Para Cepaz por Thairi Moya Sánchez
La Corte Penal Internacional (CPI) nació bajo la fusión del common law y el civil law. Si bien es cierto que esta mixtura ha podido crear ciertos inconvenientes durante las negociaciones, también es cierto que se alcanzaron grandes desarrollos. El sistema de evidencia no fue ajeno a esta realidad y se fusionaron tanto el modelo acusatorio como inquisitivo a la hora de ser presentada y evaluada ante la CPI.
El Estatuto de Roma y las Reglas de Procedimiento y Evidencia han establecido una serie de estándares y reglas para la valoración de la evidencia y esta puede ser presentada a través de testimonio de víctimas y testigos como también mediante otros medios probatorios. El artículo 69 del Estatuto de Roma establece lo concerniente a la “práctica de las pruebas”. Igualmente, el Capítulo 4 sobre las Reglas de Procedimiento y Evidencia regula lo pertinente a esta materia Ver aquí.La evidencia es fundamental en el proceso de toma de decisiones del Fiscal en cuanto a la selección de los casos y los cargos a ser presentados Ver aquí pará 18-19, así como para determinar la estrategia a ser utilizada para cada uno de las situaciones o casos, es por ello que la evidencia jugará un factor determinante tanto para determinar el inicio de una investigación hasta la conclusión de todas las fases que se pudiesen desarrollar ante la Corte.
Por otra parte, la cooperación del Estado -objeto de investigación- con la CPI tiene un profundo impacto puesto que a través de esa cooperación, la Corte tendrá acceso de primera mano a la evidencia que necesita. La cooperación es vital y también juega un papel fundamental para poder presentar evidencias sólidas que permitan juzgar a los responsables.
Se ha indicado que dependiendo del tipo de evidencias recolectadas y presentadas afectará la duración de los procesos ante la CPI, aunque éstas no pueden ser señaladas como las determinantes en estos lapsos debido a que otros factores puede influir como por ejemplo los coacusados, el número y complejidad de los cargos, así como la documentación levantada.
Aunque las reglas de evidencia contienen una mixtura compleja, sin que se muestre una preferencia hacia el sistema inquisitivo o acusatorio, surgen algunas inconsistencias a la hora de admitir o divulgar la evidencia en las fases correspondientes. La discrepancias se muestran más aparentes cuando se compare la estructura general del sistema y las normas pertinentes al procedimiento sancionatorio y de prohibiciones. En este sentido, se ha indicado que la CPI tiene un problema de evidencias a la hora de que estas sean evaluadas ver aquí en inglés. La Fiscalía de la CPI ha sido constantemente criticada por los jueces de la Corte, en tal medida que se ha hecho sentir en sus sentencias. En el caso “Prosecutor v Kenyatta”, los jueces resaltaron que la prácticas probatorias de la Oficina del Fiscal contenían “graves problemas en el sistema de evaluación de la evidencia, tan seria como la falta de una apropiada vigilancia por un staff de fiscales con más experiencia” (Ver pará 4). Uno de los problemas con los que se ha encontrado la Fiscalia ha sido el poder despejar el umbral probatorio del Artículo 61 que establece las razones sustanciales para creer que un sospechoso es responsable de los delitos de los que se le acusa, lo que podría causar inconvenientes con las garantías de un debido proceso ante los acusados.
Otro de los pilares sobre los que se erige el sistema de la CPI es el de los testimonios dados por testigos, sospechosos o víctimas. Si bien se han indicado que la CPI confia fuertemente en los testimonios, la sala de juicios precisó en el caso Katanga que tomar “los testimonios tan cerca como sea posible a la ocurrencia de los hechos es de importancia critica”. Sin embargo, en el supuesto de que existan diferencias entre los testimonios sobre los mismos hechos, así como entre las versionas dadas por la víctima al momento de la documentación podría traer como consecuencia que no se tenga credibilidad sobre estos, tal situación se presentó en el caso de Abu Garda en la decisión de confirmación de cargos.Ver aqui pará 164 y ss
En varias ocasiones tanto los jueces como el Fiscal han retirado los cargos debido a que las pruebas han sido insuficientes para poder imputar los crimenes a los investigados, un ejemplo de estos y tal vez emblemático fue el caso del Presidente de Kenia, Uhuru Kenyatta. Además, se ha indicado como una fuerte critica que de siete casos que han llegado a etapa de juicio, el Fiscal solo ha podido asegurar la condena de tres de ellos, a saber: Lubanga, Katanga y Al-Mahdi, mientras que en otros tres juicios no se ha podido proceder debido a esa falta de evidencias, tal fueron los casos de Ngudjolo, Bemba y Ruto-Sang. Por ahora, con el caso de Gbagbo y Blé Goudé, la CPI ha exonerado a más presuntos criminales de los que efectivamente ha condenado. En este caso especificamente, la Sala de Cuestiones Preliminares indicó que la Oficina del Fiscal, “se basó en gran medida en informes de ONGs y artículos de prensa con respecto a elementos clave del caso “y que tal” evidencia no puede presentarse de ninguna manera como el fruto de una investigación completa y adecuada”.Ver pará 35 . En Enero de 2019, en este mismo caso, la Sala señaló que que la Fiscalía había fallado en satisfacer los fronteras de la prueba para el estándar requerido de los crímenes imputados a Gbagbo y Goudé. Igualmente, por mayoría, se señaló que la Fiscalía había “fallado en probar muchos de los elementos constitutivos de los crimenes, incluyendo entre estos la existencia de un “plan común” para manternet a Gbagbo en el poder” así como la comisión de crímenes en contra de civiles debido a una política del Estado o de una organización.Ver aquí Aunque estos materiales han sido previamente aceptados por otros tribunales internacionales, así como reportes de los medios de comunicación para sustanciar los elementos de los crímenes y evidenciar la existencia de un ataque sistemático y generalizado en el marco de conflictos armados, estos han sido utilizados más para distinguir la linea entre el establecimiento de la ocurrencia de los hechos o para sustentar los cargos. En atención a lo indicado, el juez Robertson del Tribunal Especial para Sierra Leona señaló que: “los tribunales deben evitar permitir que durante los procesamientos se presenten pruebas que no sean más que rumores de satanización de los acusados por parte de grupos de derechos humanos y los medios de comunicación”.
En atención a la utilización de reportes de terceros ante la Corte, inclusive han sido objeto de evaluación los informes de la ONU presentados por la Fiscalía; esto ocurrió en el caso de Mbarushimana, en la decisión de confirmación de cargos, se indicó que: dada “(i)la escasez de la información proporcionada en los informes de las Naciones Unidas, (ii) las inconsistencias identificadas entre la información proporcionada y las alegaciones de la Fiscalía, y (iii) la falta de evidencia que corrobore totalmente los hechos presentados”(pará 120) no fueron considerados como suficiente para establcer bases sólidas para creer en los ataques ocurridos.
Igualmente, hay que hacer mención a la evidencia circunstancial, aunque es permitida para probar la responsabilidad de un acusado, también es cierto que quienes tienen la labor de documentar no pueden confiar únicamente en estas, así fue asentado en el caso de Ruto puesto que a través de este tipo de evidencias no se probó el ambito de acción del grupo, su tamaño o estructura formal, así como el Plan para perpetrar tales crímenes.
Por algunos de estos motivos, se percibe que entre los retos de las investigaciones desarrolladas por la CPI y de las evidencias para sustentar sus acusasiones se tienen como vital: (i) la recopilación de pruebas que demuestren la vinculación entre el presunto responsable y los crímenes cometidos, (ii) superar la fuerte dependencia a los testimonios de posibles testigos en vez de pruebas documentales, (iii) la posible intereferencia política en la recolección de evidencias y en la documentación, (iv) la falta de cooperación por parte del Estado bajo investigación. En este marco, el rol de las ONGs locales cobra vital importancia porque estas serían las primeras en resguardar la evidencia cuando los crímenes son cometidos.