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Derechos de las minorías y las poblaciones vulnerables

Ilustración: Luis Lubriche

Las minorías son entendidas de acuerdo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías del año 1992, en su artículo 1, en relación con los derechos humanos, como aquellos grupos nacionales o étnicos, religiosos y lingüísticos que son numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, que se encuentra en una posición no dominante.

El principal documento referido al derecho de las minorías se ubica en la resolución 47/135 de la Asamblea General, cuando se aprobó por consenso la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías.

Sin embargo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en particular su artículo 27, inspiró el contenido de la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías ya que en ese artículo  se dispone lo siguiente:

“En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”.