Los patrones de persecución por parte del régimen en contra de las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos se mantienen aún vigentes en Venezuela. Desde el Centro de Justicia y Paz (Cepaz), hemos denunciado cómo en el contexto de la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo, el gobierno de facto, omitiendo la atención primaria a la salud y la vida de los venezolanos, continúa su lógica de perpetuación en el poder y control total a través de la agudización de la persecución a los líderes políticos venezolanos y el ataque continuo a los periodistas que, sumado al deficiente suministro del servicio de luz e internet, hoy dejan a Venezuela censurada frente al COVID-19.
Ahora bien, a la persecución de los líderes democráticos y a los comunicadores, debemos añadirle la forma en la que se ha criminalizado la labor de los defensores y defensoras de derechos humanos. La política de persecución sistemática por parte del gobierno de facto, en contra de los defensores de los derechos humanos forma parte de la misma línea de represión y control que han ejercido durante la pandemia, la cual es contraria a los principios y obligaciones internacionales del Estado, y viola principalmente el derecho a defender derechos, así como el derecho a la reunión y asociación, además de todos aquellos que son vulnerados en el contexto de las acciones del régimen en contra de quienes, ejerciendo labores fundamentales, visibilizan la crisis multidimensional que existe en Venezuela.
En este sentido, defender los derechos humanos es un derecho, el cual se traduce en el derecho que tiene toda persona individual o colectivamente, a “promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional” [1]. Esto implica el derecho a ser protegido, a acceder y comunicarse con organismos internacionales, la libertad de opinión y de expresión, el derecho a la protesta, a desarrollar y debatir nuevas ideas sobre derechos humanos, el derecho a acceder a recursos y el derecho de asociación y reunión [2].
Este último, el derecho a la asociación y reunión, se encuentra contemplado, entre algunos instrumentos internacionales, en el artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como en el artículo 22 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Se traduce en el “derecho de toda persona a formar o unirse libremente a una organización o grupo para actuar, expresar, promover, ejercer, defender de manera colectiva fines de interés común, y la capacidad para llevarlos adelante a través de los medios y las acciones que sus miembros consideren idóneos” [3].
Al respecto, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, afirmó, en el contexto de la pandemia, la necesidad de la participación inclusiva. En ese sentido, “la sociedad civil debe considerarse como un socio esencial de los gobiernos para responder a la crisis actual, en términos de ayudar a enmarcar políticas inclusivas, difundir información, construir enfoques compartidos y cooperativos, y brindar apoyo social a las comunidades vulnerables” [4]. En este mismo orden, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), considera que “cuando se pretende silenciar e inhibir la labor de las defensoras y defensores se niega a su vez a miles de personas la oportunidad de obtener justicia por violaciones a sus derechos humanos” [5]. A pesar de lo anterior, desde el año 2002 el régimen ha vulnerado el libre ejercicio del derecho a la asociación, y en ese sentido desde la sociedad civil hemos exigido el fin de la política sistemática de criminalización a defensores y defensoras de derechos humanos en Venezuela. Sin embargo, en la actualidad se han agudizado patrones que se encuentran vinculados con la intervención estatal directa en el ámbito de la sociedad civil venezolana. El gobierno de facto ha amenazado continuamente la autonomía, la independencia y el libre ejercicio de asociación por parte de individuos y organizaciones, a través de controles y amenazas, en momentos en donde su participación es fundamental para abordar la emergencia sanitaria, pues desempeñan una función de vigilancia y protección ante las restricciones propias de un estado de alarma.
En este sentido, el régimen ha optado por una política de represión y control que se encuentra basada en la necesidad de proteger al Estado de intereses extranjeros o contrarios al interés general, con ello se ha criminalizado la labor de los defensores de derechos humanos. Al respecto, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, ha mostrado su preocupación por las violaciones generalizadas a los derechos humanos y el clima de miedo en el que trabajan los defensores, cuyas circunstancias son cada vez más difíciles, ya que son sometidos a campañas de desprestigio, amenazas, acoso, detenciones arbitrarias e incluso torturas, a pesar de que se encuentran llevando a cabo su trabajo legítimo. [6].
Como muestra de lo anterior, podemos mencionar casos en los cuales el gobierno de facto utiliza los medios de comunicación para amenazar a los defensores de derechos humanos y desacreditar su labor. Particularmente, a través del programa conducido por Diosdado Cabello, “Con el mazo dando”, mediante el cual se descalificó el trabajo de Rocío San Miguel tras cuestionar la entrega de armas del Estado a la milicia. Mismo caso el de la organización de la sociedad civil Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), tras denunciar la priorización del poder a costa del sufrimiento de los venezolanos. Asimismo amenazó con evaluar las leyes relacionadas con el financiamiento de las ONG y personas particulares. Afirmó “vamos a aplicar el máximo de sanciones que se pueda a aquellos que reciben financiamiento de Estados Unidos para conspirar contra la patria” [7]. Esta amenaza fue luego ratificada por el mismo medio, cuando Diosdado Cabello, en el programa 294 de “Con el Mazo Dando”, afirmó: “Pronto aprobaremos esa ley y esas ONG de la oposición tendrán que rendir cuentas de los recursos que han recibidos desde el extranjero para financiar conspiraciones” [8].
Ahora bien, las amenazas en contra de la sociedad civil y defensores de derechos humanos no se quedan en los medios televisivos y redes sociales, estas se ejecutan de una forma desmedida, a través, por ejemplo, de las limitaciones para el ejercicio de la defensa de los derechos, las detenciones arbitrarias o la permisividad de acción de grupos irregulares que violentan la propiedad privada y amenazan la labor de los defensores de derechos humanos.
En este sentido, debemos traer a colación la manera en que se encuentra limitado el ejercicio de la defensa de los derechos humanos. Las organizaciones, así como los defensores y defensoras no cuentan con los salvoconductos necesarios para ejercer labores de defensa de los derechos humanos y asistencia humanitaria, a pesar de la emergencia humanitaria compleja que existe en Venezuela, la cual, sumada a la pandemia, deja a la población en alarmantes condiciones de vulnerabilidad.
Por otra parte, podemos mencionar, por referirnos a algunos casos, el del coordinador de Movimiento Vinotinto, Henderson Maldonado quien fue privado de libertad el 30 de marzo y posteriormente liberado, por respaldar una protesta de pacientes renales en el estado Lara. Mismo caso el del director del Centro de Acción y Defensa de los Derechos Humanos (Cadef), Gabriel Arangueren, quien fue detenido durante varias horas el 23 de abril en el estado Cojedes, cuando gestionaba la entrega de tapabocas por parte de la organización que representa.
Así también podemos mencionar el caso el de los defensores Javier Tarazona y Adriana Carrillo quienes recibieron amenazas a través de pintas en sus residencias, presuntamente por grupos irregulares asociados al plan “furia bolivariana”.
Así pues, las campañas de desprestigio y estigmatización por los medios de comunicación, amenazas, hostigamiento y detenciones arbitrarias forman parte de un patrón de persecución en contra de las organizaciones e individuos comprometidos con los derechos humanos, que busca desmovilizar a todo aquel, que incluso ejerciendo labores fundamentales reconocidas en los pactos y convenciones internacionales suscritos por Venezuela, documente, denuncie y difunda la crítica situación, que en tiempos de pandemia, se agudiza.
Finalmente, desde el Centro de Justicia y Paz (Cepaz):
- Advertimos que los casos mencionados no representan la totalidad de los defensores y defensoras de derechos humanos víctimas de persecución por parte del régimen de facto.
- Alertamos que las restricciones propias del estado de alarma no pueden ser utilizadas para atacar a quienes defienden los derechos humanos de los venezolanos.
- Exigimos el cese de la persecución y de toda restricción que arbitrariamente limite el derecho de asociación y reunión, así como el derecho a defender derechos. Asimismo, exigimos el reconocimiento de la defensa de los derechos humanos como una labor esencial que debe ser garantizada, particularmente en este periodo de emergencia sanitaria.
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[1] ASAMBLEA GENERAL ONU. A/RES/53/144. Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Defenders/Declaration/declaration_sp.pdf
[2] ONU. Relatora especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Disponible en: https://acnudh.org/load/2019/07/020-Defender-los-Derechos-Humanos-es-un-Derecho.pdf
[3] CIVILIS. Libertad de asociación. Disponible en: https://www.civilisac.org/nociones/libertad-de-asociacion-2
[4] OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Las respuestas de los Estados a la amenaza Covid 19 no deberían detener las libertades de reunión y asociación” – Experto de la ONU sobre los derechos a las libertades de reunión pacífica y de asociación, Sr. Clément Voule. Disponible en: https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25788&LangID=E
[5] COMISIONADO INTERAMERICA DE DERECHOS HUMANOS. Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. Disponible en: https://www.cidh.oas.org/countryrep/Defensores/defensorescap1-4.htm
[7] CON EL MAZO DANDO. Programa 289, transmitido el 19.02.2020. Minuto 60. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Gi612o0_rF4.