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Evaluar la lucha contra la violencia de género en Venezuela es una misión compleja

Entra en vigor la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, instrumento que busca combatir la violencia de género.   El 25 de noviembre de 2014 (Gaceta Oficial n.° 40.548), se reforma, y se incluye el tipo penal de Femicidio. Ahora, casi siete años después, la Asamblea Nacional (AN) dominada por el chavismo aprueba en primera discusión una nueva  reforma del texto para «robustecer» el instrumento.

Sin embargo, la opacidad actual complica la tarea de evaluar si la ley vigente ha sido efectiva o no para contar, según señala la exposición de motivos de la ley (2014), con un pretendido «sistema integral de protección a la mujer víctima de violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propios del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo».

La denuncia figura en el informe Mitos y realidades de la violencia contra la mujer en Venezuela: Historia de otro fracaso del Poder Judicial, publicado por Acceso a la Justicia y realizado con la colaboración de la ONG Centro de Justicia y Paz (Cepaz), en el cual no solo se analiza la jurisprudencia que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de sus salas de Casación Penal y Constitucional ha venido dictando en la materia, sino también el grado de cumplimiento del instrumento por parte de las autoridades nacionales.

En el reporte se lee lo siguiente:

«Una de las mayores incoherencias del Estado venezolano respecto a las mujeres, y en particular, respecto a la lucha contra la violencia por razones de género, es sin duda, el incluirla dentro del grupo de temas vinculados a los Derechos Humanos que ha sido silenciado en las fuentes oficiales de información».

A lo anterior se agrega que «así como no se tienen datos actualizados sobre indicadores de salud o educación desde hace años, lo mismo ocurre en el caso de la violencia contra las mujeres».

En la investigación se denuncia también que ni el TSJ ni el Ministerio Público (MP) ni el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) han publicado información precisa y confiable en relación a delitos como el femicidio, la violencia sexual y otros que afectan a las mujeres, pese a que así lo ordena expresamente el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

«La inexistencia de estadísticas detalladas en materia de violencia contra la mujer complica la elaboración de políticas públicas, ya que sin información no es posible hacer un diagnóstico verídico de la situación y una planificación de política pública», se concluye en el informe.

Palos de ciego

La opacidad no solo complica la elaboración de políticas públicas o la evaluación de la actuación de las autoridades en la lucha de género, sino que también abre las puertas para situaciones como las abiertas contradicciones entre funcionarios del mismo organismo en relación a la gravedad de este tipo de violencia.

Así, el pasado 8 de marzo, la vicepresidenta de la Sala de Casación Penal y presidenta de la Comisión de Justicia de Género del TSJ, magistrada Elsa Gómez, aseguró en una entrevista televisada que: «afortunadamente no somos un país con un alto índice de violencia de género, no obstante ello el Estado se ha preocupado por la mujer y por ello se crearon los tribunales (especializados en Violencia de Género) a través de esta Ley (Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)».

Sin embargo, este señalamiento fue refutado por la también magistrada del TSJ, Carmen Zuleta de Mérchan, quien aseguró que solo entre abril y agosto de 2020 se produjeron 104 femicidios. Estos datos son 20% superiores a los manejados por el máximo juzgado en 2019.

La anterior conclusión es ratificada por las cifras publicadas por el Observatorio Digital de Femicidios del Centro de Justicia y Paz (Cepaz), que muestran la gravedad de la situación de violencia contra la mujer en Venezuela. En este sentido, la ONG documentó 125 femicidios ocurridos en Venezuela en los primeros seis meses de 2021. En el mismo periodo hubo 49 femicidios de mujeres venezolanas en el exterior. Cada 20 horas hubo una acción femicida. Este monitoreo incluye además los femicidios en grado de frustración. En estos seis meses hubo 23 casos en Venezuela y 9 de mujeres venezolanas en el exterior. Durante la primera mitad del año, 57 niñas y niños quedaron huérfanos por el femicidio de sus madres. De ellos, 34 en Venezuela y 23 en el exterior.

Aún en mora

Pero la falta de estadísticas no es el único incumplimiento a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia detectado en el informe, en el cual se recuerda que más de una década después de su aprobación todavía no hay tribunales especializados en violencia contra la mujer en todo el país.

Al respecto, en el informe de Acceso a la Justicia se afirma: «El hecho de que más de una década después de la entrada en vigor de la ley creó los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, y que estos no existan en todas las circunscripciones del país, obligó a que la Sala Constitucional diera esa competencia a otros tribunales que no poseen la especialidad que deberían tener. Esto pone de manifiesto que este ámbito no ha sido, por más que la propaganda diga lo contrario, una prioridad para las autoridades judiciales».

La ley daba un año al TSJ, contado a partir de 2008, para abrir los juzgados especializados en todo el país.

Lo anterior pone en duda las palabras del fallecido Hugo Chávez, quien un acto conmemorativo por el Día Internacional de la Mujer en 2011, afirmó: «Venezuela es vanguardia en el mundo en este proceso de liberación de la mujer, porque la mujer como ente, como ser y como esencia solo puede liberarse en medio de una revolución socialista. No hay otra forma».

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Las cifras disponibles en el ámbito de la violencia contra la mujer son alarmantes, y el hecho de que no haya tribunales especializados en todos los estados, pese a que ha transcurrido más de una década desde la entrada en vigencia de la ley, revela el poco interés que el asunto ha despertado en las autoridades judiciales, a pesar de la narrativa oficial que busca mostrar lo contrario en la materia.

Para descargar o leer en línea el informe en español Mitos y realidades de la violencia contra la mujer en Venezuela: Historia de otro fracaso del Poder Judicial, haga clic aquí, y para descargarlo en inglés, haga clic aquí.

Con nota de Acceso a la Justicia

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