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Procedimiento de remoción y designación de Magistrados del TSJ

A propósito de la publicación de las sentencias 155, 156, 157 y 158 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se anunció el procedimiento para remover a los magistrados de la Sala Constitucional, iniciado por la Asamblea Nacional bajo el mandato constitucional expuesto en el artículo 265:

“Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca”.

Esta acción, cabe destacar, fue rechazada por distintos voceros del gobierno, pues la misma estaría violando los debidos procedimientos previstos en la ley. Ahora bien, vale hacer una explicación del proceso de remoción y designación de magistrados del TSJ, bajo lo establecido en la Constitución, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

¿Cuál es ese procedimiento?

Se trata de un procedimiento dividido en dos fases:

  1. La primera fase requiere que el Consejo Moral Republicano (CMR) califique que los magistrados han incurrido en algunas de las causales de “falta grave” previstas expresamente en las Leyes citadas. Destacando que el CMR lo tres órganos: el Ministerio Público, la Contraloría y la Defensoría del Pueblo.
  2. Cualquier funcionario o ciudadano puede solicitar al Consejo Moral Republicano que califique esa falta. Recibida la solicitud, el Consejo debe notificar al magistrado para que en un lapso de ocho días hábiles presente sus defensas. Luego se realizará una sesión para deliberar.
  3. El Consejo Moral Republicano decidirá si hay o no una falta grave, lo que hará por el voto de al menos dos de sus tres miembros, es decir, mayoría simple, para lo cual el Consejo dispone de diez días hábiles.

Haciendo aquí un agregado informativo sobre el tema de las faltas graves, se procede a explicar ¿Cuáles son las faltas graves que permiten remover a los magistrados?

La remoción de magistrados solo puede basarse en alguna de las faltas graves expresamente reconocidas en la Ley, las cuales deben basarse en hechos sólidos y objetivos. Dichas faltas aluden a casos graves de abuso o exceso de poder, denegación de justicia o la realización de actos lesivos a los derechos humanos.

Precisamente, hay que recordar que la Fiscal General de la República el 31 de marzo del presente año, declaró que los magistrados que aprobaron las sentencias N° 155 y 156 habían ocasionado la ruptura del orden constitucional. Precisamente, el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano considera como falta grave la violación o menoscabo de “los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Por lo tanto, la afirmación de la Fiscal permitiría aplicar esa causal de falta grave.

En continuación con la explicación del procedimiento de la remoción y designación de los magistrados, si el Consejo aprueba la existencia de una falta grave, entonces se pasa a la segunda fase:

  1. El Consejo informará de su decisión a la Asamblea Nacional (AN), donde el Presidente de la AN deberá convocar, dentro de los diez días hábiles siguientes a una sesión plenaria para escuchar al magistrado y resolver inmediatamente sobre la remoción planteada.
  2. Acordada la remoción de todos los magistrados, se designará a los Miembros del Comité de Postulaciones de conformidad, por un período de dos años y por mayoría simple, para convocar y publicar las listas de los candidatos. Impugnable de 15 días continuos.
  3. El Comité aprobará por las dos terceras partes de sus integrantes, el baremo que se utilizará para la preselección de los postulados, el artículo 73 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
  4. Se realizará dos preselecciones, la primera realizada por el Comité de Postulaciones Judiciales, quienes preseleccionará, un número no inferior al triple de los cargos de Magistrados para el TSJ y al día siguiente remitirá la lista de preseleccionados. Y una segunda, preselección será realizada por el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, dentro de los diez días continuos a la recepción de la documentación.
  5. La AN, realiza la selección definitiva dentro de los cinco días continuos. Dicha selección deberá realizarse en una sesión plenaria convocada, con tres días hábiles de anticipación, la AN, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
  6. Si no hay mayoría calificada, se convocarán tres sesiones plenarias. Si en la tercera aun no hubiera mayoría calificada, se convoca a una cuarta sesión, donde se decidirá por mayoría simple de los presentes, dándose la designación de nuevos magistrados por un periodo de 12 años.

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