humanos. Disponible en: https://dds.cepal.org/eventos/presentaciones/2006/0907/Susana_Villaran.pdf

[11] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999. Artículo 55. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-int-const.html

[12] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999. Artículo 20. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-int-const.html

[13] Insight Crime, InSight Crime’s 2017 Homicide Round-Up, 2018. Disponible en: www.insightcrime.org/news/analysis/2017-homicide-round-up/

[14] Amnistía Internacional, 2018. “Esto no es vida. Seguridad ciudadana y derecho a la vida en Venezuela”. Disponible en: https://www.amnesty.org/en/documents/amr53/8975/2018/es/

[15] Amnistía internacional, 2018. Inseguridad ciudadana en Venezuela: ¿los derechos humanos para todas las personas? Disponible en: https://www.amnistia.org/ve/blog/2018/03/5432/inseguridad-ciudadana-en-venezuela-los-derechos-para-todas-las-personas

[16] Amnistía internacional, 2018. Inseguridad ciudadana en Venezuela: ¿los derechos humanos para todas las personas? Disponible en: https://www.amnistia.org/ve/blog/2018/03/5432/inseguridad-ciudadana-en-venezuela-los-derechos-para-todas-las-personas