Durante este mes de mayo, la Asamblea Nacional, controlada por quienes hoy detentan el poder, retomó las discusiones en torno al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional. Una normativa que busca otorgar al Estado el poder de controlar discrecionalmente las fuentes de financiamiento de las instituciones, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, públicas o privadas, que establezcan y realicen actividades de cooperación internacional.
Sin embargo, esta normativa no es aislada. Por el contrario, forma parte de un patrón de promulgación de leyes, resoluciones, providencias y circulares que han buscado cercar el espacio cívico en donde las organizaciones de la sociedad civil se desarrollan. A través de estas normativas se ha criminalizado el acceso a la cooperación, apuntándole como una actividad delictiva. Además, una forma de control ha sido la multiplicación de los registros y de las medidas sancionatorias.
Aún más, también constituye un patrón de criminalización contra las organizaciones de la sociedad civil y sus equipos de trabajo, que han sido sistemáticamente víctimas de amenazas, estigmatización y desacreditación. Han sido incluso víctimas de actos de violencia, ataques contra familiares, detenciones arbitrarias, confiscación de materiales de trabajo y suministros para los beneficiarios y allanamientos irregulares a las sedes de trabajo.
Antecedentes: composición de un marco normativo contra la sociedad civil
- En el año 2010 se aprobó la Ley de Defensa de la Soberanía y Autodeterminación Nacional, la cual prohíbe el uso de financiamiento internacional a las organizaciones que defienden derechos políticos y personas naturales que realicen actividades políticas.
- En el año 2016 se aprueba el Decreto No. 2323, el cual estableció un estado de Excepción y de Emergencia Económica. En el decreto se instruye al Ministerio de Relaciones Exteriores a auditar e inspeccionar los convenios de personas naturales o jurídicas con organismos extranjeros, y a suspenderlos en caso de que pueda presumirse su utilización con fines desestabilizadores.
- En el año 2020 se crea el Registro Especial Automatizado de Organizaciones No Gubernamentales No Domiciliadas en el país, en donde deben inscribirse y someterse a un fuerte control las organizaciones no gubernamentales extranjeras que pretendan realizar actividades no lucrativas en territorio venezolano.
- En el año 2020 se publica la Circular SIB-DSB-CJ-OD06524 de la Superintendencia de Bancos (Sudeban) en la que se instruye al sector bancario nacional a implementar medidas para el monitoreo de todas las operaciones de negocios o financieras llevadas a cabo por las organizaciones sin fines de lucro.
- En el año 2021 se publicó la Providencia Administrativa 001-2021, reformada ese mismo año por la Providencia Administrativa 002-2022. A través de esta normativa se crea el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en donde deben inscribirse toda persona u organización que realice actividades no financieras, nuevamente con múltiples requisitos, fuertes controles de supervisión, fiscalización, vigilancia y sanciones por incumplimiento.
Relatores especiales de la ONU condenan el régimen de control sobre las organizaciones sin fines de lucro en Venezuela
En noviembre de 2021, a través de un pronunciamiento conjunto de cuatro Relatores Especiales de la Organización de Naciones Unidas, los expertos advertían sobre las consecuencias no solo de la posible aprobación de la Ley de Cooperación Internacional, sino de todo el marco normativo que se ha creado para restringir la labor de las organizaciones de la sociedad civil venezolana. Lo cual viene acompañado además del ejercicio de otros patrones que forman parte de una política de criminalización y desacreditación de la labor de las organizaciones de la sociedad civil y los y las defensoras de derechos humanos.
Los expertos resaltaron las irregularidades de este marco normativo restrictivo y recordaron las disposiciones pertinentes al derecho internacional en cuanto a derechos y libertades fundamentales. Como el derecho a la libertad de opinión y expresión, el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, la libertad de reunión pacífica y asociación, que incluye el derecho de los miembros de llevar a cabo sus actividades, así como el derecho a acceder a financiamiento como parte integral de la libertad de asociación, al igual que el derecho de solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto de promover y proteger los derechos humanos, indistintamente de si la organización se encuentra registrada, e indistintamente de si los fondos proceden de entidades nacionales o internacionales.
Asimismo, los expertos no dejaron de mencionar las prácticas y directrices internacionales recomendadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional, Gafi, la cual brinda orientación a los Estados sobre las leyes y reglamentos que deben adoptarse para supervisar y proteger a las ONG que han sido identificadas como vulnerables a las preocupaciones sobre el financiamiento del terrorismo. Estas son medidas que deben tomarse de manera especifica y basadas en el riesgo, y de ninguna manera de forma general para todas las organizaciones.
Por último, a través de este pronunciamiento, los expertos advirtieron que las disposiciones vigentes o en proceso de aprobación sobre la regulación de las actividades las organizaciones no gubernamentales son motivos de preocupación, pues entorpecen la labor que estas desempeñan, específicamente por la multiplicación de los mecanismos de registro y requerimientos de informes, así como de los mecanismos de inspección y seguimiento, por las restricciones en el acceso al financiamiento y por las sanciones arbitrarias en caso de incumplimiento, las cuales han considerado desproporcionadas y carentes de legalidad y necesidad.
El caso de Nicaragua, cualquier coincidencia no es casualidad
En este mes de mayo, Relatores especiales de la Organización de las Naciones Unidas, a través de una declaración conjunta, mostraron su profunda preocupación por lo que ha sido la aprobación en Nicaragua de la Ley General de Regulación y control de Organismos Sin Fines de Lucro. Esta Ley introduce amplios requisitos de registro y presentación de informes a las organizaciones sin fines de lucro, así como un amplio régimen de control y supervisión y severas sanciones administrativas. Para los expertos, la aplicación de esta normativa podría resultar en violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales garantizados por el derecho internacional, por lo que instan al Estado a revisar y examinar su contenido y ajustarla a los parámetros internacionales.
En Nicaragua existe un fuerte contexto de criminalización contra las organizaciones de la sociedad civil, que no inició con la Ley a la que hemos hecho referencia, sino al igual que en Venezuela, pero de una forma más acelerada, a través de una construcción de un marco normativo represivo y sancionatorio.
Desde el año 2018 el Estado de Nicaragua ha cancelado la personalidad jurídica de 159 asociaciones, 98 de ellas en los primeros meses del año 2022, incluyendo 58 organizaciones de desarrollo local, derechos humanos y educación, 19 asociaciones médicas y 12 organizaciones de derechos de las mujeres.
Cuando analizamos casos como el de Nicaragua, nos damos cuenta que la política de criminalización contra las organizaciones de la sociedad civil comparte patrones y objetivos con la política continuada por el gobierno de Nicolás Maduro. El cerco del espacio cívico y la criminalización contra las organizaciones de la sociedad civil es la forma de silenciar la voz de las denuncias de la población y de todas las víctimas representadas por las organizaciones que documentan, denuncian y buscan justicia y reparación para todas ellas.
Comparar el caso venezolano con el de Nicaragua no es un despropósito, ya que el Proyecto que se encuentra en discusión, las normativas antes aprobadas y el contexto de crisis en derechos que persiste en Venezuela, y en donde ejercen sus labores las organizaciones de la sociedad civil, nos acercan cada vez más a la imposibilidad de participación en el espacio cívico nacional.
Por ello, desde Cepaz condenamos una vez más el Proyecto de Cooperación Internacional que se pretende aprobar como parte de un patrón de criminalización contra las organizaciones de la sociedad civil. Por lo que alertamos sobre la urgencia de frenar los avances en torno a la discusión de esta normativa. Además hacemos un llamado urgente al Estado venezolano a frenar esta política de criminalización y a los mecanismos de supervisión e investigación internacionales vigentes a tomar acciones contundentes frente a esta situación.