Durante el mes de febrero de 2021 ocurrieron dos casos de muertes violentas de mujeres sobre los que debe hacerse una reflexión vinculada al contexto de la violencia patrimonial y económica. En el primero de ellos, el agresor confesó a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas (Cicpc) de Barinas, tras su aprehensión, que planificó la muerte de su ex concubina e hijastro, para quedarse con la casa que poseía la mujer en una urbanización establecida, más un dinero efectivo en moneda extranjera que tenía producto de una transacción comercial.
En el segundo caso, las divergencias generadas por el reparto de bienes de la sociedad conyugal, tras una sentencia de divorcio, en la población de Seboruco (Táchira), generó que un comerciante asesinara a su expareja y luego se quitara la vida, utilizando para ello un arma de fuego.
¿Cómo se manifiesta la violencia económica y patrimonial contra las mujeres?
En el numeral 12 del Artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se define a la violencia patrimonial y económica como toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos públicos y privados, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como a la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o a la privación de los medios económicos indispensables para vivir.
Por su parte, el ordinal 6 del artículo 57 de la citada ley orgánica, al tipificar el delito de femicidio, establece como una de las circunstancias que “…se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas establecidas en esta ley, denunciada o no por la víctima…” Por lo que la violencia económica y patrimonial puede ser, perfectamente, una de las formas de violencia antecedente que colocaría a la muerte violenta de la mujer en el delito autónomo de femicidio.
Es importante resaltar que los efectos de este tipo violencia (la económica y patrimonial) se manifiestan cuando existen rupturas de relación, pues es ahí cuando la mujer suele exigir sus derechos económicos, pero, en la mayoría de los casos, es el hombre quien se beneficia en mayor medida con estas particiones. En sus investigaciones penales, y en el conjunto de los diferentes fallos que se transitan a lo largo del proceso penal, los operadores de justicia deben detenerse a considerar la desigualdad entre los géneros y cómo la misma incide en el goce y ejercicio de los derechos, y en la integridad psicológica y física de las mujeres.
Esto quiere decir que si el asesinato violento de las mujeres que parte de una motivación económica o patrimonial, hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas establecidas, denunciada o no por la víctima, estamos ante el delito de femicidio; y este análisis comporta un gran avance porque en la cotidianidad judicial y policial se marca la pauta de visibilizar la diversa tipología dada por nuestra Ley Orgánica, para darle entidad suficiente y generar un cambio en las decisiones identificando motivaciones que siguen enmarcadas en la violencia basada en género.
Violencia desapercibida
La violencia económica y patrimonial aún suele pasar desapercibida. Comenzar por definirla y nombrarla es una forma de reconocerla, ya que, siendo ellas, mujeres, quienes aportan y llevan el sustento económico al hogar, el hombre maneja el patrimonio, apropiándose de los recursos y bienes materiales de las mismas. Y esa tipología dentro de la violencia, puede ser la antesala de la máxima expresión de la violencia contra la mujer: el femicidio.
Quizás para despejar ciertos factores de riesgo sobre su integridad personal, al abordar a una mujer víctima de violencia deba preguntarse, sin dilación, si su pareja o expareja, en algún momento de la relación, pudo sustraer, deteriorar, destruir, distraer, retener, o hizo actos capaces de afectar, la comunidad de bienes o su patrimonio propio.