Invalidación de los partidos políticos: Otra arremetida contra la democracia



Tras el anuncio del Consejo Nacional Electoral (CNE) de la invalidación de cuatro de los principales partidos políticos de oposición de cara de elecciones presidenciales, se ha generado un debate en torno la frágil posición de los derechos políticos de los venezolanos, ante la precaria y preocupante situación democrática del país.

De un total de 67 partidos políticos registrados en el Consejo Nacional Electoral para el año 2016, en febrero de 2018 apenas sobreviven 17, de los cuales 12 pertenecen al Gran Polo Patriótico, alianza política que respalda al Gobierno Nacional (Psuv, PCV, Podemos, PPT, Tupamaro, ORA, UPV, Somos Venezuela, MEP y Alianza para el Cambio) y 5 son de oposición (Acción Democrática, Copei, UNT, Avanzada Progresista y el MAS), lo que significa que el Gobierno pasó a la mayoría de organizaciones con fines políticos validados, y sus tarjetas, acumulando el 55.5% contra 44.4% de los factores de oposición.[1]

Esta acción por parte del Gobierno al sacar de la contienda política a los principales partidos de oposición  tiene precedentes en años anteriores, pudiéndose determinar cómo su antecedente más inmediato, la victorial de la MUD en las elecciones parlamentarias en el año 2015, cuando la oposición optó por presentar candidaturas únicas, obteniendo los 2/3 de los escaños en el parlamento. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 1 del 5/01/2016 señaló que el cálculo para la renovación de partidos se realizará a través del voto lista, al obtener uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos, en una elección de carácter nacional, en por lo menos doce (12) de los entidades federales. Asimismo ordenó al CNE regular la verificación de la nómina de inscritos de cada partido político y prohibió la doble militancia, quien milita en un partido no puede hacerlo en otro, sin perder su existencia. .[2]

Por consiguiente, en agosto de 2016  el CNE inicia el interrumpido proceso de partidos políticos, señalando que 62 de los 67 partidos políticos debían renovar sus nóminas para legalizarse, al aprobar el informe Final de Renovación de Organizaciones con Fines Políticos, advirtiendo que la MUD no podría postular en las entidades federales en las que se encontraba pendiente la investigación penal por la recolección del 1% de las firmas del Rereferedum Revocatorio.

A pesar de los obstáculos para el ejercicio del derecho a la asociación política, establecido en el artículo 67 de la Constitución de la Republica las principales organizaciones de la MUD pudieron validarse: Acción Democrática, Voluntad Popular, Primero Justicia, Avanzada Progresista y Un Nuevo Tiempo.

No obstante habiendo trascurrido un año con dos elecciones exprés como lo implicaron las elecciones de gobernadores del 15 de octubre de 2017 y las elecciones municipales del 10 de diciembre de 2017, las cuales demostraron un patrón de irregularidades ejecutadas por el CNE en su actuación contraria a la Constitución y en las leyes. La ilegitima Asamblea Nacional Constituyente (ANC) estableció que los partidos que deseen participar en elecciones y no acudieron a los comicios previos, deben renovarse ante el Poder Electoral, si no quieren ser inhabilitados.[3]

Siendo esta decisión un claro anuncio de una posible ilegalización de tres de los cuatro partidos de oposición: Acción Democrática, Primero Justicia y Voluntad Popular, al no participar en los últimos comicios por considerar la inexistencia de garantías para unas elecciones libres y justas.

En función de la convocatoria de la ANC, el CNE estableció como fechas para el proceso de validación de partidos políticos el 27 y 28 de enero del presente año. Sin embargo, a tan solo 24 horas del inicio de la jornada, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la exclusión de la Mesa de la Unidad Democrática de dicha renovación, argumentando que está conformada por “la agrupación de diversas organizaciones políticas ya renovadas y otras pendientes de renovación que podrán participar en el proceso electoral de carácter nacional, lo cual contraría abiertamente la prohibición de la doble militancia”.[4]

En esta misma línea de irregularidades, el ente electoral estableció los lapsos y requisitos para quienes tengan intención de postularse a las elecciones presidenciales bajo la modalidad por grupos de electores o iniciativa propia, haciendo más notorio el incumplimiento de los estándares mínimos para una elección presidencial, en la cual se requiere más de 100 actividades electorales para que el proceso goce de transparencia y dé confianza del electorado.

En este comunicado el CNE señalo que aquellos deseen postularse por grupos de electores, poseen un plazo de cinco días para presentar ante la Oficina Nacional de Participación Política del CNE de plaza Caracas, las manifestaciones de voluntad que los respaldan, equivalentes al 5 % del registro electoral de por lo menos 18 entidades federales. Por su parte los posibles postulados por iniciativa propia deben presentar el 5% de los inscritos en el Registro Electoral, en una cantidad no menor a 2000 validaciones distribuidas en por lo menos 12 entidades federales en un lapso de tres días.[5]

Siendo una clara jugada del Gobierno Nacional en acortar los tiempo para limitar el accionar de los grupos opositores, ya que mientras el Gobierno promueve su campaña abiertamente, hay sectores que aún no termina de definir si participarán ni a su candidato. Por tanto, el tiempo otorgado por el CNE es insuficiente para los procesos técnicos requeridos y para que se dé la postulación de candidatos e informen a la población sobre su oferta electoral, violatorio a lo establecido en los artículos 62 y 67 de la Constitución en su relación al derecho de la participación y de los artículos 49 y 52 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre).

Por todo lo anteriormente señalado desde Cepaz expresamos nuestro rechazo ante esta nueva arremetida a la deteriorada e inexistente democracia venezolana, logrando solo consolidar su carácter dictatorial. Es preciso recordar que de acuerdo al sistema interamericano la relación entre derechos humanos, derechos políticos y democracia, es necesario la vida de los partidos políticos como  medio de la representación de la voz del pueblo. (https://cepaz.org/documentos-informes/comunicado-a-la-opinion-publica-en-rechazo-a-la-decision-del-cne-sobre-la-renovacion-de-las-nominas-partidistas-de-ad-pj-y-vp/)

“Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”. [6]

Destacando que el papel de los partidos políticos en el sistema democrático, es ser enlace entre el Estado y la sociedad civil, producto a la democracia representativa que permite a la sociedad civil participar en las decisiones de Estado. Los partidos políticos nacen para representar a distintos sectores de la sociedad y que por medio de elecciones permiten que la sociedad civil participe en la conducción de la sociedad a través del poder en el Estado.

Por lo tanto, un partido político no es otra cosa que la representación política de un grupo de personas de la sociedad civil que coinciden en un modo de ver la vida, en valores, en principios y en ideas, cuyo fin es alcanzar el poder para conducir a la sociedad, de la cual forman parte, en esa dirección ideológica y doctrinal.

La existencia de los partidos políticos se encuentra amparada en el artículo 16.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos(CADH) cuando menciona que: “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines políticos”. Así como en el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, quien señala: “El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia”.

En este contexto, la Comisión Interamericana  de Derechos Humanos (CIDH) señaló que existe la obligación de los gobiernos frente a los derechos políticos y al derecho a la participación política, de permitir y garantizar la organización de todos los partidos políticos y otras asociaciones.

Es por ello que el hecho de que 67 partidos políticos que conformaban el sistema político venezolano solo 17 estén en la contienda, representa una clara vulneración de los derechos políticos de los venezolanos dentro del derecho internacional público. Entendiendo que no hay derechos políticos sin democracia y no hay democracia sin derechos políticos, el principio democrático es el principio fundamental para dimensionar e interpretar el alcance de estos derechos que han sido vulnerados.

Por tanto, el eliminar partidos políticos que disienten de forma legítima del régimen que actualmente está al frente de Venezuela es una forma de menoscabo de los derechos de los venezolanos ante el próximo evento electoral. Destacando que una de las expresiones del derecho a la participación política es el derecho al acceso a la función pública, cuando se obstaculiza el derecho a la asociación con fines políticos, se coarta la posibilidad de elegir libremente entre diferentes opciones electorales, se lesiona el derecho al sufragio en su faceta pasiva, esto es, el derecho ser elegido y se constriñe a los ciudadanos a optar por candidatos que considera el poder, son más fáciles de derrotar.

[1]Consejo Nacional Electoral, 2018. Referencia consultada en : http://www.cne.gov.ve/web/sala_prensa/noticia_detallada.php?id=3557

[2]Carlos Subero, 2017, “Así está la situación legal de los partidos políticos”. Observatorio Electoral Venezolano.  Referencia consultado en: http://www.oevenezolano.org/2017/01/27/asi-esta-la-situacion-legal-de-los-partidos-politicos-carlos-subero-noti-minuto/

[3]Bajo el Decreto Constituyente para la Participación en Procesos Electorales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.308, publicada el 27 de diciembre de 2017, la Asamblea Nacional Constituyente estableció la obligación de renovación de las organizaciones con fines políticos que no hayan participado en los procesos electorales inmediatamente anteriores.

[4]Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, 2018. Véase en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/207132-0053-25118-2018-15-0638.HTML

[5] Tania D´amelio, 2018, Rectora del Consejo Nacional Electoral. Véase en: https://twitter.com/taniadamelio

[6]CIDH, Comunicado de Prensa No. 154/16 CIDH y su Relatoría Especial condenan el cierre de espacios de participación política en Venezuela y alertan sobre impacto en la democracia, 25 de octubre de 2016.


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