El pasado 3 de julio, la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) en función al llamado de desobediencia civil con la activación de los artículos 350 y 333 de la Constitución, planteó la realización de una consulta popular al pueblo venezolano, para darle mayor legitimidad a la lucha contra a las acciones inconstitucionales del gobierno.
La realización de este proceso no ha quedado del todo claro. Aquí daremos respuestas a las dudas más frecuentes. La primeras dudas que surge se centra en la naturaleza de la convocatoria: ¿Qué diferencia hay entre esta consulta con un referendo?
Un referendo es una consulta popular sobre decisiones jurídicas, mientras que la consulta es sobre una decisión política.
En el ordenamiento jurídico venezolano solo se reconoce de manera expresa la figura del referendo, que abarca a cualquier consulta al electorado, incluyendo tanto materias políticas como jurídicas, bajo la conducción del Consejo Nacional Electoral, tal como lo establece el artículo 71 de la Constitución.
Esto da pie a la formulación de la siguiente pregunta: ¿Es legítimo este proceso de consulta popular?
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 de la Constitución, la soberanía reside en el pueblo, el cual podrá ejercerla no solo a través del sufragio sino también a través de mecanismos de participación ciudadana, entendiéndose como una democracia participativa.
Por otro lado, en los artículos 62 y 70 de la Constitución, se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar democráticamente por cualquier medio que no esté expresamente prohibido, es decir, los ciudadanos pueden participar a través de cualquier mecanismo, aun cuando no se trate de un referendo.
Bajo esta óptica, entonces ¿La Asamblea Nacional puede hacerlo?
Dentro de las atribuciones de la Asamblea Nacional (AN) en el numeral 4 del artículo 187 constitucional, establece: “organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia”. Siendo esta facultad ampliada en el artículo 127 del Reglamento Interior y de Debate de la Asamblea Nacional.
Con lo expresado anteriormente, la AN puede y debe promover la participación ciudadana mediante consultas populares que no tienen que pasar por el Consejo Nacional Electoral, pues lo contrario implicaría una violación a la autonomía del órgano legislativo.
Por lo tanto, ¿Esta consulta es vinculante?
Según el “Acuerdo sobre el rescate de la Democracia y la Constitución” aprobado por la Asamblea Nacional, esta consulta pretende preguntar al pueblo sobre tres aspectos de interés nacional, a los fines de que la Asamblea pueda ejercer sus competencias en el marco del artículo 333 de la Constitución, “conduciendo el proceso para la reconstrucción democrática de la Nación en el marco de la supremacía de la Constitución, el imperio de la Ley, el pluralismo político, las garantías para la convivencia pacífica, la preeminencia de los derechos humanos y la justicia social”.
Y ¿Sobre qué se está consultando?
El Acuerdo consulta al pueblo sobre tres aspectos: el rechazo y el desconocimiento de la Constituyente, la exigencia a los funcionarios e integrantes de Fuerza Armada Nacional Bolivariana de obedecer y defender la Constitución de 1999, y la tercera pregunta sobre el conjunto de acciones que la AN debe promover en el marco del artículo 333 constitucional.
Pero, ¿Quiénes pueden participar en la consulta?
Según el artículo tercero del Acuerdo, podrá participar todo venezolano mayor de dieciocho años.
Ahora todo pareciera centrarse en explicar, ¿Y qué pasa si el Tribunal Supremo de Justicia anula la consulta?
Esa sentencia sería irrelevante ya que por más que la Sala Constitucional quiera decir lo contrario, la soberanía reside en el pueblo, quien en el marco de la Constitución puede y debe colaborar con el restablecimiento de la Constitución de 1999.