El Foro por la Vida junto a otras organizaciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos en Venezuela, rechazamos la aprobación de la denominada “Ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia”. El mencionado instrumento fue aprobado el pasado miércoles 08 de noviembre por parte de una ilegítima Asamblea Nacional Constituyente (ANC) al pretender penalizar la libre expresión mediante una regulación vaga, arbitraria, vaciada de rigurosidad que incumple los estándares mínimos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y técnica jurídica.
La ANC fue convocada mediante una interpretación viciada del artículo 348 de la Constitución Nacional, que establece que el Presidente puede tener la iniciativa, lo que no se identifica con el poder de convocatoria. El presidente Nicolás Maduro omitió el artículo 347 de la Constitución Nacional, que establece que el pueblo es el depositario del poder constituyente originario, de allí que el único que puede jurídicamente convocar una Asamblea Nacional Constituyente son los ciudadanos a través de un referéndum nacional.
El artículo 187 de la Carta Magna establece en su numeral 1 que es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional “Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.”. Resulta inaceptable que la actual ANC, convocada y constituida al margen de la Constitución Nacional, pretenda adjudicarse competencias propias del Poder Legislativo.
La carencia de legitimidad de la ANC implica que ninguna de sus acciones tiene implicaciones jurídicas auténticas al desbordar y contravenir, desde su origen, los principios y procedimientos contemplados en la Constitución Nacional en garantía de los derechos fundamentales.
La pretendida legislación descansa en la teoría del “expansionismo penal”, según la cual la cárcel es la solución de los conflictos. El objetivo de la ley es “erradicar el odio”, lo que se traduce en criminalizar las expresiones de odio, pero no define qué entiende por “odio”, por lo tanto la imprecisión deja la puerta abierta a la penalización de cualquier expresión sin utilizar un criterio riguroso, apegada a la normativa internacional y nacional. No contempla una gradación del “odio” en las que a cada expresión o conducta le corresponde una respuesta diferenciada.
Toda regulación del discurso, que en este caso se traduce en una restricción del derecho a la libertad de expresión, debe cumplir con tres condiciones: legalidad, legitimidad y proporcionalidad de la posible sanción en relación al presunto daño que se pueda generar. Esta ley no cumple con ninguna de estas características, cualquier discurso podría ser calificado como “odio”, aplicándose arbitrariamente para encarcelar a personas hasta por 20 años de prisión.
Las excesivas penas vacían la propuesta de carácter jurídico al convertirla en un dispositivo de criminalización contra expresiones incómodas para el poder. La ausencia de criterios objetivos y proporcionales revela que la intención no es corregir conductas de “odio”, sino continuar y “legalizar” las represalias hacia individuos y medios independientes mediante la revocación de concesiones, bloqueo de portales y sanciones económicas, así como la “ilegalización” de partidos políticos y la atribución de responsabilidad a intermediarios sobre lo expresado en Internet.
En el contexto donde ya se produjeron detenciones por emitir opiniones en redes sociales (unas catorce personas detenidas desde el año 2014), una situación de creciente escasez de alimentos, medicinas, una inflación en aumento y el recrudecimiento de la crisis política ante la ausencia de garantías institucionales para la participación política, una regulación de esta naturaleza se convierte en un dispositivo para darle apariencia legal a la represión de la crítica en un escenario con importantes restricciones a la libertad de expresión, sobre todo en los últimos meses.
La crudeza de la crisis se corresponde con la necesidad, desde el poder, de silenciar la denuncia y la crítica, bajo la amenaza de aplicar las sanciones más graves en una lógica institucional ya existente de condenar la opinión. Ningún gobierno en el mundo ha logrado aprobar legislaciones que regulen el discurso en las redes sociales, precisamente por las amplias restricciones que implica para la libre expresión y ante la contradicción que representa en un espacio realmente democrático.
En este sentido, las organizaciones de derechos humanos:
-Desconocemos esta pretendida regulación por no provenir de una instancia legítima ajustada a los principios y procedimientos constitucionales garantes de la institucionalidad democrática.
-Exigimos la no aplicación de hecho de esta “Ley contra el odio” al contravenir las exigencias mínimas de forma y fondo en materia de derechos humanos, en especial la libertad de expresión, el derecho a la asociación y la participación política.
-Reiteramos que los delitos que constituyen violaciones de derechos humanos no prescriben, en armonía con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Nacional que contempla responsabilidad penal, civil y administrativa contra funcionarios públicos que ordenen o ejecuten actos violatorios de los derechos constitucionales.
-Exhortamos a los diferentes sectores de la vida nacional a defender los principios democráticos y a desconocer toda acción, medida o instancia que contravenga en la práctica las garantías fundamentales consagradas en la legislación nacional e internacional en respeto de los derechos y la dignidad de todos los venezolanos.
Suscriben:
Acción Solidaria
Centro de Accion y Defensa por los DDHH
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB)
Centro de Formación para la Democracia (CFD)
Cepaz- Centro de Justicia y Paz
CIVILIS Derechos Humanos
Coalición Clima21
Comisión DDHH del Estado Anzoátegui.
Comision de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela del Estado Táchira
Comisión para los Derechos humanos y la Ciudadanía CODEHCIU
Comité por una Radiotelevisión de Servicio Público
ESCUELA DE VECINOS DE VENEZUELA
EXCUBITUS derechos humanos en educación.
FEDERACIÓN NACIONAL DE SOCIEDADES DE PADRES Y REPRESENTANTES -FENASOPADRES –
JOSE GREGORIO DELGADO HERRERA
Justicia y Paz Los Teques
María Estrella de la Mañana A.C
Monitor Social AC
Movimiento Vinotinto
Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes
Padres Organizados de Venezuela
Pedro Clemant
Provea
Proyecto de Extensión: Visibiliación y Educación de los Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo
Sinergia, Red Venezolana de Organizaciones de Sociedad Civil
Sociedad Hominis Iura (SOHI)
StopVIH
Transparencia Venezuela
Un Mundo Sin Mordaza (ONG)
Unión Afirmativa de Venezuela
Unión Vecinal para la Participación Ciudadana A.C y Proyecta Ciudadanía A.C
Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas