El 15 de enero órganos de seguridad del Estado venezolano emprendieron un operativo especial en El Junquito. El objetivo era desmantelar la célula armada dirigida por el antiguo miembro de la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), Óscar Pérez, el cual se encontraba refugiado en esa parroquia.
La denominada “Operación Gedeón”, título que le dio el Gobierno al operativo contra el grupo insurgente, tuvo como objetivo principal hacer desaparecer a Oscar Pérez, considerado “enemigo número 1” del gobierno de Nicolás Maduro, producto del llamado a la rebelión que hizo a la opinión pública venezolana, causando en algunas personas admiración y en otras escepticismo, en su intento de inspirar un movimiento insurreccional contra el régimen.
Durante su ejecución, resultando con la muerte de 10 ciudadanos de acuerdo al informe de la Fuerza de Acción Especial (FAES) de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), se constata como el propio Estado irrumpe con lo consagrado en la Constitución de la República y múltiples Tratados Internacionales vigentes, al no garantizar la vida, la integridad física y el debido proceso de estos venezolanos. Debido que a pesar de que estos hayan sido señalados como autores o partícipes en hechos punibles, tal como lo establece de manera clara nuestras leyes era el deber de los funcionarios agotar los medios no violentos para neutralizar una situación, antes de recurrir al empleo de la fuerza y armas de fuego.
Las reacciones frente al operativo, cuyo nombre en hebreo se traduce como “destructor”, en el que participaron policías, militares e incluso miembros de grupos paramilitares conocidos como “colectivos” no se hicieron esperar. Marcando un ambiente cargado de perplejidad nacional y levantando grandes dudas con respecto al procedimiento que se llevó a cabo para cumplir con el aparente objetivo de la operación, permitiendo apuntar a un mismo y único concepto: ejecución extrajudicial.
Es por esta razón que desde Cepaz buscamos brindar un espacio de información para la clara compresión del concepto de ejecución extrajudicial y los señalar los elementos que determinan la existencia de este delito:
En primer lugar, es necesario establecer que la ejecución extrajudicial no está conceptualizada ni regulada específicamente en un tratado o convención internacional de alcance universal ni regional. No obstante, sí existen una serie de normas o instrumentos internacionales que claramente están relacionados con la temática de ejecuciones extrajudiciales, que han permitido que el concepto se haya venido formando paulatinamente, a partir de la costumbre o bien de referencias, estudios o análisis doctrinarios.
De igual manera, es preciso entender que cuando se hace mención a ejecuciones extrajudiciales, es vinculante referirse a derecho a la vida o lo que es lo mismo, las garantías para la protección del goce a la vida. En este sentido, señalamos aquellos tratados e instrumentos internacionales que consagran expresamente este derecho y forman parte del ordenamiento jurídico de nuestro país:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 3.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, articulo 4.
- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, articulo 6.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 1.
- Convención Americana sobre Derechos Humano, el artículo 4.
- Convención Americana sobre Derechos Humano, el artículo 27.
En este sentido, la jurisdicción internacional establece que aquellas violaciones del derecho a la vida son consideradas como graves violaciones a los derechos humanos, por lo que no deben ser objeto de amnistías y otros excluyentes de responsabilidad.
Definición de ejecución extrajudicial
Bajo estas premisas, se puede definir como ejecución extrajudicial: aquella acción que consuma la privación arbitraria de la vida por parte de agentes del Estado, o con la complicidad, tolerancia o aquiescencia de éstos, sin un proceso judicial o legal que lo disponga. Entendiendo que usualmente la ejecución se deriva de una acción intencional para privar arbitrariamente de la vida de una o más personas, de parte de los agentes del Estado o bien de particulares bajo su orden, complicidad o aquiescencia.
De este modo, se entiende que las ejecuciones extrajudiciales se producen cuando una autoridad pública priva arbitraria o deliberadamente de la vida a un ser humano, en circunstancias que no corresponden al uso legítimo de la fuerza. Permitiendo señalar dos elementos fundamentales que determinan la constitución de esta violación a derechos humanos:
- Intencionalidad
De acuerdo a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Relator de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, el grado de premeditación al generar una muerte se determina en la medida en que una decisión que se adopta por anticipado y que descarta la posibilidad de ofrecer o aceptar la oportunidad de rendirse.
- Uso de la fuerza letal
El uso de la fuerza letal por las fuerzas de seguridad del Estado es lícito cuando resulta necesario para preservar la vida del agente estatal o la vida de otras personas, o cuando busque evitar lesiones graves, siempre que la fuerza empleada sea proporcional a la amenaza que busca repeler.
Otro aspecto a señalar en casos de ejecución extraoficial, es la obligación que posee el Estado en investigar efectivamente los hechos. En casos de ejecuciones extrajudiciales es fundamental que el Estado investigue efectivamente la privación del derecho a la vida y castigue a todos los responsables, especialmente cuando están involucrados agentes estatales, ya que de no ser así se estaría creando, dentro de un ambiente de impunidad, las condiciones para que se repitan estos hechos, lo que es contrario al deber de respetar y garantizar el derecho a la vida.
Silencio de los entes del Estado
Por esta razón, es grave el silencio del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo sobre el caso y el no cumplir con su obligación en llevar a cabo una investigación independiente, exhaustiva, objetiva e imparcial sobre lo ocurrido en El Junquito, para esclarecer los hechos. Asimismo, sin investigación no se podrán establecer las responsabilidades de los funcionarios policiales y militares y otros civiles involucrados en el uso ilegal, indebido y desproporcionado de la fuerza letal.
Por lo tanto, siempre debe considerarse que la verdadera protección de los derechos fundamentales se encuentra esencialmente en el ámbito interno, es decir, cada uno de los venezolanos tiene la obligación de exigir a las autoridades un control de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos. Impidiendo así el rompimiento de los límites de la actividad represiva del Estado y la invasión de espacios propios del ser humano, que constituyen una serie amenaza para el Estado de Derecho.
Referencias
- Nota de “Las siete principales líneas jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos aplicable a la justicia penal”, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Véase en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r32981.pdf
- Nota de “La ejecución extrajudicial o el homicidio en las legislaciones de América Latina”, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Véase en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/R08060-7.pdf
- Nota del artículo “Silencio de Fiscalía en caso Óscar Pérez puede acarrear multas y cárcel a implicados” por Efecto Cocuyo. Véase en: http://efectococuyo.com/principales/silencio-de-fiscalia-en-caso-oscar-perez-puede-acarrear-multas-y-carcel-a-implicados
- Nota del artículo “Seis derechos constitucionales fueron violados en la operación Gedeón” por Efecto Cocuyo. Véase en: http://efectococuyo.com/efecto-cocuyo/seis-derechos-constitucionales-fueron-violados-en-la-operacion-gedeon