La Organización Mundial de la Salud ha reconocido el virus COVID-19 como una pandemia y ha decretado la emergencia de la salud pública internacional. Como consecuencia de lo anterior, y de la propagación acelerada que ha tenido el virus a nivel mundial, el régimen de Nicolás Maduro ha decretado el estado de alarma en todo el territorio nacional, lo cual representa un acto de gobierno que restringe la garantía de algunos derechos constitucionales, y que amerita que se dicten normas reglamentarias destinadas a abordar la situación particular.
Ahora bien, el decreto de estado de alarma y su reglamentación no deroga de ningún modo la legislación ordinaria ni los derechos humanos del individuo, solo restringe determinados derechos y dicha restricción debe ser racional y proporcional al hecho. En este sentido, la Constitución Nacional, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos han coincidido en que hay derechos que no pueden ser suspendidos, como lo son el derecho a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales, la igualdad ante la ley, la libertad de pensamiento, la información, entre otros.
Así pues, desde el Centro de Justicia y Paz (Cepaz) insistimos en la necesidad de cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, ya que la emergencia sanitaria no puede ser utilizada como excusa para actuar de manera desproporcionada. En este sentido, invitamos al reconocimiento y promoción de los derechos humanos de la población en tiempos de pandemia, y a ser parte activa del alivio de las consecuencias de esta crisis a través de este catálogo de derechos y acciones.