Detrás de cada caso de violencia contra la mujer, y particularmente de la expresión más extrema de violencia, el femicidio, está el rostro de una mujer que ha sido víctima de una historia de abuso por parte de un agresor que ha decidido arrebatarle la vida, y de un Estado que no ha dispuesto un marco de acción efectivo que permita prevenir este atroz delito.
La comprensión de la violencia contra las mujeres debe traducirse no solo en visibilizar el hecho o establecer una estadística sobre un delito, que si bien no debe ser subestimada, requiere una acción mucho más profunda para prevenirlo. Depende en gran medida “de la existencia de información mediante registros detallados y fiables que permitan identificar las características de la víctima, el victimario, la relación entre ellos, el entorno, las motivaciones y las pautas de comportamiento, entre otros aspectos”[1].
En definitiva, es necesario un análisis vinculado a la ocurrencia del femicidio, sus caracterizaciones y/o consecuencias ya que esto permite ampliar el marco de acción para su prevención.
A pesar de lo anterior, en Venezuela desde el año 2016 no existen datos oficiales que permitan establecer las tasas de femicidios, por cuanto no solo no se lleva a cabo un registro de género sensitivo, sino que además no se identifica ni se profundiza el contexto bajo el cual las mujeres han sido víctimas de este delito y sus consecuencias.
La medición del indicador de femicidio es de suma importancia para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 5 y 16, en especial las siguientes metas: 5.2. “Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación”; y, 16.1. “Reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo”.
Es por ello que desde el Centro de Justicia y Paz (Cepaz) nos proponemos contribuir con un registro de femicidios en Venezuela de manera cuatrimestral. En los dos últimos dos cuatrimestres, desde enero a junio de 2020. hemos contabilizado al menos 109 casos de feminicidio. Sin embargo, esto va más allá de una expresión cuantitativa, pues del análisis de este registro hemos descubierto fenómenos sociales asociados al mismo, que permiten describir el contexto bajo el cual se desarrolla el delito, ya que estos ocurren en determinadas circunstancias de modo, tiempo y lugar, y las consecuencias colaterales que traen consigo, las cuales son distintas en cada caso.
Así pues, abordar la violencia contra las mujeres desde una perspectiva comprensiva de los fenómenos sociales asociados al delito nos permite conocer los factores de riesgo que lo estimulan, es decir, estas circunstancias que incrementan la probabilidad de la perpetración del delito contra una mujer, por el hecho de ser mujer, particularmente aquellos factores de riesgo severos que terminan en un femicidio.
En este sentido, el femicidio es una manifestación de violencia basada en género que no puede ser considerado como una realidad independiente, ya que la ocurrencia de este delito trae consigo fenómenos asociados sobre los cuales hay que intervenir con políticas públicas adecuadas, es decir, con proyectos y actividades que un Estado diseña y gestiona a través de un gobierno y una administración pública, desde una perspectiva de género.
Es por ello que desde Cepaz proponemos abrir este debate teórico que nos permita alcanzar los fenómenos que se encuentran asociados al femicidio como el mecanismo que mejor responde al diseño y aplicación de políticas efectivas dirigidas a prevenir esta forma particular de violencia.
[1] Organización de las Naciones Unidas. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación general núm. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19. Disponible en: https://www.refworld.org.es/type,GENERAL,,,5a2192294,0.html