El pasado 8 de junio, a través de un comunicado de prensa, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) instaron al Estado venezolano a no aprobar el anteproyecto de “Ley de Cooperación Internacional” al considerar que su aprobación e implementación podría generar restricciones arbitrarias a la labor de las organizaciones defensoras de derechos humanos.
Recordemos que el pasado 4 de mayo, la Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración de la Asamblea Nacional, controlada por quienes hoy detentan el poder, retomó las discusiones entorno al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional. Un Proyecto que no es nuevo, pues se ha mantenido de forma interrumpida en el debate del parlamento venezolano desde el año 2005. A través de este Proyecto se ha buscado crear un régimen jurídico mediante el cual el Estado pueda controlar las fuentes de financiamiento de las instituciones, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, públicas o privadas que establezcan y realicen actividades de cooperación internacional.
Un patrón que busca imponer restricciones al funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil
La discusión del anteproyecto de Ley de Cooperación Internacional forma parte de una política de publicación de normativas que limitan el espacio cívico nacional y que se suma al contexto de criminalización bajo el cual las organizaciones de la sociedad civil venezolana ejercen sus labores, particularmente aquellas defensoras de derechos humanos y aquellas que ejercen la labor de actores humanitarios.
Desde el pasado, las organizaciones de la sociedad civil hemos denunciado este patrón de restricciones y criminalización, tanto a nivel nacional como ante el sistema regional y universal de protección de derechos. Más recientemente, en marzo de 2021, el Centro de Justicia y Paz (Cepaz), junto a otras organizaciones, llevamos ante la audiencia número 20 del 179 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un conjunto de denuncias y peticiones respecto a los hechos de criminalización y estigmatización contra las personas defensoras de derechos humanos en el país.
Además, sobre este contexto normativo, restrictivo y la política de criminalización contra las organizaciones de la sociedad civil, en un pronunciamiento conjunto, cuatro Relatores Especiales de la Organización de Naciones Unidas, advirtieron en noviembre de 2021, sobre las consecuencias no solo de la posible aprobación de la Ley de Cooperación Internacional, sino de todo el marco normativo que se ha creado para restringir la labor de las organizaciones de la sociedad civil venezolana. Lo cual viene acompañado además del ejercicio de otros patrones que forman parte de una política de criminalización y desacreditación de la labor de las organizaciones de la sociedad civil y los y las defensoras de derechos humanos.
Por su parte, durante este mes de junio, la CIDH y su RELE resaltaron que no es la primera vez que notan que el Estado venezolano busca imponer restricciones al funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil. En este sentido, recordaron el Comunicado de Prensa No°108/21, en donde rechazaron la Providencia Administrativa que buscaba el registro de organizaciones sin fines de lucro ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo de Venezuela. Aunado a estas normativas restrictivas, no dejaron de mencionar su preocupación por el contexto adverso que existe en Venezuela para la defensa de los derechos humanos, marcado por las campañas de desprestigio, estigmatización, actos de hostigamiento y criminalización contra las personas defensoras de derechos humanos.
Los pronunciamientos de los distintos órganos que forman parte del sistema regional y universal de protección de derechos, aunado a la documentación, visibilización y denuncia de este contexto que desde el pasado las organizaciones de la sociedad han desarrollado, dan cuenta que el anteproyecto en discusión no es un hecho aislado, y por el contrario forma parte de un patrón de restricciones a la labor de las organizaciones y personas defensoras de derechos humanos.
La libertad de asociación es fundamental para ejercer la labor de defensa de los derechos humanos
A través del comunicado de prensa, la CIDH y su RELE recordaron que la libertad de asociación es fundamental para ejercer la labor de defensa de los derechos humanos, por lo que las directrices para la limitación o restricción del funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil deben encontrarse en sintonía con el derecho internacional de los derechos humanos.
La CIDH y su RELE mostraron su preocupación por el lenguaje ambiguo del Anteproyecto de Ley de Cooperación Internacional, pues podría dar lugar a una interpretación subjetiva por parte de las autoridades, sobre todo si se trata de las actividades que realizan las organizaciones de derechos humanos y que pueda ser contrarias a los intereses del gobierno de Nicolás Maduro. Aclararon que deben evitarse marcos legales amplios o con un lenguaje vago o ambiguo, que otorguen un excesivo margen de discrecionalidad a la autoridad que lo aplica, y que puedan limitar arbitraria y desproporcionadamente el ejercicio del derecho de asociación y la libertad de expresión.
Sobre esta normativa, la CIDH y la RELE hicieron hincapié en la creación del Sistema Integrado de Registro de organizaciones no gubernamentales. Recordemos que este registro es una condición indispensable para que las organizaciones sean reconocidas por el Estado y puedan realizar actividades de cooperación y acceder a incentivos fiscales. Para la CIDH y su RELE, si bien la obligación de garantizar el derecho de asociación no impide reglamentar la inscripción, vigilancia y control de organizaciones, los requisitos legales que se impongan no deben impedir, retrasar o limitar la creación o funcionamiento de estas organizaciones. Por tanto, la libertad de asociación debe garantizarse sin intervención o presiones de autoridades públicas que limiten, entorpezcan o alteren el ejercicio de este derecho.
Al mismo tiempo, la CIDH y su RELE mostraron su preocupación por el amplio margen de fiscalización que se impondría a las organizaciones de aprobarse el anteproyecto. Cualquier ciudadano o ciudadana podría solicitar información de las organizaciones, incluyendo especificaciones detalladas de sus fuentes de financiamiento. Al respecto, advirtieron sobre la afectación a la confidencialidad que requieren las organizaciones con relación a las causas que promueven.
Además de la importante advertencia que hace la CIDH y su RELE respecto a la abierta fiscalización que podría generarse sobre las organizaciones, debemos agregar que, como parte de este fuerte sistema de control de fiscalización, las organizaciones no gubernamentales también podrán ser auditadas y evaluadas en cualquier momento por las autoridades, y de este proceso, que aún no se encuentra nada claro, pueden surgir determinadas sanciones si las autoridades consideran que las actividades de la organización atentan o afectan el desarrollo integral de la nación, un concepto que hasta ahora no se encuentra desarrollado en el anteproyecto, y que deja abierto a una sanción absolutamente discrecional por parte de las autoridades. Estas sanciones incluyen la prohibición, suspensión, restricción o incluso la eliminación definitiva de la organización.
Recibir financiamiento en el marco de la cooperación internacional es un derecho
La CIDH y su RELE culminaron el comunicado de prensa reiterando la obligación del Estado de garantizar un ambiente propicio para la defensa de los derechos humanos, siendo la labor de las personas defensoras de derechos humanos fundamental para la consolidación de una sociedad democrática.
Finalmente, instan al Estado a abstenerse de aprobar el anteproyecto, recordando que el derecho a recibir financiamiento en el marco de la cooperación internacional para la defensa y promoción de los derechos humanos está protegido por la libertad de asociación, siendo legítimo la recolección de donaciones y contribuciones de organizaciones gubernamentales e intergubernamentales extranjeras por parte de individuos, grupos e instituciones dedicadas a la promoción y protección de derechos humanos.