En Venezuela, a pesar de existir un historial de resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE), que se han promulgado leyes que contemplan la paridad de género y de contar con una Constitución que establece el ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades, todavía persisten brechas significativamente amplias que mantienen a las mujeres al margen de los asuntos políticos del país y de los espacios de toma de decisiones.
Los múltiples obstáculos para alcanzar la paridad de género en el país mantienen a Venezuela, de acuerdo con el estudio de ONU Mujeres “Mujeres en la política 2020“, en el puesto 90 de 190 países en relación al porcentaje de mujeres en el Parlamento. Lo anterior se evidencia en la representación actual de la Asamblea Nacional, en donde las mujeres apenas constituyen el 22% del total de diputadas y diputados.
El aumento de la participación de las mujeres en el parlamento venezolano, lejos de ser una política trazada por el Estado para lograr la paridad de género, ha sido más bien una lucha histórica de las propias mujeres que ha sido marcada por reveses institucionales y el poco interés del Estado.
Parlamento género sensitivo
La necesidad de un parlamento género sensitivo se fundamenta en el principio de igualdad de género y en reconocer que tanto hombres como mujeres tienen derecho a participar en los asuntos de un país sin barreras ni discriminación[1].
Las regulaciones normativas que obligan el establecimiento de postulaciones electorales basadas en una composición paritaria y alterna, es una medida que además de reconocer la desigualdad de género que aún afecta la representación de las mujeres en los asuntos políticos, aplicada efectivamente abre paso a una participación de las mujeres plena y efectiva en el parlamento.
Ahora bien, para garantizar un parlamento género sensitivo no es suficiente la presencia igualitaria entre hombres y mujeres, sino que también se requiere que la Asamblea Nacional, en ejercicio de sus funciones, responda a las necesidades e intereses particulares y diferenciados de los hombres y de las mujeres, es decir, adopten medidas con perspectiva de género.
En el contexto venezolano, la aplicación efectiva de todas estas características que componen un parlamento sensible de género cobra una importancia particular. El país se encuentra sumergido en una crisis humanitaria compleja y una crisis multidimensional que afecta de manera desproporcionada a las mujeres, las niñas y las adolescentes.
Entre múltiples aspectos, podemos mencionar la inseguridad alimentaria, el deterioro del sistema de salud, el aumento de la violencia, la crisis migratoria y la ineficacia del sistema judicial, que afectan a todos los venezolanos, pero tiene un impacto desproporcionado en la vida de las mujeres, y que por tanto requiere la adopción de medidas particulares que incluyan la protección diferenciada de sus derechos y la atención a sus necesidades en este contexto de crisis.
Un parlamento sensible de género y la participación plena y efectiva de las mujeres, teniendo ellas conocimiento de sus propias necesidades y prioridades, asegurará que se incluya en la agenda el uso de recursos suficientes para la protección de asuntos relacionados con la seguridad alimentaria, física, social y económica de las mujeres, niñas y adolescentes que sufren los efectos de la crisis venezolana.
El esfuerzo en Venezuela no solo debe basarse en asegurar la elección de mujeres que asuman cargos en el parlamento, sino también en que ellas tengan una participación plena y efectiva, en donde los intereses y necesidades de las mujeres, niñas y adolescentes se encuentren posicionadas en la agenda parlamentaria.
Paridad de género y Parlamentarias 2020
En el marco de la realización del evento electoral del 6 de diciembre de 2020, el Consejo Nacional Electoral publicó el Proyecto de Composición Paritaria y Alterna para garantizar los derechos de participación política en las elecciones a la Asamblea Nacional 2020.
La publicación de este proyecto se realizó a pocos días del inicio de las postulaciones, y a escasos meses para la celebración de las elecciones, contraviniendo el artículo 298 de la Constitución Nacional que prohíbe la modificación de leyes electorales entre el día de la elección y los seis meses anteriores a la misma.
Aún más, el artículo 67 de la Constitución Nacional obliga a las organizaciones con fines políticos a seleccionar sus candidatos y candidatas mediante elecciones internas, por lo que la aplicación del proyecto de paridad haría imposible llevar a cabo estas consultas internas en tan breve plazo.
El proyecto de paridad establece expresamente que: “Las postulaciones listas deben realizarse de acuerdo a la composición paritaria y alterna de cincuenta por ciento (50%) para cada género. (Disposición aplicable a las listas regionales y nacionales)” Esto se traduce en que las postulaciones deben ser de igual número de mujeres y hombres y de forma combinada uno y uno por cada género.
Ahora bien, habiendo sido divulgada por el Consejo Nacional Electoral la lista de candidatas y candidatos para las elecciones de la Asamblea Nacional 2020 encontramos que la publicación del proyecto no solo vulnera el ordenamiento jurídico, sino que además éste no ha sido cumplido.
La revisión de la Lista de Adjudicación Nacional publicada por el Consejo Nacional Electoral detalla que de 26 partidos políticos apenas 3 cumplieron con el criterio de paridad (El Cambio, Pro ciudadanos y UPP89), y ninguno cumplió con el criterio de alternabilidad. Aún más, algunas organizaciones con fines políticos presentaron candidaturas con brechas de género que alcanzan una diferencia de hasta 30%.
Por su parte, en las candidaturas de la lista regional, a pesar de que se evidencia una mayor participación de las mujeres, no alcanza a cumplir con los porcentajes establecidos en la ley, además de ser muy bajo el cumplimiento de la presentación de las postulaciones alternas.
Este patrón de incumplimiento que se evidencia en las postulaciones de la lista de adjudicación nacional y que se repite en la lista regional, la forma irregular y extemporánea en la que se publica el proyecto y la escasa revisión de las postulaciones que fueron admitidas a pesar de ser contrarias al proyecto de paridad de género, da cuenta de que el Estado venezolano no tiene voluntad real de abordar con medidas efectivas la paridad de género.
Reto de cara al futuro
Desde el Centro de Justicia y Paz (Cepaz) condenamos las reiteradas irregularidades que se han presentado en el marco de la celebración del evento electoral parlamentario 2020, particularmente en materia de paridad de género. Venezuela no cuenta con procesos electorales ni normativas que garanticen su cumplimiento.
El proyecto de ley que aparenta un paso hacia la paridad de género, ha sido publicado violando la Constitución Nacional y no ha sido tomado en cuenta en las postulaciones, por lo que lejos de brindar soluciones legales efectivas, han sido improvisadas y representa otra gravísima irregularidad en este proceso electoral.
La paridad de género en Venezuela es una deuda histórica, que demuestra la falta de interés real de abordar no solo la participación de las mujeres en el parlamento, sino además de comenzar a tomar en cuenta los intereses y necesidades de las mujeres, niñas y adolescentes de forma particular.
Finalmente, el reto de cara al futuro continúa siendo alcanzar avances en materia de género, asegurar la representación plena y efectiva de las mujeres en los espacios de toma de decisiones e incluir la perspectiva de género en estas decisiones.
Consulte el informe completo aquí
[1] IPU. Parlamentos Sensibles de Género. Disponible en: http://archive.ipu.org/pdf/