El 28 de marzo de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a raíz de la aprobación por parte de la Asamblea Nacional del ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’, publicó sentencia en la cual declara la nulidad del acuerdo parlamentario y ordena diferentes medidas cautelares que constituyen una clara violación a la Constitución[1].
Desde hace varios meses las organizaciones de derechos humanos hemos alertado cómo, a través de actuaciones y decisiones del Poder Ejecutivo y del máximo tribunal se ha socavado el hilo constitucional, provocando la ruptura del orden democrático. Tras la publicación del presente fallo se reitera la ausencia del Estado de Derecho en Venezuela, toda vez que a través de una interpretación de la Sala Constitucional se desplaza de forma definitiva al Poder Legislativo y se otorgan facultades ilimitadas al Presidente de la República.
La sentencia elimina la inmunidad parlamentaria al establecer que la misma no ampara a los diputados que forman parte de una Asamblea Nacional declarada “en desacato”. El tribunal tipifica como delito de “traición a la patria” la actuación de los diputados, sugiriendo que pudieran ser juzgados por tribunales militares y ordenando la aplicación de normas punitivas como la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, entre otras.
La decisión también otorga poderes ilimitados en materia social, política, militar, penal, jurídica, económica y civil, al presidente Nicolás Maduro, que le permiten revisar legislación sustantiva en varias materias, incluida la militar, violando la reserva legal bajo el argumento de garantizar estabilidad frente supuestas acciones que atentan contra la independencia y la soberanía nacional.
Adicionalmente, en el marco del Estado de emergencia que se ha venido prorrogando de manera indefinida desde el 14 de enero de 2016, esta decisión asoma la posibilidad de la declaratoria de un Estado de Conmoción, contenido en los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción.
A través de este fallo se pretende dar legalidad y consolidar el poder en manos del ejecutivo bajo la doctrina de la seguridad nacional, tanto por la tesis del ‘enemigo interno’ como para prevenir el supuesto ‘intervencionismo extranjero’. Como hemos advertido la justicia se presta al servicio de la destrucción de la democracia, restringiendo los derechos constitucionales en miras de preservar la permanencia en el poder del partido de gobierno.
Rechazamos el control constitucional ejercido por un Tribunal Supremo de Justicia, carente de independencia, que ha permitido el ejercicio de facultades ilimitadas por parte del Poder Ejecutivo y la interpretación arbitraria del texto constitucional, reiterando el actual poder dictatorial del Presidente de la República.
Asimismo, deben cesar la implementación de la tesis del enemigo interno para la preservación de la seguridad nacional, y los agravios y descalificativos como ‘traidores’, ‘desestabilizadores’ entre otros, contra ciudadanos y organizaciones que manifiestan una opinión crítica al gobierno y expresan sus exigencias de respeto y garantía de derechos.
Finalmente, instamos a que se tomen los correctivos necesarios para revertir esta decisión que profundiza el alejamiento del país de la democracia, que se respeten las garantías constitucionales establecidas a fin de recuperar la democracia y el Estado de Derecho, comenzando por restablecer la función legislativa de la Asamblea Nacional, el establecimiento de un cronograma electoral, el respeto a los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, el cese de la implementación de la justicia militar contra civiles y la derogación del decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, que por la vía de los hechos ha sustituido a la Constitución como máximo cuerpo normativo de la nación.
Quienes suscriben:
Acceso a la Justicia
Acción Ciudadana Contra el SIDA – ACCSI
Acción Solidaria – ACSOL
Asamblea de Educación
Asociación Civil Fuerza, Unión, Justicia, Solidaridad y Paz – FUNPAZ A.C
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Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello – CDH-UCAB
Civilis Derechos Humanos
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Metropolitana – CDH-UNIMET
Centro de Justicia y Paz – Cepaz
Centro de Resolución de Conflictos del Colegio de Abogados del estado Lara
Centro para la Paz y los Derechos Humanos UCV
Coalición Clima 21
Comisión de Derechos Humanos de la Federación Venezolana de Colegios de Abogados de Venezuela del Estado Apure
Comisión de Derechos Humanos de la Federación Venezolana de Colegios de Abogados de Venezuela del Estado Mérida
Comisión de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela capítulo Táchira
Comisión de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
Comisión de Derechos Humanos del Estado Zulia – CODHEZ
Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía – CODEHCIU
Control Ciudadano para la Seguridad y Defensa Nacional
CONVITE AC
Espacio Humanitario
Espacio Público
EXCUBITUS Derechos Humanos
Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes –FENASOPADRES
Foro Penal Venezolano
Fundamujer-Fundación para la Prevención de la Violencia Doméstica hacia la Mujer
Humano Derecho Radio
Inmemujer
Juventud Unida en Acción
Laboratorio de Paz
Movimiento Vinotinto
Padres Organizados
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos – Provea
Promoción Educación Defensa en DDHH – PROMEDEHUM
Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes
Observatorio Venezolano de Conflictividad Social – OVCS
Observatorio Venezolano por los Derechos Humanos de las Mujeres
Redes Ayuda
Sinergia
Sociedad Hominis Iura – SOHI
StopVIH
Unión Afirmativa de Venezuela
VIVEMUJER
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[1] Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Decisión http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/197285-155-28317-2017-17-0323.HTML