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Impunidad versus jurisdicción universal

En el marco de la celebración del 45° periodo de sesiones el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, este 16 de septiembre de 2020 se ha presentado un exhaustivo informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela, en donde se presentan las conclusiones respecto a las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias y la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, cometidos en el país desde el año 2014.

En el informe la Misión presenta los resultados de su investigación, concluyendo la perpetración de crímenes de lesa humanidad por parte del Estado venezolano, específicamente se destaca la represión política selectiva a los principales líderes políticos y figuras públicas vinculadas a la oposición, o la defensa de los derechos humanos en el país, destacan que esta represión se extiende a sus familiares y allegados.

En este orden, la Misión subraya las violaciones sistemáticas a los derechos humanos en el país por parte de funcionarios de centros penitenciarios y agencias de inteligencia, como el SEBIN y el DGCIM, que han actuado con conocimiento de las altas autoridades. Del mismo modo han actuado algunos fiscales y jueces, quienes han desempeñado un rol directo en las detenciones arbitrarias y violaciones al debido proceso.

En el contexto de las protestas, la misión ha verificado el exceso de las fuerzas de seguridad en la represión de las manifestaciones y un ataque generalizado y sistemático en contra de la población civil, destacando las detenciones arbitrarias, actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes e incluso asesinatos.

Finalmente, la Misión considera que las violaciones de los derechos humanos y los delitos investigados dan lugar a la responsabilidad del Estado y la responsabilidad penal individual en el marco del derecho penal nacional y/o internacional. En este sentido, hace un llamado a la comunidad internacional y a los Estados a que inicien, bajo el principio de la jurisdicción universal, las acciones legales contra los responsables de las violaciones y delitos que han sido detallados en el informe.

Desde el Centro de Justicia y Paz (Cepaz), consideramos que este exhaustivo informe es un importante avance en materia de derechos humanos y justicia en Venezuela. El reconocimiento por parte de la Misión de crímenes atroces cometidos en Venezuela desde el año 2014, la identificación de los perpetradores de dichos crímenes y la invitación a hacer efectiva la justicia internacional, es un paso histórico para el cese de la impunidad.

La Constitución de Venezuela en su artículo 30 establece la obligación del Estado a través de los tribunales ordinarios de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

A pesar lo anterior, el control de todo el aparato estatal por parte el régimen ha ocasionado el deterioro del sistema de justicia venezolano que imposibilita que los perpetradores de estos delitos rindan cuenta ante los tribunales nacionales. Los operadores de justicia han sido negligentes e incluso cómplices de las atroces arbitrariedades en contra de la población.

En este sentido, es necesaria la aplicación del principio de jurisdicción universal, un mecanismo de cooperación entre Estados que busca combatir la impunidad de estos tipos de crímenes en contra de la humanidad. Bajo este principio, todos los Estados tienen la obligación de investigar, juzgar y sancionar a quienes hayan perpetrados crímenes de lesa humanidad, similar a como se hizo con el caso de Augusto Pinochet en el pasado.

La Organización de las Naciones Unidas, siendo enfática en la necesidad de establecer un marco de cooperación internacional para combatir la impunidad, ha establecido a través de la resolución 3074 de la Asamblea General, un conjunto de principios que aseguren el enjuiciamiento y sanción de las personas culpables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

“Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existen pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas”.

Venezuela se encuentra obligada a esta competencia universal por ser parte de un conjunto de tratados que así lo reconocen, por ser éste un principio imperativo en el derecho internacional, y por haber ratificado el Estatuto de Roma y en tal sentido haber aceptado la jurisdicción internacional obligatoria. Pero esta obligación se extiende también a los demás Estados que podrán realizar los juzgamientos correspondientes.

Lo anterior no obsta destacar que existe un examen preliminar en la Fiscalía de la Corte Penal Internacional sobre los crímenes de lesa humanidad perpetrados en Venezuela, y que próximamente evolucionará a un caso ante dicho tribunal penal internacional, para que determine las responsabilidades correspondientes, de forma coadyuvante a la anterior.

En definitiva, el régimen ha incumplido con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. A través de este informe se confirma no solo la atribución de actos que constituyen crímenes de lesa humanidad, sino además el incumplimiento de la obligación de prevenir las violaciones de derechos humanos y la garantía de acceso a un recurso efectivo que permita la investigación y reparación del daño a favor de las víctimas.

Finalmente, el patrón de incumplimiento de las obligaciones internacionales por parte del régimen y el desinterés por hacer justicia y garantizar los derechos humanos de toda la población venezolana, hace fundamental la activación de todos los mecanismos internacionales disponibles que permitan la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación a favor de las víctimas o sus familiares, así como prevenir que se sigan cometiendo crímenes en contra de la población venezolana.

 

 

 

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