Las conclusiones alcanzadas por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) en la fase dos del examen preliminar y las determinaciones realizadas por la Misión de Determinación de Hechos en Venezuela coinciden en cuanto a patrones de conducta, algunos delitos investigados y grupos de sospechosos de crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país. Según ambos mecanismos, los supuestos responsables son miembros de la PNB, el SEBIN, el DGCIM, el CICPC, la GNB, la FAES, el CONAS y otras unidades de la FANB así como individuos a favor del gobierno de Nicolás Maduro, usualmente miembros de colectivos.
Crímenes investigados
Con respecto a los crímenes investigados, la Fiscalía se encuentra considerando los crímenes de lesa humanidad de encarcelación u otra privación grave de la libertad física, tortura, violación y/u otras formas de violencia sexual de gravedad comparable y persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, todo en conformidad al Estatuto de Roma. El subgrupo de víctimas que fue tomado en consideración por la fiscalía es de personas en detención.
Aunque es difícil estimar con exactitud en qué medida este grupo de víctimas haga también parte de los 223 casos evaluados hasta ahora por la Misión, las conclusiones presentan diversos patrones de violaciones producto de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violencia sexual y de género en el contexto de privación de la libertad que parecen coincidir con los incluidos por la Fiscalía en su examen preliminar.
Es de esperarse que, a medida que la Misión continúe con su mandato en los dos años siguientes y la Fiscalía avance en su examen preliminar y posterior investigación habrá mayor coincidencia con respecto a los hechos bajo análisis y los posibles casos.
Diferencias
Diferencia en el marco temporal de los hechos: la Misión se encuentra investigando hechos ocurridos desde el 2014 en el territorio venezolano mientras que el examen preliminar de la Fiscalía se limita hasta el momento, a hechos ocurridos desde abril de 2017.
Una diferencia importante es el marco de tiempo de los hechos sujetos a investigación. La Misión se encuentra investigando violaciones cometidas desde el 2014 mientras que la Fiscalía, a pesar de los Estados que remitieron la situación Venezuela I solicitaron que se investigaran los hechos ocurridos desde el 2014, ha decidido en el examen preliminar investigar crímenes ocurridos desde al menos abril de 2017.
Esto sin embargo podría variar ya que la fiscalía puede, de recibir mas información, ampliar el marco temporal al abrir una investigación formal. En esta decisión, seria de gran importancia la identificación de posibles casos realizada por la Misión sobre los hechos que ocurrieron entre 2014 y 2017.
Las conclusiones de la Misión aportan información de relevancia para la investigación realizada por la Fiscalía en cuanto a identificación de posibles responsables, determinación de las políticas en virtud de la cual se perpetraron crímenes de lesa humanidad, la falta de procesos judiciales auténticos contra los posibles responsables y la identificación de diversos ataques contra la población civil.
El articulo 7 del Estatuto de Roma, establece una serie de elementos contextuales para que ciertos delitos puedan ser considerados como crímenes de lesa humanidad. En este sentido, los actos investigados deben haberse cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Además, el ataque tiene que haberse ejecutado de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometerlo o para promover esa política.
¿Cómo pueden servir a la fiscalía las determinaciones de la Misión?
Durante el examen preliminar, las determinaciones de la Misión pueden ayudar a la fiscalía en el análisis de estos elementos contextuales de los delitos. Además, puede servir para analizar los elementos de gravedad, y de forma mas general, a determinar si la situación amerita ser analizada más a fondo. En especifico, las determinaciones de la Misión pueden servir de la forma siguiente:
- Identificación de posibles responsables: el informe de la Misión menciona algunos altos funcionarios del gobierno venezolano que podrían ser considerados como presuntos responsables de crímenes de lesa humanidad.
- Identificación de la política en virtud de la cual se realizaron crímenes contra la humanidad: La Misión identificó planes y políticas adoptadas por el gobierno desde el 2014 mediante las cuales se habrían cometido violaciones a derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. La Misión enmarca la represión selectiva en el marco de una política estatal e identifica una política de ataque que no se circunscribe sólo al Plan Zamora, sino que incluye las operaciones de liberación del pueblo, los comandos anti-golpe, las zonas de paz, entre otros.
- Conceptualización del perfil de las victimas: en sus determinaciones, la Misión delinea las características de diversos grupos de victimas y su conceptualización como población civil. El entendimiento del grupo de victimas de los diversos ataques permite a su vez esclarecer la política de represión a cualquier persona considerada como disidente, lo cual no sólo se constituye en el crimen de persecución, sino que también brinda un enfoque analítico que ayuda a comprender en mayor medida el objetivo de los diversos ataques realizados por las autoridades venezolanas.
- Identificación de diversos ataques contra la población civil: la Misión describe patrones determinados enmarcados en la misma política de represión. Algunos de estos ataques específicos son, los actos cometidos por el SEBIN y otras autoridades en el marco de detenciones arbitrarias; las violaciones en el contexto de Seguridad o control social; las ejecuciones extrajudiciales por la policía y las violaciones en el contexto de las protestas. El informe sirve para mostrar patrones de criminalidad por parte de actores estatales y describir la narrativa que permite situar los diversos ataques cometidos desde 2014 por agentes del gobierno dentro de una política común. Esto a su permite mostrar la sistematicidad y generalidad de los ataques.
- Desarrollo sobre la situación del poder judicial y la falta de procesos auténticos contra los presuntos responsables: el trabajo de la Misión puede también ayudar al análisis de complementariedad que se encuentra realizando actualmente la Fiscalía como parte de la Fase 3.
Al analizar la complementariedad de la situación, la Fiscalía evalúa si en la jurisdicción nacional existen procedimientos para la determinación de responsabilidad por los casos que serian competencia de la Corte. En este sentido, puede ser de utilidad las determinaciones de la Misión, ya que hacen referencia a la situación del poder judicial venezolano y aporta información con respecto a la falta de motivación política para investigar los crímenes cometidos ni las condiciones de independencia para poder hacerlo.
Aunado a esto, dado que durante el examen preliminar aun no existen sospechosos o acusados identificados, las conclusiones de la Misión pueden servir concretamente para determinar si los posibles en los crímenes investigados, están siendo investigados o procesados.
- Corroboración de otra evidencia: la evidencia documental aportada por la Misión puede servir también para corroborar otro tipo de evidencia. La fiscalía podría, por ejemplo, llamar a los autores de los informes de la Misión como expertos o testigos en el proceso.
Sin embargo, es importante tener presente que la Fiscalía tiene la obligación de realizar una investigación independiente de las situaciones bajo su conocimiento, de conformidad con el artículo 54 del Estatuto de Roma. Aunque el trabajo de la Misión puede servir de apoyo para seguir líneas de investigación y obtener mas información de casos específicos, es importante que la Fiscalía no utilice esta información de forma indiscriminada y que, en todo caso, realice su propia corroboración de la prueba. De esta forma, se asegura que la prueba pueda tener validez durante un eventual proceso judicial ante la CPI.