Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Resolución A/HRC/45/L.43: Situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela

Consejo de Derechos Humanos

45º período de sesiones

14 de septiembre a 7 de octubre de 2020

Tema 4 de la agenda

Situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela

      El Consejo de Derechos Humanos,

      Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos,

      Reafirmando la responsabilidad primordial de los Estados de promover, proteger, respetar y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de sus ciudadanos y de cumplir las obligaciones que les imponen los tratados y acuerdos de derechos humanos en que son parte,

      Recordando sus resoluciones 39/1, de 27 de septiembre de 2018, 42/4, de 26 de septiembre de 2019, y 42/25, de 27 de septiembre de 2019, sobre la República Bolivariana de Venezuela,

      Expresando gran preocupación ante la alarmante situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, marcada por un cuadro persistente de violaciones que afectan de forma directa e indirecta a todos los derechos humanos
—civiles, políticos, económicos, sociales y culturales— en el contexto de la actual crisis política, económica, social y humanitaria, como se indica en los informes de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la misión internacional independiente de determinación de los hechos y en otros informes de organizaciones internacionales,

      Expresando preocupación porque la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) está agravando la situación en la República Bolivariana de Venezuela e instando a las autoridades a que sigan las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos que atañen a la población venezolana y a la comunidad internacional, a fin de hacer frente a la pandemia y a las necesidades humanitarias en general y mejorar el acceso a información con respecto a su evolución,

      Expresando alarma por el deterioro del estado de derecho, la falta de independencia del sistema judicial y las repercusiones en el acceso a la justicia en el caso de las víctimas de violaciones de los derechos humanos y en lo que se refiere a la supervisión del proceso electoral en la República Bolivariana de Venezuela,

      Expresando preocupación porque la crisis actual sigue teniendo efectos desproporcionados en los derechos de las mujeres y los niños, los pueblos indígenas, las personas de edad y otros grupos en situación de vulnerabilidad, y porque esos efectos se hayan visto agravados en mayor medida por la pandemia de COVID-19, así como por las medidas adoptadas por las autoridades para hacerle frente,

      Expresando profunda preocupación porque más de 5 millones de personas se han visto obligadas a abandonar la República Bolivariana de Venezuela, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, en su Panorama Global Humanitario 2020, ha señalado que hay 7 millones de personas que necesitan asistencia humanitaria debido al agravamiento de la crisis política y económica, y, con arreglo a una evaluación alimentaria del Programa Mundial de Alimentos, uno de cada tres venezolanos carece de seguridad alimentaria y necesita asistencia,

      Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de los países vecinos y otros países de la región por acoger a migrantes, refugiados y solicitantes de asilo venezolanos, así como la asistencia humanitaria prestada por las Naciones Unidas, otras organizaciones humanitarias y los países asociados,

Expresando preocupación por los abusos y atropellos sufridos por las personas que regresan a la República Bolivariana de Venezuela y las que abandonan el país, incluidas la extorsión y las requisas ilegales,

      Reconociendo la constante labor que realizan los defensores de los derechos humanos, periodistas y demás trabajadores de los medios de comunicación, profesionales sanitarios, políticos, funcionarios, académicos y otros miembros de la sociedad civil de la República Bolivariana de Venezuela para poner de manifiesto y documentar las violaciones y transgresiones de los derechos humanos,

      Consciente de la carta de entendimiento confidencial de 20 de septiembre de 2019, renovada el 14 de septiembre de 2020, entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, y los compromisos resultantes, e instando a las autoridades venezolanas a que cumplan esos compromisos,

      Acogiendo con beneplácito la mayor presencia de funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado en la República Bolivariana de Venezuela, así como el establecimiento de un mecanismo de intercambio de información sobre casos individuales,

      Recordando la labor de las entidades del sistema interamericano de derechos humanos y el examen preliminar abierto por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, y exhortando a la República Bolivariana de Venezuela a que coopere plenamente con su labor,

      Recordando también que los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos deberán aplicar las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos y cooperar plenamente con el Consejo, incluidos sus órganos y mecanismos subsidiarios,

      Afirmando su firme convicción de que solo puede haber una solución pacífica y democrática a la crisis actual de la República Bolivariana de Venezuela y de que esa solución incumbe al pueblo venezolano, sin ningún tipo de injerencia extranjera en el plano militar, de seguridad o de inteligencia, y requiere la celebración de elecciones presidenciales y parlamentarias libres, limpias, transparentes y creíbles, de conformidad con las normas internacionales, y expresando apoyo a las gestiones diplomáticas pertinentes al respecto,

  1. Acoge con beneplácito los informes de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos[1] y le solicita que los presente a la Asamblea General en su septuagésimo quinto período de sesiones;
  2. Acoge con beneplácito también el informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos, que contiene información sobre casos documentados de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos en el país desde 2014[2] y sus conclusiones detalladas al respecto[3];
  3. Condena enérgicamente todas las vulneraciones y transgresiones del derecho internacional de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, insta a las autoridades venezolanas a que sigan enteramente y de inmediato las recomendaciones que figuran en los recientes informes de la Alta Comisionada y en el informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos, y lamenta que la mayoría de las recomendaciones formuladas en el informe anterior de la Alta Comisionada[4] no se hayan aplicado;
  4. Expresa profunda preocupación porque la inseguridad de la permanencia en los cargos, la falta de transparencia en el proceso de nombramiento de jueces y fiscales, la precariedad de las condiciones de trabajo y las injerencias políticas, también en lo que respecta a los miembros del Tribunal Supremo, que carecen de independencia de las autoridades y el partido en el poder, socavan la independencia del sistema de justicia, contribuyen a la impunidad y a la persistencia de violaciones de los derechos humanos y obstaculizan la celebración de elecciones libres, limpias, transparentes y creíbles;
  5. Condena enérgicamente los actos generalizados de represión y persecución selectivas por motivos políticos, como el uso excesivo de la fuerza, las detenciones arbitrarias, la tortura, los malos tratos, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas por parte de las fuerzas de seguridad, así como el quebrantamiento de la independencia de la Asamblea Nacional, también en lo que se refiere a su presidencia y al ejercicio de sus funciones en relación con el Consejo Nacional Electoral, así como las conculcaciones de los derechos de sus miembros, sus familiares y el personal de apoyo, al igual que la injerencia en la autonomía y la composición de diversos partidos políticos;
  6. Insta a las autoridades venezolanas a que adopten medidas apropiadas para hacer frente a los actos de violencia y de acoso denunciados; la violencia sexual contra mujeres y niñas recluidas en la República Bolivariana de Venezuela, que incluye casos de abusos físicos y sexuales, agresiones verbales, amenazas e intimidación; la explotación sexual de mujeres y niñas a cambio de alimentos, protección y privilegios, y los malos tratos, la tortura y la denegación de derechos a las defensoras de los derechos humanos, enfermeras, docentes, funcionarias públicas, presas políticas y mujeres recluidas en centros de privación de libertad;
  7. Acoge con beneplácito el reciente indulto de 110 personas, la mayoría de las cuales habían sido detenidas arbitrariamente, obligadas a exiliarse o retenidas bajo medidas cautelares, e insta a las autoridades venezolanas a que pongan inmediatamente en libertad a todos los presos políticos y a todas las demás personas privadas de libertad de manera ilegal o arbitraria, dando prioridad a las que son particularmente vulnerables a la pandemia de COVID-19 y a las que hayan sido identificadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, la misión internacional independiente de determinación de los hechos y la Oficina del Alto Comisionado;
  8. Exhorta a los partidos de la República Bolivariana de Venezuela a que pongan en marcha sin demora o apoyen un proceso que posibilite la celebración de elecciones presidenciales y parlamentarias libres, limpias y creíbles, con un Consejo Nacional Electoral independiente y un Tribunal Supremo imparcial, así como la plena libertad de prensa y la participación política sin trabas de todos los venezolanos y todos los partidos políticos, sin temor a consecuencias o injerencias, respetando las normas internacionales;
  9. Expresa profunda preocupación por la situación de los derechos humanos y el medio ambiente en la región del Arco Minero del Orinoco, en donde existe explotación laboral de los mineros, así como trabajo infantil, trata de seres humanos y prostitución forzada, y expresa especial preocupación por las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas de la región;
  10. Deplora las restricciones al espacio cívico y democrático, incluidas las impuestas en el marco del “estado de alarma” decretado en respuesta a la pandemia de COVID-19, así como las muertes de jóvenes a manos de las fuerzas de seguridad que se producen de manera continuada en barrios marginales caracterizados por altos niveles de inseguridad;
  11. Expresa profunda alarma porque la misión internacional independiente de determinación de los hechos encontró motivos razonables para creer que, desde 2014, en la República Bolivariana de Venezuela se han cometido los siguientes crímenes de lesa humanidad: asesinato, encarcelamiento y otras privaciones graves de la libertad física, tortura, violación y otras formas de violencia sexual, desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos de carácter similar que causan intencionalmente grandes sufrimientos o atentan gravemente contra la integridad física o la salud mental o física[5];
  12. Decide transmitir todos los informes e informaciones verbales actualizadas de la Alta Comisionada sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela y el informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos a la Asamblea General, y recomienda que la Asamblea los presente, en particular el relativo a la situación en la región del Arco Minero del Orinoco, a todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas para que adopten las medidas que correspondan;
  13. Alienta a los procedimientos especiales pertinentes a que presten especial atención, en el marco de sus respectivos mandatos, a la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, e insta a las autoridades venezolanas a que cooperen plenamente con su labor, entre otras cosas facilitando las visitas al país;
  14. Solicita a la Alta Comisionada que siga vigilando la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, informando al respecto y proporcionando cooperación técnica con miras a mejorarla, entre otras cosas mediante la presentación de informes verbales actualizados al Consejo de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 46º y 49º, seguidos de diálogos interactivos, y solicita también a la Alta Comisionada que prepare informes exhaustivos por escrito sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela que incluyan una valoración detallada de la aplicación de las recomendaciones de sus informes anteriores y que los presente al Consejo en sus períodos de sesiones 47º y 50º, seguidos de diálogos interactivos;
  15. Decide prorrogar el mandato de la misión internacional independiente de determinación de los hechos por un período de dos años, a fin de que pueda seguir investigando las violaciones manifiestas de los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias, las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violencia sexual y de género, cometidas desde 2014, con miras a asegurar la plena rendición de cuentas de los autores y la justicia para las víctimas, y solicita a la misión que presente informes verbales actualizados sobre su labor en los diálogos interactivos que tendrán lugar en los períodos de sesiones 46º y 49º del Consejo y que prepare informes por escrito sobre sus conclusiones para presentarlos al Consejo en los diálogos interactivos que se celebrarán en sus períodos de sesiones 48º y 51º;
  16. Insta a las autoridades venezolanas a que cooperen plenamente con la Oficina del Alto Comisionado y la misión internacional independiente de determinación de los hechos, les concedan acceso inmediato, pleno y sin restricciones a todo el país, incluidas las víctimas y los lugares de reclusión, les proporcionen toda la información necesaria para cumplir sus mandatos y velen por que todas las personas tengan acceso sin trabas a las Naciones Unidas y otras entidades de derechos humanos y puedan comunicarse con ellas sin temor a represalias, intimidación o ataques;
  17. Solicita que se proporcionen a la Oficina del Alto Comisionado todos los recursos necesarios para cumplir el mandato y se proporcione a la misión internacional independiente de determinación de los hechos todo el apoyo administrativo, técnico y logístico necesario para el cumplimiento de su mandato;
  18. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión y considerar la posibilidad de adoptar nuevas medidas, como establecer una comisión de investigación, si la situación sigue deteriorándose o si las autoridades venezolanas no cooperan seriamente con la Oficina del Alto Comisionado, la misión internacional independiente de determinación de los hechos y los procedimientos especiales, en particular mediante la aplicación de las recomendaciones que figuran en los informes de la Alta Comisionada.

                                     

                    *   Estado no miembro del Consejo de Derechos Humanos.

                     [1]   A/HRC/44/20 y A/HRC/44/54.

                     [2]   A/HRC/45/33.

                     [3]   Véase https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/FFMV/Pages/Index.aspx y, en particular, https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/FFMV/A_HRC_45_CRP.11_SP.pdf.

                     [4]   A/HRC/41/18.

                     [5]   A/HRC/45/33, párr. 161.

Más noticias