- El 22 de febrero de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por Feliciano Reyna, Andrea Bret Nuñez Jesús, Natasha Cristina Saturno Siñovsky de la Organización Acción Solidaria, Eduardo Franco de la Fundación Manos Amigas por la Vida, Beatriz Borges de la Organización Centro de Justicia y Paz, Eric Carlos Patiño, Marino Alvarado y Rafael Uzcateqgui del Programa Educación-Acción en Derechos Humanos, José Alfredo Toro y José Antonio Espinoza Soteldo de la Fundación Arcoíris por la Vida, Alberto Nieves Alberti de Acción Ciudadana contra el Sida, y Mary Ann Torres de ICASO (en adelante, “los solicitantes”), instando a la Comisión que requiera a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, “el Estado” o “Venezuela”) la adopción de las medidas necesarias para la protección de los derechos de un número determinado de personas con Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida) (en adelante “los propuestos beneficiarios”). Según los solicitantes, los propuestos beneficiarios se encontrarían en riesgo por la falta de entrega constante de los antirretrovirales (ARV) para tratar adecuadamente su condición médica.
- La CIDH solicitó información al Estado el 9 de marzo de 2018, quien respondió el 22 de marzo de 2018. Los solicitantes brindaron información el 28 de marzo de 2018. El 27 de abril de 2018, la CIDH realizó un traslado de la información recibida, solicitando al Estado en particular que informe si los propuestos beneficiarios “estarían recibiendo un tratamiento médico adecuado y continuo, de acuerdo con las recomendaciones de los expertos correspondientes”. Los solicitantes brindaron información adicional 9 de mayo, 6 de junio, 8 de junio, y 13 de junio de 2018. El 23 de agosto de 2018 la CIDH trasladó al Estado la información recibida de los solicitantes y reiteró su solicitud de información. El 21 de septiembre, y 1 y 2 de octubre de 2018 los solicitantes remitieron información adicional. A la fecha no se ha recibido la respuesta del Estado a la última
- Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por ambas partes, y atendiendo al contexto específico que enfrenta Venezuela, la Comisión considera prima facie que los 43 propuestos beneficiarios identificados se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la salud, vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión requiere a Venezuela que: a) Adopte las medidas necesarias para proteger la salud, vida e integridad personal de las personas beneficiarias, mediante la adopción de medidas inmediatas que posibiliten el acceso a un tratamiento médico adecuado, así como los diagnósticos y exámenes médicos que permitan evaluar de manera regular su estado de salud, conforme a los estándares internacionales
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